Tarifas máximas aplicables a la asistencia sanitaria concertada. La regulación del derecho sanitario siempre ha presentado peculiaridades en un régimen tan completo como lo es el español. La dicotomía entre la sanidad pública y privada siempre se encuentra en el punto de mira de numerosos debates públicos y políticos.

En este sentido, se ha confirmado una Orden de la Consejería de Sanidad, de 4 de noviembre de 2010, fijando tarifas máximas aplicables a la asistencia sanitaria concertada por el Servicio Gallego de Salud y revisaba los precios de los conciertos vigentes.

Este hecho, ha sido dictado por una sentencia que revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que, en su elaboración omitió un trámite esencial del procedimiento como es el informe de la Secretaría Xeral Técnica.

Por ello, el servicio Gallego de Salud alegó que dicha sentencia recurrida reconocía legitimación para impugnar esta Orden a una asociación formada por otras entidades comercializadoras de material sanitario,  por lo que habría que considerar su interés de mera legalidad. Igualmente, esta Orden, se aplica exclusivamente a empresas que tuvieran conciertos de asistencia sanitaria con el Sergas

Es por esto, que la sentencia del Tribunal Supremo estimó dicho recurso afirmando que de los estatutos de FENIN concluyen que sus actividades están relacionadas con la tecnología y productos sanitarios pero en ningún caso se prevé como actividad que permita la pertenencia a la misma la prestación de servicios sanitarios por lo que no está afectada directamente por el contenido de la Orden.

Tarifas máximas a la asistencia sanitaria concertada

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