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Con la finalización del año anterior, se publicaron los reales decretos que se encargan de regular el salario mínimo interprofesional y la revalorización de pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social para 2016.

Dentro de estos decretos, se ha fijado que el Salario Mínimo Interprofesional para este año, se establezca en  21,84 euros diarios o 655,20 euros mensuales.
Desde el Gobierno se justifica que este incremento, viene a reflejar las condiciones generales de la economía, igualmente fomentando su competitividad, destacando una evolución de los salarios aunado con un proceso de creación de empleo mientras que se mantiene una política de contención de costes.

Este nuevo Salario Mínimo Interprofesional supone una subida de un 1 por ciento respecto al fijado en el año anterior, al igual que considera de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Igualmente, se ha fijado un aumento de un 0,25 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas y de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Siguiendo la misma línea,  se regula también la revalorización de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo; de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales; las normas sobre concurrencias de pensiones y la financiación y la gestión de la revalorización.

Si bien es cierto que desde el Gobierno han dado estos datos como unas buenas noticias, desde muchos colectivos se ha apreciado esta medida como una medida insuficiente, sobre todo porque no se asemeja esta subida a los cambios sufridos en el IPC (Índices de Precio al Consumo) o incluso a la realidad social en el país.

Salario Mínimo Interprofesional para 2016

Subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2016

Fue el 19 de Junio del pasado año, 2014, cuando entró en vigor el nuevo procedimiento de reclamación al Estado de los salarios de tramitación reconocidos en juicios por despido.

El objetivo de éste procedimiento es acortar los plazos. Son competentes para tramitar estos procedimientos, las Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno para instruir y emitir propuesta de resolución sobre las reclamaciones, sin embargo para resolver el procedimiento y abonar el pago será la Dirección General de Relaciones con la Administración de justicia.

El único requisito que debe concurrir para que se pueda reclamar al Estado el pago de los salarios es, tal y como establece el artículo 57 del Estatuto de los trabajadores, que se declare la improcedencia del despido transcurridos más de 90 días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda.

¿Quiénes son los legitimados para proceder a la reclamación?

Solo podrán acceder a realizar éste tipo de reclamaciones los empresarios que hayan readmitido al trabajador y abonado los salarios de tramitación y los propios trabajadores que hayan sido despedidos cuando no hayan recibido los salarios por insolvencia de la empresa. Pueden reclamar incluso los que excedan del plazo de 90 días establecido en el Estatuto de los Trabajadores y las cuotas de Seguridad Social correspondientes.

Es importante recalcar que la reclamación sólo se podrá presentar cuando la sentencia de despido sea firme y sin que haya transcurrido un año desde ese momento.

En cuanto a la instrucción del procedimiento le corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Éstas emitirán una propuesta de resolución que se trasladará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia que será quien resuelva el procedimiento y abone las cantidades oportunas.

Para presentar el escrito de reclamación existen una serie de documentos cuya presentación es obligatoria para poder proceder y son los siguientes: Una copia de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión del trabajador. La certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o tribunal superior de justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento ante el mismo a los efectos del cómputo del tiempo que exceda de 90 días hábiles. Aquí deberá especificarse el motivo de la suspensión o la no existencia de la misma. Obligatoriamente deben figurar las fechas del despido, de la presentación de la demanda, de la sentencia y de la notificación y firmeza de la sentencia. Otro documento obligatorio que debe presentarse es aquel que acredite fehacientemente el pago de los salarios que se reclamen, así como certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de las cuotas ingresadas respecto del trabajador despedido por la empresa reclamante. Por último deberá presentarse un informe de la vida laboral del trabajador.

Para resolver el procedimiento, una vez que se han presentado los documentos necesarios, la Delegación o Subdelegación del Gobierno debe emitir una propuesta de resolución dentro de los 15 días siguientes al de la fecha de entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para su tramitación. Dicha propuesta de resolución, junto con la documentación señalada en el párrafo anterior, se remite antes de que venza el plazo de 15 días, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de justicia, quien en el plazo de un mes desde que se recibe la propuesta resolverá.

¿Qué debo hacer para reclamar al Estado el pago de salarios?

¿Qué debo hacer para reclamar al Estado el pago de salarios?