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Condenada una profesora por abofetear a alumnos de dos años.

La Sala de lo Penal número 2 del juzgado de Castellón condenó recientemente a una profesora de una escuela infantil pública del Grao de Castellón, por agresión a dos alumnos, a dos años de prisión por dos delitos contra la integridad moral. Igualmente, la sentencia va a absolverle de un tercer delito contra la integridad moral.

La sentencia en sí detalla que considera probado que el educador propinó tirones bruscos, bofetones y cachetes a ambos bebés.

Es por ello, que la condenada va a tener que indemnizar a ambas madres de las dos víctimas con una cantidad cercana a los dos mil euros por los daños morales. Igualmente el Tribunal considera que la Conselleria de Educación es responsable civil subsidaria.

La sentencia detalla los hechos ocurridos en el desarrollo del curso escolar 2010-2011. La magistrada considera probado que la educadora actuó sin ningún tipo de “paciencia o consideración” con los niños, de dos años, y trató, en reiteradas ocasiones, de forma “inadecuada para su edad a algunos de sus alumnos, sometiéndoles a acciones violentas totalmente injustificadas con frases y expresiones impropias, tirones bruscos y algún bofetón o cachete’”.

Igualmente queda acreditado que dos de los menores sufrieron esta “acción degradante” de una manera particularmente intensa, añadiendo un trato ”incorrecto, inadecuado y vejatorio, de forma reiterada”.

Continúa la sentencia explicando que la profesora condenada se aprovechaba del espacio cerrado del aula y la escasa edad de los niños, ya que “les impedía repeler estos comportamientos y verbalizar lo que sucedía”.

La magistrada sigue detallando la conducta de la condenada, haciendo hincapié en que dos de los menores desarrollaran una sensación de “temor y angustia” cuando les llevaban a clase “con llantos por la mañana y pesadillas nocturnas que fueron desapareciendo con el tiempo”

Condenada una profesora por abofetear a alumnos de dos años

Condenada una profesora por abofetear a alumnos de dos años.  La Sala de lo Penal número 2 del juzgado de Castellón condenó recientemente a una profesora de una escuela infantil pública del Grao de Castellón, por agresión a dos alumnos, a dos años de prisión por dos delitos contra la integridad moral. Igualmente, la sentencia va a absolverle de un tercer delito contra la integridad moral.

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En artículos anteriores habíamos hablamos sobre el interés prevalente del menor en los procedimientos de familia. En este caso queremos profundizar más y llevarlo a la escena de un proceso de divorcio, ya que en estos procesos es en uno de los que más se ve afectada la figura del menor y por ende hay que atender siempre a su interés superior.

Como breve apunte recordar que el interés superior del menor se articula como un principio del derecho, un derecho y una norma del procedimiento. El interés del niño siempre va a prevalecer al de los padres y va a ser necesario mirar por no interferir en su crecimiento físico e intelectual con respecto a la resolución del proceso de divorcio.

En primer lugar, en el momento que se produce la ruptura, el niño tiene derecho principalmente a seguir disfrutando de cada uno de sus progenitores. Esta situación de la ruptura de pareja conlleva en la mayoría, fuertes sentimientos de pérdida y consecuentemente cambios profundos en las relaciones interpersonales.

Una vez iniciado el proceso podemos encontrar claras referencias al interés del menor, por ejemplo en lo referente a la limitación del uso  de la vivienda familiar. El Tribunal Supremo (sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, de 1 de abril de 2011) viene estableciendo que: “la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC.”

De igual manera en la Sentencia de 30 de septiembre de 2011,  fija que cuando no haya acuerdo entre los progenitores el uso de la vivienda familiar, ésta debe atribuirse a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden.

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En cuanto a la audiencia del menor en los procesos de divorcio debemos hacer alusión a la doctrina del Tribunal Constitucional, recogida en las SSTC de 26 mayo 2008 y de 29 junio 2009, que indican que: «La audiencia al menor no se concibe ya con carácter esencial, siendo así que el conocimiento del parecer del menor puede sustanciarse a través de determinadas personas (art. 9,2 de la Ley Orgánica 1/1996) y sólo resultará obligado cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial, o del propio menor».

Así pues, podrá prescindirse de dicha audiencia cuando la opinión del menor ya sea conocida a través del informe pericial psicosocial emitido por el equipo técnico del Juzgado, en base a las manifestaciones hechas por el menor a los peritos.

Por ejemplo en el caso del cambio de domicilio de los menores habrá que tener en cuenta  sus intereses, que deben ser los primeros a tener en cuenta a la hora de la tutela. Podría decirse que, si uno de los progenitores, pretende cambiar el domicilio de los menores y esto perjudica a los intereses de los propios menores, este hecho podría conllevar un cambio en la guarda y custodia del menor, pasando al otro progenitor.

Son numerosos los ejemplos que encontramos en nuestra jurisprudencia. Desde Equal Abogados, interesa incidir, por su importancia, en el interés preponderante del menor en todo procedimiento de familia, que además debe ser tratado con especial atención, no solo desde el punto de vista legal, sino también personal. Por ello, si necesita asesoramiento estamos a su disposición desde nuestros despachos en Madrid. Consúltenos y uno de nuestros abogados le asesorarán.

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Uno de los mayores problemas en los procesos de familia se plantean cuando existen hijos en común en la pareja. En estos casos las posibles decisiones que se toman con respecto a ellos suponen la gran parte de focos de discusiones y problemática en estos procesos. En este pequeño análisis vamos a proceder a desarrollar lo que es el aspecto más relevante en estos procedimientos, que no es otra cosa que llegar a un punto en el que prevalezca sobre todo lo demás el interés superior o prevalente del menor.

Este interés superior del menor se concreta en un conjunto de acciones y procesos destinados a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, al igual que asegurar condiciones materiales y afectivas mediante las cuales el menor pueda vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar.

Este interés prevalente del niño puede estructurarse como una idea triple: siendo un derecho, un principio y una norma de procedimiento.

  • Se trata del derecho del menor a que su interés superior sea una consideración que se prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta
  • Se considera un principio, ya que ante una posible interpretación diversa de una disposición jurídica  siempre se tendrá en cuanta la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del menor.
  • Como norma de procedimiento; siempre ante una decisión que afecte a menores, el proceso deberá analizar las repercusiones de esa decisión en los menores.

Este interés superior del menor está ampliamente desarrollado a través de la jurisprudencia española. Sirvan como ejemplo las SSTS 17 de junio y 17 de octubre de 2013, que establecen:

«(el interés del menor) es la suma de distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, de lo que es corolario lógico y natural la guarda y custodia compartida, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño, y que a la postre van a condicionar el mantenimiento de un status sino similar si parecido al que disfrutaba hasta ese momento y esto se consigue no solo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar…”.

Efectivamente como viene a desarrollar la sentencia el interés superior del menor no es un concepto vago, sino un auténtico “seguro” para los menores en cualquier proceso. En el caso concreto de una separación, el interés superior del menor no significaría la mera restitución de las condiciones del menor al estado que se encontraban antes de la separación, sino intentar dentro de las posibilidades del juzgado, que ese menor pueda afrontar la nueva situación de la manera más plausible y sobre todo que no interfiera en su crecimiento y/o educación personal.

Por ello, por la especial trascendencia de este asunto,  desde Equal Abogados siempre optamos por un trato individualizado con el cliente, y en especial en aquellos procedimientos en los que hay hijos menores. Puede resultar obvio pero un estudio de la situación concreta de cada niño e intentar conseguir la mejor situación para su desarrollo debería ser el principal objetivo tanto de jueces como abogados en estos delicados procesos