Declaradas inconstitucionales las tasas judiciales. Hace ya 3 años, una medida de Alberto Gallardón, sembró la polémica en la sociedad española, la aprobación de unas tasas judiciales. Esta medida ha sido señalada como anticonstitucional por el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional, el 21 de julio de 2016, estimó parcialmente, por unanimidad, el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, declarando inconstitucional la previsión del artículo 7 de la ley, que en sus apartados 1 y 2 establecían las cuotas tributarias fijas y variables.
Estas tasas son sólo las exigidas a las personas jurídicas, ya que una reforma posterior eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a dichas tasas.
Esta sentencia es estimatoria parcialmente, ya que considera que el establecimiento de tasas no vulnera en sí mismo el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE, pero sí considera que su cuantía desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos e incluso imposibilitar que acudan a los Tribunales.
Los incisos anulados del art. 7.1 de la ley son los que prevén las siguientes cuotas fijas:
1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso administrativo ordinario;
2) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil;
3) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo;
4) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.
Igualmente ha sido declarado inconstitucional el art. 7.2, el imponía una cuota variable resultante de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000€.
Uno de los primeros pasos para la eliminación de esta tasa fue la exención de tasas judiciales para las personas físicas, fijada en el artículo 11 del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, establece la modificación de la Ley de Tasas para exonerar de las mismas a las personas físicas: estableciendo «Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa las personas físicas».
Esta sentencia por otra parte, no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del art. 24.1 CE. De hecho, en este último supuesto, la ausencia de la impugnación de la tasa dio firmeza a la liquidación del tributo.
La sentencia detalla que la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.

Declaradas inconstitucionales las tasas judiciales

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