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Absuelto de dos años de prisión por delito de estafa. Los delitos de estafa siempre suponen un extra de complejidad en la legislación española, en muchos casos conseguir demostrar el hecho originario del delito, resulta cuanto menos complicado.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto al exvocal de la Asociación para la Lucha contra las Enfermedades Renales de un delito de estafa por el que se enfrentaba a una pena de dos años de prisión.
Este caso surgió en los años 2005 a 2010 cuando el exvocal, (el era propietario de una papelería en Elche), facturó material de oficina por importe de 88.000 euros a cuenta de la asociación. Estos pedidos eran realizados por el presidente (el cual falleció), que también estuvo acusado en esta causa.
Dicho material, según la Asociación y la Fiscalía, no había sido entregado y, además, se había facturado a un coste superior al real.
La Sentencia recoge que, “los hechos no han quedado suficientemente acreditados, y no se ha podido determinar si el material se entregó en su totalidad o solo en parte, y en qué medida’.
Tras interrogar y observar las reacciones del denunciado y los testigos en las contestaciones a las preguntas, el Tribunal observó “versiones contradictorias que determinan ausencia de prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria”.
Finalmente, la sentencia reconoce que cuando ALCER padeció las consecuencias de la crisis, revisó su fiscalidad y observó un “gasto exorbitante de material de oficina que no se correspondía con el consumo ordinario ni con el inventario” de la entidad. Sin embargo, el fallo matiza que no se ha podido demostrar que el material no llegara a la Asociación.

Absuelto de dos años de prisión por delito de estafa

La lucha constante por la accesibilidad de las personas minusválidas es una constante dentro de la legislación local y nacional para dar un trato igual a todas las personas. En este caso concreto hay que destacar la actuación sobre los medios de transporte, vitales para poder tener un estilo de vida acorde con la sociedad actual y que deberían estar adaptados a las personas con movilidad reducida.

Desde el  Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad contra Metro de Madrid y la Comunidad. Los demandantes acusan a la otra parte de «inacción administrativa» para llevar a cabo un cumplimiento habitual a las obligaciones normativas estatales en materia de accesibilidad universal, haciendo del metro un medio accesible para el mayor número de personas posibles.

Es por ello que desde la Sección Octava de Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha resuelto con fecha de 11 de enero de 2016, admitir el recurso y ordenar tanto a Metro de Madrid como a la Comunidad a presentar en el plazo de 20 días el expediente administrativo y todos los antecedentes relativos a actuaciones sobre accesibilidad.

En la propia demanda se habla de la «inactividad» de la Consejería de Transportes y de Metro, en el «cumplimiento legal de los plazos establecidos en el Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad».

Igualmente dentro de la opinión de la demanda se asegura que Metro de Madrid, ha incumplido el plazo legal para la dotación de accesibilidad a su red de estaciones, fijando incumplimientos desde 2011 y 2014, ya que había determinadas  estaciones las cuales no reunían condiciones de accesibilidad y que deberían de haberse acomodado a la legislación vigente, de acuerdo con la progresividad temporal de la regulación básica del Estado.

Demandan al Metro de Madrid por falta de accesibilidad

Demandan al Metro de Madrid por falta de accesibilidad