Obligación de conservación de datos para los operadores

Obligación de conservación de datos para los operadores. La regulación de la conservación de los datos de las llamadas para los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas es uno de los puntos más controvertidos de esta regulación, ya que estos datos puedes resultar muy sensibles y muy comprometidos para las personas.
En esta temática, encontramos que el abogado general del TJUE ha considerado que los Estados pueden imponer a los proveedores de los servicios de comunicaciones una obligación general de conservación de datos relativos a esas comunicaciones electrónicas.
Esta consideración viene motivada por la sentencia del TJUE que invalidó la sobre conservación de datos, ya que la obligación general de conservación de determinados datos impuesta por dicha Directiva suponía una grave interferencia respecto a la vida privada y a la protección de datos de carácter personal.
Por ello, se planteó ante el Tribunal de Justicia dos asuntos relativos a la obligación general impuesta en Suecia y en el Reino Unido a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de conservar los datos relativos a las comunicaciones electrónicas.
En estas conclusiones el propio Abogado General ha determinado que esta obligación general de conservación de datos puede ser compatible con el Derecho de la Unión. Sin embargo, la imposición de tal obligación queda determinada al cumplimiento de los siguientes estrictos requisitos:
• Obligación general de conservación y las garantías que la acompañan deben establecerse mediante medidas legislativas o reglamentarias en que concurran las cualidades de accesibilidad, previsibilidad y protección adecuada frente a la arbitrariedad.

• Obligación debe respetar el contenido esencial del derecho a la vida privada y del derecho a la protección de datos de carácter personal previstos por la Carta.

• Únicamente se podrá aplicar en contra de delitos graves, ya que el objetivo de interés general es susceptible de justificar una obligación general de conservar datos.

• Debe ser estrictamente necesaria para la lucha contra los delitos graves, por lo que ninguna otra medida o combinación de medidas podrá ser igual de eficaz y al mismo tiempo menos lesiva para los derechos fundamentales.
• Debe ser proporcionada, al objetivo de lucha contra los delitos graves, por lo que los graves riesgos originados por esta obligación en una sociedad democrática no deben ser desmesurados con respecto a las ventajas que de ella se deducen en la lucha contra los delitos graves.
Como siempre, cabe recordar que las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, pues su función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. La sentencia definitiva sobre este asunto se dictará en un momento posterior.

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