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IVA para libros y prensa digital. Los diferentes tramos en los que está dividido el IVA, siempre presentan controversia debido a los diferentes sectores que piden su modificación. El IVA para productos de consumo que favorecen la cultura ha sido y será, objeto de arduo debate en la sociedad española.

En este sentido, nos encontramos con que Bruselas ha presentado este jueves una propuesta para modificar reglas sobre la aplicación del IVA en el comercio y los servicios electrónicos. Una de ellas es permitir a los Estados miembros que equiparen el impuesto al consumo que se aplica a libros y prensa digital al que se utiliza para gravar la venta de periódicos y libros en papel.

Actualmente, el régimen vigente, da la posibilidad a los socios comunitarios de gravar con un IVA reducido e incluso nulo a las publicaciones con soporte físico y prohíbe que este trato se extienda a las versiones digitales.

En la primera sentencia, de marzo de 2015, la justicia europea avaló dejar fuera de los tipos reducidos a las publicaciones digitales puesto que la legislación europea vigente únicamente otorga esta ventaja a aquellas «en cualquier medio de soporte físico». El TUE dio entonces la razón precisamente al Ejecutivo comunitario en su disputa contra Francia y Luxemburgo.

De esta forma, las nuevas normas permitirán, pero no obligarán, a las capitales equiparar el impuesto al consumo que aplican a estos productos tanto en su versión física como en su versión digital. España aplica en la actualidad un IVA del 4% para las publicaciones en papel y del 21% en el caso de las digitales.

Según los datos de Bruselas, la desventaja fiscal en la actualidad entre las publicaciones electrónicas y las impresas es de entre 10 y 20 puntos porcentuales. Los cambios, ya anunciados cuando la Comisión Europea presentó su estrategia sobre IVA en abril, harán que la cuota de mercado de los libros y la prensa digital se eleve hasta el 20% desde el 5% actual.

IVA para libros y prensa digital

IVA para libros y prensa digital

Condenado por delito de abandono a menores. El delito de abandono a menores es uno de los casos penales que más impacto tienen en la sociedad española. El hecho de dejar desatendido al menos supone una gran ruptura de la patria potestad y de la labor de ciudadano que toda persona presume de su progenitor.

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, Francisco Javier Iriarte Ruiz, ha condenado a la madre que en diciembre de 2014 dejó solas a sus tres hijas de corta edad durante días, por un delito de abandono de menores e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante ocho años.

De igual manera, absuelve a dicha madre de los otros dos delitos de abandono de menores y los delitos de lesiones y violencia habitual de los que también había sido acusada y la condena a pagar 60.000 euros a sus hijas, que tenían 2 años y medio, 1 año y medio y un mes y que, desde que sucedieron los hechos, se encuentran bajo la tutela del Gobierno del Principado de Asturias.

La sentencia considera probado que las menores vivían en una situación de abandono y desamparo continuado y no da crédito alguno a la versión expuesta por la acusada en el juicio, donde aseguró que el día que se encontraron solas a las niñas en su domicilio, había hecho una salida puntual con la intención de volver enseguida, pero que al ver a miembros de la Policía Nacional en su portal se había asustado decidiendo irse del lugar.

El magistrado explica asimismo que su decisión se basa especialmente en los testimonios de los agentes que atendieron a las tres menores quienes describieron con gran crudeza durante el juicio la situación de insalubridad extrema del inmueble y el pésimo estado general en el que fueron encontradas las niñas.

Condenado por delito de abandono a menores

Condenado por delito de abandono a menores

Declaradas inconstitucionales las tasas judiciales. Hace ya 3 años, una medida de Alberto Gallardón, sembró la polémica en la sociedad española, la aprobación de unas tasas judiciales. Esta medida ha sido señalada como anticonstitucional por el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional, el 21 de julio de 2016, estimó parcialmente, por unanimidad, el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, declarando inconstitucional la previsión del artículo 7 de la ley, que en sus apartados 1 y 2 establecían las cuotas tributarias fijas y variables.
Estas tasas son sólo las exigidas a las personas jurídicas, ya que una reforma posterior eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a dichas tasas.
Esta sentencia es estimatoria parcialmente, ya que considera que el establecimiento de tasas no vulnera en sí mismo el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE, pero sí considera que su cuantía desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos e incluso imposibilitar que acudan a los Tribunales.
Los incisos anulados del art. 7.1 de la ley son los que prevén las siguientes cuotas fijas:
1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso administrativo ordinario;
2) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil;
3) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo;
4) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.
Igualmente ha sido declarado inconstitucional el art. 7.2, el imponía una cuota variable resultante de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000€.
Uno de los primeros pasos para la eliminación de esta tasa fue la exención de tasas judiciales para las personas físicas, fijada en el artículo 11 del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, establece la modificación de la Ley de Tasas para exonerar de las mismas a las personas físicas: estableciendo «Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa las personas físicas».
Esta sentencia por otra parte, no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del art. 24.1 CE. De hecho, en este último supuesto, la ausencia de la impugnación de la tasa dio firmeza a la liquidación del tributo.
La sentencia detalla que la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.

Declaradas inconstitucionales las tasas judiciales

Declaradas inconstitucionales las tasas judiciales