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Según informa “El Economista”, el Tribunal Supremo retira el disfrute de la vivienda familiar a los progenitores que vivan con sus hijos y, además, convivan en la misma casa con una nueva pareja.

La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, apunta la sentencia, de 20 de noviembre de 2018.

El Supremo sostiene que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos, explica.

El Pleno de la Sala Primera ha resuelto así el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.

La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a ésta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

El fallo del Supremo asegura, además, que la situación también afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.

De este modo, la sentencia del Tribunal Supremo subraya que «el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar». Así el fallo establece que la vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.

En estos casos, el Supremo manifiesta que este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente», como dice la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de Valladolid.

La tecnología avanza a pasos agigantados y no somos realmente consientes de lo que las aplicaciones pueden hacer en nuestro teléfono y en nuestra vida, muchas son de gran utilidad pero otras se usan con otros fines, como en este caso. El control de las comunicaciones personales de una tercera persona, se encuentra penado por nuestro código penal. Este caso en concreto, consta de una persona que instala (sin conocimiento de la otra) una aplicación en un móvil ajeno para tener control de sus comunicaciones.

Los hechos detallan que en una pareja, el hombre instalo en el Smartphone de su pareja, la aplicación “Cereberus” (a través del alta en su página web). Esta aplicación permitía tener control casi total de la actividad del terminal de la víctima, haciendo un seguimiento de casi todas las comunicaciones.

A través de dicha aplicación, el delincuente tenía controlado y vigilado el terminal, pudiendo realizar entre otras funciones (según la sentencia), la localización de la ubicación del teléfono móvil, conocer las llamadas efectuadas y recibidas por éste así como tomar fotografías y grabar vídeos y audios desde la cámara de dicho dispositivo.

Dicha persona instaló dicho programa en el móvil de la mujer el 4 de junio de 2012. La relación sentimental que los unía de forma que aunque la relación cesó en el mes de agosto de ese mismo año, siguió haciendo uso de la aplicación hasta el 10 de septiembre para obtener información privada e íntima de su expareja sin que ésta fuese consciente de ello.

La sentencia de este caso, viene a imponer a un hombre una pena de prisión de dos años. Concretamente acuerda la suspensión de dicha pena de prisión, con la condición de que no vuelva a delinquir. El penado, igualmente deberá abonar a la víctima una indemnización de 2.000 euros y una orden de alejamiento de 200 metros durante tres años con respecto a la víctima, igualmente se le impone una pena de incomunicación con la mujer durante el mismo periodo de tiempo.

Desde Equal, siempre recomendamos que aún estando y teniendo seguridad con la pareja, hay que tener mucho cuidado con las actuaciones. En el caso del secreto de las comunicaciones y los datos personales es aún más crítica; esta sentencia nos hace recordar que las comunicaciones personales son un derecho fundamental, y los tribunales españoles castigan con severidad dichos hechos.

Condenan a un hombre por espiar a su pareja mediante una aplicación