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Termina 2022 y lo hace con un dato muy llamativo y es el aumento de los juicios en nuestro sistema judicial.

Los órganos judiciales de toda España registraron durante el último trimestre de 2022, aproximadamente 1.522.449 nuevos asuntos, lo que supuso un incremento del 7,5 % con respecto al mismo trimestre de 2021, según el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Según informa Expansión, las comunidades autónomas más afectadas son las más pobladas. De hecho, el Juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid ocupa la primera posición de este discutible podio, con 13.064 demandas registradas (en los dos últimos meses han entrado 10.261 nuevas), le siguen Andalucía, con 12.448 (9.129, entre julio y el 8 de septiembre), y Cataluña ha alcanzado la cifra de 5.775, tras entrar 4.482 nuevas demandas desde la primera medición del CGPJ. El resto de comunidades no se quedan atrás: Castilla y León acumula ya, 4.917 demandas, Comunidad Valenciana, 3.485. Canarias, 3.236, Castilla-La Mancha, 3.071 y Aragón, más de 2.100.

El colapso es tan evidente que algunas Comunidades Autónomas ya han tomado decisiones para incrementar el número de jueces y así poder dar un seguimiento adecuado a estas demandas.

Duplicar plantillas

La Consejería de Justicia e Interior de Madrid ya ha anunciado que duplicará la plantilla del 101 bis, para poder dar una respuesta adecuada a la ingente cifra de solicitudes presentadas. Sin embargo, desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) ya han asegurado que este incremento es totalmente insuficiente y que, debido al enorme volumen de trabajo, lo adecuado sería cuadruplicar el número de funcionarios de este juzgado.

El Consejo General de la Abogacía, que considera que estos juzgados suponen un perjuicio para la ciudadanía porque carecen de medios suficientes y de dotación presupuestaria previa, además de que el plan del Poder Judicial altera el derecho al juez predeterminado por ley.

Más funcionarios para solucionar el colapso

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, don Lorenzo del Río, destacó durante la apertura del Año Judicial andaluz ante la consejera del ramo de esa misma comunidad, doña Rosa Aguilar, la necesidad de abordar el nombramiento de una segunda remesa de funcionarios de refuerzo de estos juzgados para corregir las situaciones de dotación deficitaria actual.

En Navarra, Comunidad con las competencias de Justicia transferidas y que acumula hasta el 8 de septiembre 776 demandas, ya el departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia ha decidido dar el paso y ha reforzado, desde el pasado lunes 11 septiembre, la plantilla de su juzgado de cláusulas suelo con dos empleadas públicas más. A la actual plantilla compuesta por un juez, una letrada, un gestor, un tramitador y un empleado del cuerpo de auxilio, se suman ahora una gestora procesal y una tramitadora y, posiblemente, en los próximos días esta cifra se incremente para poder dar respuesta a todas las demandas recibidas.

Propuestas para solucionar el problema

Frente a esta situación, el CSI-F lanza una serie de propuestas para tratar de solventar el problema. Por un lado, solicitan que se creen juzgados exclusivos, al menos uno por provincia, en materia de cláusulas suelo. Además, como medida alternativa, propone que los actuales juzgados especializados se eximan al 100% en el reparto de cualquier demanda del orden jurisdiccional civil que, por turno, les corresponda y de la ejecución pendiente, que se respeten las instrucciones del CGPJ en materia organizativa por todas las administraciones afectadas, respetando los módulos fijados, en el sentido de crear tantos juzgados en cada provincia como el volumen de demandas así lo aconseje, haciendo especial hincapié en las capitales de provincia como Madrid, Barcelona o Sevilla.

El libre movimiento de personas y los flujos migratorios son uno de los grandes problemas que arrastra la sociedad actual. El masivo movimiento de personas hacia nuestro país desde todos los lugares del mundo hace que la legislación y los Tribunales españoles se mantengan totalmente activos en cuestiones migratorias.

Con respecto a estos flujos migratorios, nos encontramos con una cuestión prejudicial planteada por un juez de Pamplona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación automática de la norma que prevé la expulsión de un ciudadano extranjero de larga duración condenado a más de un año de prisión.

El objeto principal de esta cuestión prejudicial estriba en enjuiciar la conformidad o disconformidad a Derecho de la decisión administrativa de expulsión de un ciudadano extranjero residente de larga duración.

El fondo de la cuestión, es un recurso interpuesto contra una decisión de la Delegación del Gobierno de expulsar a un extranjero residente de larga duración, de nacionalidad colombiana, tras haber sido condenado en abril de 2014 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona a un año de prisión por un delito de atentado y 3 meses más por un delito de lesiones.

La legislación española, regula dos modalidades diferentes de expulsión administrativa de un extranjero sea este permanente, temporal o esté en situación irregular: bien como sanción correlativa a la comisión de determinadas infracciones administrativas; bien como consecuencia legal derivada del hecho de ser condenado por conducta a pena privativa de libertad superior a un año.

Un extranjero residente de larga duración puede ser expulsado de un Estado miembro si se constata que representa una amenaza real y grave para el orden o seguridad pública, «considerando en todo caso determinadas circunstancias personales del afectado relativas al tiempo de residencia en el territorio, edad, consecuencias para él y su familia, vínculos con el país de residencia o ausencia de vínculos con el país de origen».

Estos términos y condiciones de protección solo se cumplen en los supuestos en los que se prevé la expulsión acordada como sanción por determinadas infracciones, pero en cambio no pueden acogerse a ellas las personas afectadas por expulsiones derivadas de la comisión de delitos con penas superiores a un año de prisión.

La pregunta, en resumidas cuentas es: «¿Debe ser interpretado en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la considerada en el pelito principal, y la jurisprudencia que la interpreta, que no prevé la aplicación de los requisitos de protección contra la expulsión de un ciudadano extranjero residente de larga duración respecto de toda decisión administrativa de expulsión, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad jurídica de la misma, sino que limita el ámbito de aplicación de tales requisitos solamente a una concreta modalidad de expulsión?».

Archivada denuncia por injurias vía redes sociales. Las denuncias por injurias en redes sociales, por desgracia, se están volviendo demasiado comunes en nuestro tiempo. Pero esta multiplicación de estas denuncias, no quiere decir que todas sean aceptadas por los juzgados.
En esta ocasión, nos encontramos con una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Paterna (Valencia), que ha ordenado el archivo provisional de la denuncia interpuesta en una comisaría por un abogado, a título particular, contra una persona que realizó en una red social comentarios sobre Víctor Barrio, el torero que falleció en julio corneado por un toro.
La sentencia, analiza que los delitos que fueron denunciados por injurias o vejación injusta grave “solo pueden ser perseguidos por el ofendido o por sus herederos”, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de la denuncia “en tanto no se interponga por los herederos del fallecido la correspondiente querella o denuncia, como requisito de procedibilidad”.
Por parte del denunciante, podemos ver como la parte instructora con referencia al segundo delito denunciado, el de incitación al odio, entiende que lo escrito por el denunciado no exhorta a la población “a cometer actos de odio o violencia contra un colectivo”.
La magistrada abre y cierra la causa en un mismo trámite en tanto que no se interponga querella o denuncia por los herederos del fallecido.
Por ello, vemos en esta sentencia otro requisito para interponer este tipo de denuncias. No se podrá hacer si no se considera parte interesada legítimamente en delitos contra el honor. Bien es cierto que en este caso se ha considerado parte interesada sólo a los herederos, pero esto se puede ver ampliado analizando caso a caso.

Archivada denuncia por injurias vía redes sociales

Archivada denuncia por injurias vía redes sociales

Tres integrantes de Anonymus juzgados en Gijón. El grupo Anonymus poco a poco ha cobrado importancia mundial y ya no solo dentro de internet, sino que va cogiendo fuerza y fama en entornos más “offline”.

Anonymus podría definirse como diferentes grupos e individuos que actúan públicamente, desde el 2008, manifestándose en acciones de protesta a favor de la libertad de expresión, de la independencia de Internet y en contra de diversas organizaciones, servicios públicos, consorcios con presencia global y sociedades de derechos de autor.

Estos tres ‘Anonymous’, fueron acusados de formar un grupo criminal relacionado con esta organización y realizar un ciberataque para saturar, entre otras, la web de la Junta Electoral Central antes de las elecciones de 2011.

La Fiscalía por su parte solicitó una pena de prisión de cuatro años y tres meses de prisión para los tres acusados, mientras que la defensa por su parte, abogada por su libre absolución.

Dichos acusados, organizaron presuntamente ataques informáticos durante las elecciones locales y autonómicas del 22 de mayo del 2011, contra la Junta Electoral Central, la web del sindicato Unión General de Trabajadores y la del Congreso de los Diputados. En virtud de la argumentación de la Fiscalía,  dichos ataques consistían en la saturación de las webs mediante peticiones simultáneas de forma que no tuvieran capacidad suficiente para responder, se colapsasen y quedaran sin funcionamiento y fueran inaccesibles para los usuarios.

Igualmente, la Fiscalía determina que dichos ataques se organizaron para «entorpecer el proceso electoral» de las elecciones locales y autonómicas del 22 de mayo del 2011, justo después de las manifestaciones del 15-M y el movimiento de los indignados que difundió ampliamente sus consignas y debates a través de internet, bajo el nombre de operación ‘Spanish Revolution’, y que afectó al funcionamiento de los servicios de correo electrónico y a la web de la Junta Electoral para los trámites previos a las votaciones.

Tres integrantes de Anonymus juzgados en Gijón

Tres integrantes de Anonymus juzgados en Gijón

 

Una de las cosas que más tiempo nos consume son los trámites judiciales y todo lo relacionado con ello. Desde el pasado 23 de Julio esta tarea se simplifica y se agiliza con la entrada de la nueva Ley de jurisdicción voluntaria. Dicha normativa intentar dar más competencias para notarios y secretarios judiciales.

A través de esta concesión muchos de los trámites que se realizan en los registros o en el juzgado podrán también ser competencia de los notarios.

De manera resumida se podrían señalar los puntos claves de esta nueva ley:

  1. En el caso de deudas de las que no se tenga duda ninguna sobre su existencia, la nueva ley permitirá acudir al notario para su recuperación. El propio notario se podrá remitir directamente al deudor para solicitar el pago de la deuda, la ley lo permite siempre permite esta línea de actuación siempre y cuando el deudor no sea consumido.
  2. La edad legal mínima exigida para contraer matrimonio, de igual manera que la edad para consentimiento sexual se eleva de 14 a 16 años.
  3. A pesar de que durante todo el proceso se discutió sobre la opción de casarse directamente frente al notario, sin embargo, esta modificación entrará en vigor en el año 2017.
  4. Siguiendo la misma línea, el reconocimiento de la filiación no matrimonial podrá realizarse ante notario, siempre que dicho reconocimiento necesite para ser validado, una autorización o aprobación judicial y expedientes sobre adopción.
  5. La nueva redacción de la Ley, si en la pareja no existen hijos menores, se permitirá separarse o divorciarse ante notario.
  6. En lo respectivo a las herencias y testamentos, podrán acudir ante notario para tramitar y recibir la herencia los herederos colaterales de personas fallecidas que no hubiesen dejado testamento.
  7. Otro de los puntos a destacar en la nueva redacción, es la posibilidad de realizar actos de conciliación, en las cuales dos partes contrapuestas podrán recibir asesoramiento imparcial por parte del notario, para llegar a un acuerdo en situaciones que estén recogidas y permitidas por
  8. Para terminar, y siempre a efectos civiles, mediante esta nueva ley, se tendrán como reconocidos los matrimonios celebrados mediante el rito budista, mormón, ortodoxo o de los testigos de Jehová.

Más competencias para notarios y secretarios judiciales

Más competencias para notarios y secretarios judiciales