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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha señalado recientemente que es contrario a derecho que las empresas seguridad privada requieran a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración escrita de que carecen de antecedentes penales

Tráfico de órganos : Según informa «El País», el Tribunal Supremo confirma las penas impuestas a cuatro personas que ofrecieron 6.000 euros a otra para trasplantar su riñón a uno de los condenados.

El Tribunal Supremo ha confirmado por primera vez una condena por un delito de tráfico ilegal de órganos. La Sala de lo Penal ha ratificado las penas de hasta seis años de cárcel impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona a cuatro personas (tres de ellas de la misma familia) que ofrecieron 6.000 euros a un ciudadano marroquí que estaba en situación irregular en España para que diera uno de sus riñones a uno de los condenados, que estaba enfermo y necesitaba un trasplante.

Los hechos probados en la Audiencia de Barcelona relatan que el condenado T. R.  fue diagnosticado en octubre de 2014 de una hipertensión arterial renal y, después de someterse a sesiones de diálisis, se le recomendó un trasplante de riñón.

Los médicos le informaron de la normativa española y su expediente fue remitido al hospital de Bellvitge. El enfermo no tenía tarjeta sanitaria y, cada vez que iba al médico, se hacía pasar por su hermano Django, también condenado.

Los dos hermanos y su padre, con la ayuda de un amigo, planearon aligerar el tiempo para el trasplante renal buscando a un donante vivo compatible con el enfermo para que a cambio de dinero se presentara ante los médicos como un amigo de la familia y se sometiera al trasplante de riñó, cuando se arrepintió lo quisieron obligar.

El donante era un ciudadano en situación irregular en España, con problemas para expresarse en español, que pedía limosna y vivía en una casa ocupada por personas sin techo en Tarragona. Aceptó que se le extrajera uno de sus riñones a cambio de 6.000 euros y acudió al hospital, donde se comprobó que era compatible con el enfermo. Después le llevaron a una Notaría para firmar una escritura pública en la que manifestaba que era amigo de Toni y la autorización para el trasplante, que iba a realizar de forma gratuita y por amistad. Pero el donante se arrepintió en el Último momento y se negó a firmar.

Los jueces recuerdan que el propio sistema nacional de trasplantes establece un sistema altruista y solidario para la obtención y distribución de órganos para su trasplante a enfermos que lo necesiten y rechazan la situación de necesidad alegada por el condenado enfermo en uno de los motivos de su recurso.

El alto tribunal confirma las penas impuestas por la Audiencia Provincial: el padre y jefe del clan familiar fue condenado en Barcelona por un delito de tráfico de órganos pero también por coacciones por lo que en su caso la pena es de seis años y seis meses de prisión. Su hijo Django, a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos y otro delito de usurpación de estado civil. La pena para su hijo, Toni, el que necesitaba el trasplante, por estos mismos delitos es inferior, cuatro años y medio de prisión, al aplicarse un tipo atenuado del delito de tráfico de órganos por ser el receptor. Por último , el amigo que buscó el donante fue condenado a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos.

Según la Agencia EFE, España es el país de Europa que mejor combate el tráfico de órganos, un hecho que ha permitido que los escasos intentos que se han producido en los últimos  años hayan sido frustrados gracias a los mecanismos de la propia Organización Nacional de Trasplantes (ONT), siendo España, líder mundial en trasplantes de órganos en los Últimos años, con casi 2000 donantes y más de 4.700 órganos trasplantados.

 

El Tribunal Supremo sentencia que retuitear un mensaje delictivo es delito

Según nos informa «El Mundo», «retuitear» mensajes delictivos también es delito. Así­ lo ha declarado el Tribunal Supremo, que destaca que reenviar mensajes o imágenes de apoyo a ETA o de homenaje a los terroristas puede ser delito de enaltecimiento del terrorismo, ya que el Código Penal no exige que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado, sino que basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas.

La sentencia del Alto Tribunal  confirma la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a A. J. G., por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados.

Además se le condena por retuitear una foto del terrorista fallecido Bolinaga junto a lemas de alabanza y por publicar en la misma red dos mensajes sobre el etarra, condenado por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.

El Tribunal Supremo contesta que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad.

El Supremo recuerda que no importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado. Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación si al terrorista se le presenta «como un prohombre», modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede Únicamente de ser terrorista, agrega el Tribunal.

Y lo que aisladamente podrá no ser delito, se acompañó de la reproducción del homenaje póstumo a un etarra, poniéndolo como modelo a emular, reproduciendo incluso la mención de que el mejor homenaje es seguir luchando.

El Supremo rechaza por último la alegación del acusado de que su conducta fue en ejercicio de la libertad de expresión, ya que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho.

El Tribunal Supremo sentencia que retuitear un mensaje delictivo es delito

El Tribunal Supremo sentencia que retuitear un mensaje delictivo es delito