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Lotería de Navidad. Este 22 de diciembre, como viene siendo habitual, se da uno de los mayores eventos del año, la Lotería de Navidad. En este caso vamos a analizar los impuestos que este evento supone para el estado y cuanto tributan los premios “gordos”.

Desde año 2013, los premios superiores a 2.500 euros están gravados al 20%, una medida que se anunció como temporal pero que parece que vino para quedarse.

Es por esto, que la Agencia Tributaria, recaudarán 194,2 millones de euros en caso de que se vendan todos los décimos premiados. Una cantidad que supone un 4,2% más que el año pasado, ya que Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) repartirá 2.310 millones, 70 millones más que en 2015, si consigue vender todos los décimos.

Dentro de los premios, vemos que los agraciados con el Gordo, que reparte 400.000 euros por décimo premiado, tendrán que compartir con Hacienda 79.500 euros, mientras que los receptores del segundo premio, 125.000 euros por décimo le cederán 24.500 euros, y los ganadores del tercer premio 50.000 euros por décimo, un total de 9.500 euros.

El sorteo navideño, es el sorteo por excelencia para Loterías y Apuestas del Estado, suponiendo el 29,4% del total de la recaudación anual. Por lo tanto, la Navidad también es la época en la que Hacienda recauda más por el gravamen a los premios de Lotería superiores a 2.500 euros.

Loterías realiza directamente la retención de estos premios al cobrarlos, así los agraciados recibirán el importe con el impuesto ya descontado y solo tendrán que anotar el premio en la Declaración de Renta, con un gravamen especial que es exactamente del mismo importe que la retención descontada al cobrarlo, por lo que declarar el premio no tendrá ningún impacto en el IRPF, salvo añadir en su Declaración los rendimientos que les genere, como intereses bancarios.

La cuantía del premio, sin embargo no se incluye en la base general ni en la del ahorro del IRPF, los premiados no se verán afectados a la hora de pedir becas, prestaciones de asistencia o cualquier otra ayuda pública que dependa de los ingresos y no del patrimonio.

Igualmente, los saldos bancarios o el derecho de cobro del premio a 31 de diciembre pueden determinar la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio si el valor neto de los bienes individuales supera los 700.000 euros.

Hay que recordar que quienes compartan un premio que exceda de los 2.500 euros también tendrán que ceder a Hacienda el 20% de su participación, aunque ésta sea inferior a esta cifra, pues el impuesto se exige al premio, independientemente de cómo y cuánto esté participado.

Si la persona que obtiene un premio grande de envergadura quiere regalar un pellizco a familiares o amigos, las arcas públicas se verán doblemente ‘premiadas’ pues el beneficiario de la donación deberá tributar ese ‘regalo’ por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Por último, como cada año los Técnicos de Hacienda advierten del peligro de revender décimos a personas o intermediarios interesados en blanquear dinero negro, ya que los agraciados que lo hagan no podrán acreditar ante Hacienda el origen de estos fondos, lo que puede acabar con una inspección que exija, entre la deuda y la sanción, más del 60% del importe ganado.

Lotería de Navidad

Lotería de Navidad

Se ha condenado a un año de prisión por apropiación indebida del premio de la lotería. El Tribunal Supremo vino a condenar a dos empleados de un banco de Palencia a un año de prisión por la apropiación de parte del premio de un cupón de la ONCE, el cual pertenecía a una de las limpiadores.

Es por ello, que el tribunal, condena de forma conjunta y solidaria una indemnización de 33.333 euros, la tercera parte de los 100.000 euros del premio, a la mujer como copropietaria del billete.

En este caso concreto, se trataba de una compra conjunta habitual entre los dos empleados del banco y la limpiadora, de un cupón para el sorteo del “cuponazo” que se celebra los viernes. En este acuerdo, celebrado de forma verbal, fijaba que en caso de que tocase, el premio se repartiría en proporción.

EL problema, viene a partir de que la limpiadora se fuera de vacaciones, periodo el cual fue premiado dicho boleto con 100.000 euros. Aprovechando la ausencia de la limpiadora, las dos personas cobraron íntegramente el premio sin dar aviso a la limpiadora.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Palencia concluyeron que “entre los acusados y la perjudicada existía un pacto verbal para la adquisición conjunta todos los viernes del “cuponazo”, aportando cada uno de ellos un euro, siendo el reparto del hipotético premio proporcional a dicha cantidad (un tercio del premio)”.

Es por ello que la sentencia viene a destacar que dicha relación se basa en un pacto verbal y que se tienen datos suficientes para concluir la obligación de los acusados de repartir el premio. Por lo que, el hecho de no repartir este premio con todas o alguna de las personas que compraron conjuntamente el mismo es constitutiva del delito de apropiación indebida.

En la misma línea, el Supremo concluyó la condena se dictó con indicios de una declaración del vendedor de los cupones de la ONCE y de una empleada del banco, que pasó un día por dicha sucursal, que declaró que vio a los tres comprando el cupón.

Prisión por apropiación indebida del premio de la lotería

Prisión por apropiación indebida del premio de la lotería