Mucho se ha hablado del nuevo presidente de la Generalitat de Cataluña, pero a lo mejor lo que muchos no saben es que cuando se produjo la toma de su cargo no hizo referencia en su jura o promesa del mismo, ni al Rey ni a la Constitución Española. Lo que suscita dudas sobre la validez de la toma de posesión del cargo público que ocupa.
Para ello vamos a explicar brevemente que está establecido en el marco legal, lo que dice la doctrina y a que hace referencia la normativa de Cataluña sobre éste tema.
En primer lugar, la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General establece que en el momento de tomar posesión y para poder adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución. Por otra parte, el Real Decreto 707/1979 establece la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas. Esto quiere decir que en el acto de toma de posesión, quien haya de dar posesión va a formular la pregunta: “¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental?”. A ésta pregunta lo único que se tiene que hacer es contestar afirmativamente.
Por su parte, la doctrina ha señalado que la obligación de prestar acatamiento a la Constitución y el deber de prestar juramento y promesa se derivan del artículo 9.1 de la Constitución y por ello se crea un deber de actuar conforme a la misma por quienes son titulares de los poderes públicos. Según el tribunal Constitucional para dar por cumplido el requisito legal de prestación de juramento o promesa de acatamiento de la Constitución no basta con emplear la pregunta antes señalada, sino que ésta no venga acompañada de cláusulas o expresiones que puedan dar lugar a limitar o condicionar su sentido propio. Así mismo, el Tribunal Constitucional prohíbe todos aquellos añadidos que desnaturalicen o vacíen de contenido el cumplimiento y respeto a la constitución mediante fórmulas que supongan un fraude de ley o priven el sentido del propio cumplimiento de la misma.
Por último, cabe señalar que el Estatuto de Autonomía de Cataluña no establece la obligación de juramento o promesa del cargo para la toma de posesión del cargo de Presidente de la Generalidad.
Como vemos, la Ley y el Tribunal Constitucional determinan la obligación de dar juramento o promesa al Rey y a la Constitución cuando vaya a realizarse la toma de posesión de los cargos públicos, sin embargo el Estatuto de Autonomía de Cataluña no recoge dicha obligación, por lo que ante la imposibilidad de llegar a una misma conclusión, la abogacía del Estado está estudiando si invalidar la toma de posesión del nuevo Presidente.
Nueva toma de posesión del presidente de la Generalitat