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No se aplica derecho al olvido en registros de sociedades. El derecho al olvido ha sido uno de los puntos más discutidos en el derecho a la protección de datos. En esta ocasión una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado una sentencia que aclara un poco más la doctrina sobre este asunto.

En esta ocasión, como ya hemos mencionado, nos encontramos con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señalando que no existe “derecho al olvido” para los datos personales recogidos en los registros de sociedades. De igual manera, se señala que los Estados pueden establecer un acceso “restringido” por parte de terceros a esta información tras un plazo “suficientemente largo” tras liquidación de la empresa afectada.

La finalidad de los registros de sociedades es “garantizar la seguridad jurídica” medante su publicidad, recuerda el Tribunal.

“Resulta imposible” identificar un plazo único a cuya expiración los datos ya no sean necesarios, si se tienen en cuenta la multitud de derechos y relaciones jurídicas que pueden vincular una sociedad con actores de varios países y la heterogeneidad de los plazos de prescripción en los diferentes Estados miembros, recoge la sentencia.

De igual manera, la intervención en el derecho a la vida privada y a la protección de datos “no es desproporcionada”, porque en el registro de sociedades la información es “limitada” y porque el registro de esos datos está justificado en una relación de intercambios económicos en la que sólo ofrecen su patrimonio social como garantía respecto a terceros.

El pronunciamiento de la sala europea responde a un caso en Italia, en donde el administrador único de una sociedad a la que se le asignó por concurso la construcción de un complejo turístico acudió a los tribunales para reclamar el “derecho al olvido” de datos que vinculaban con una sociedad anterior.

No se aplica derecho al olvido en registros de sociedades

No se aplica derecho al olvido en registros de sociedades

Cláusulas suelo, devolución total. Las clausulas suelo se han presentado como uno de los grandes asuntos de los tribunales españoles. Ya  no solo por importancia de este asunto y de relevancia social, sino también por la cantidad de procesos que ha generado en los tribunales españoles.

Para “dar por finalizado” este controvertido caso,  nos encontramos que el Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado: la banca tendrá que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo.

Esta cuestión fue juzgada en mayo de 2013, pero limitando en el tiempo las compensaciones a los afectados a ese mes de mayo de 2013. Todo lo abonado irregularmente desde la firma de los contratos hasta entonces no podía ser reclamado.

Esta falta de retroactividad, se justificaba por las consecuencias macroeconómicas para un país cuyo sistema financiero acababa de ser rescatado. Sin embargo, ahora a nivel europea, se ha determinado que las entidades deben devolver todo el dinero pues «la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión».

Los magistrados, continúan argumentando que «tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva».

En este sentido, vemos como el pasado 13 de julio, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Paolo Mengozzi, se había pronunciado en contra de que los bancos españoles devolvieran todo el dinero.

Su argumentación se basaba en que: «la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula». Asimismo, según Mengozzi, «la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión».

Esta nueva sentencia, sin embargo, determina que el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, «en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores», pues el Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas internas.

Sin embargo, «el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión». En este contexto, «el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva».

Por todo ello, y dado que la polémica limitación de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, Luxemburgo sentencia que la decisión de 2013 va en contra de la directiva europea. Y por tanto debe cambiarse, pudiendo ahora los consumidores españoles, solicitar la devolución del dinero generado por las cláusulas suelo sin limitación temporal.

Cláusulas suelo, devolución total

Cláusulas suelo, devolución total

Derecho de trabajadores temporales y empleados fijos . Hace unas semanas salió a la luz una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para igualar los derechos de los trabajadores temporales a aquellos con contrato de trabajo indefinido.

En este sentido el Tribunal superior de Justicia del País Vasco ha generalizado el alcance de la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba los derechos de los trabajadores con contratos temporales a los de los empleados fijos cuando finaliza la relación laboral.

Podemos ver, por tanto, como la sentencia de la Sala de lo Social establece una indemnización de 20 días por año trabajado para una empleada de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria (dependiente del departamento de Sanidad) pese a considerar que en su contrato de investigación, el cual equivale a un contrato para obra o servicio determinado, de más de tres años de duración, tenía carácter temporal. Por ello, elevó de ocho a veinte  días por año la indemnización concedida que fija en 5.337,78 euros.

Esta resolución responde a un recurso contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao que había desestimado la demanda de la trabajadora. Ahora el TSJPV admite el ajuste a derecho de la temporalidad del contrato, pero haciéndose eco del fallo del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de septiembre, entiende que la indemnización debe ser la misma que la que tendría un trabajador fijo despedido por causas objetivas.

Derecho de trabajadores temporales y empleados fijos