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Obligación de conservación de datos para los operadores. La regulación de la conservación de los datos de las llamadas para los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas es uno de los puntos más controvertidos de esta regulación, ya que estos datos puedes resultar muy sensibles y muy comprometidos para las personas.
En esta temática, encontramos que el abogado general del TJUE ha considerado que los Estados pueden imponer a los proveedores de los servicios de comunicaciones una obligación general de conservación de datos relativos a esas comunicaciones electrónicas.
Esta consideración viene motivada por la sentencia del TJUE que invalidó la sobre conservación de datos, ya que la obligación general de conservación de determinados datos impuesta por dicha Directiva suponía una grave interferencia respecto a la vida privada y a la protección de datos de carácter personal.
Por ello, se planteó ante el Tribunal de Justicia dos asuntos relativos a la obligación general impuesta en Suecia y en el Reino Unido a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de conservar los datos relativos a las comunicaciones electrónicas.
En estas conclusiones el propio Abogado General ha determinado que esta obligación general de conservación de datos puede ser compatible con el Derecho de la Unión. Sin embargo, la imposición de tal obligación queda determinada al cumplimiento de los siguientes estrictos requisitos:
• Obligación general de conservación y las garantías que la acompañan deben establecerse mediante medidas legislativas o reglamentarias en que concurran las cualidades de accesibilidad, previsibilidad y protección adecuada frente a la arbitrariedad.

• Obligación debe respetar el contenido esencial del derecho a la vida privada y del derecho a la protección de datos de carácter personal previstos por la Carta.

• Únicamente se podrá aplicar en contra de delitos graves, ya que el objetivo de interés general es susceptible de justificar una obligación general de conservar datos.

• Debe ser estrictamente necesaria para la lucha contra los delitos graves, por lo que ninguna otra medida o combinación de medidas podrá ser igual de eficaz y al mismo tiempo menos lesiva para los derechos fundamentales.
• Debe ser proporcionada, al objetivo de lucha contra los delitos graves, por lo que los graves riesgos originados por esta obligación en una sociedad democrática no deben ser desmesurados con respecto a las ventajas que de ella se deducen en la lucha contra los delitos graves.
Como siempre, cabe recordar que las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, pues su función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. La sentencia definitiva sobre este asunto se dictará en un momento posterior.

Obligación de conservación de datos para los operadores

Obligación de conservación de datos para los operadores

La tecnología avanza a pasos agigantados y no somos realmente consientes de lo que las aplicaciones pueden hacer en nuestro teléfono y en nuestra vida, muchas son de gran utilidad pero otras se usan con otros fines, como en este caso. El control de las comunicaciones personales de una tercera persona, se encuentra penado por nuestro código penal. Este caso en concreto, consta de una persona que instala (sin conocimiento de la otra) una aplicación en un móvil ajeno para tener control de sus comunicaciones.

Los hechos detallan que en una pareja, el hombre instalo en el Smartphone de su pareja, la aplicación “Cereberus” (a través del alta en su página web). Esta aplicación permitía tener control casi total de la actividad del terminal de la víctima, haciendo un seguimiento de casi todas las comunicaciones.

A través de dicha aplicación, el delincuente tenía controlado y vigilado el terminal, pudiendo realizar entre otras funciones (según la sentencia), la localización de la ubicación del teléfono móvil, conocer las llamadas efectuadas y recibidas por éste así como tomar fotografías y grabar vídeos y audios desde la cámara de dicho dispositivo.

Dicha persona instaló dicho programa en el móvil de la mujer el 4 de junio de 2012. La relación sentimental que los unía de forma que aunque la relación cesó en el mes de agosto de ese mismo año, siguió haciendo uso de la aplicación hasta el 10 de septiembre para obtener información privada e íntima de su expareja sin que ésta fuese consciente de ello.

La sentencia de este caso, viene a imponer a un hombre una pena de prisión de dos años. Concretamente acuerda la suspensión de dicha pena de prisión, con la condición de que no vuelva a delinquir. El penado, igualmente deberá abonar a la víctima una indemnización de 2.000 euros y una orden de alejamiento de 200 metros durante tres años con respecto a la víctima, igualmente se le impone una pena de incomunicación con la mujer durante el mismo periodo de tiempo.

Desde Equal, siempre recomendamos que aún estando y teniendo seguridad con la pareja, hay que tener mucho cuidado con las actuaciones. En el caso del secreto de las comunicaciones y los datos personales es aún más crítica; esta sentencia nos hace recordar que las comunicaciones personales son un derecho fundamental, y los tribunales españoles castigan con severidad dichos hechos.

Condenan a un hombre por espiar a su pareja mediante una aplicación