Alcalde condenado por recibir regalos de un empresario

El alcalde Xavier Crespo Llobet condenado por recibir regalos de un empresario.Seguimos por desgracia en nuestro país con las numerosas noticias de sobornos y regalos a políticos. Parece que se hace rara la semana que no encontramos en los tribunales españoles con alguna noticia de esta índole.

En esta ocasión, nos encontramos con una sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo confirmando la condenando al exalcalde de Lloret de Mar, y exdiputado autonómico catalán por CiU, Xavier Crespo Llobet, por los regalos que recibió de un empresario ruso que impulsaba un proyecto urbanístico en la localidad.

Esta sentencia absuelve tanto a Crespo como al exconcejal de Urbanismo de la misma localidad Josep Valls Méndez, y al empresario ruso Andrei Borisovich Petrov, del delito de prevaricación administrativa por el que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña les condenó a 7 años de inhabilitación especial a cada uno.

Por otra parte, se les condena a 2 años y medio de inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público de responsabilidad y gestión municipal, así como el pago de multa de 450.000 euros, impuesta a Crespo Llobet por el delito de cohecho pasivo, debido a los tres regalos o dádivas que recibió de Petrov: un viaje de un fin de semana a Moscú para él y su familia, en febrero de 2008; un reloj de 2.200 euros por su cumpleaños en septiembre de 2010; y el patrocinio por cuatro temporadas, dotado con 90.000 euros por temporada, a los clubes de hockey y fútbol de la localidad, presidido este último por el exconcejal Valls, mientras que del primero era vicepresidenta la esposa de Crespo. Ambas eran entidades privadas.

El exconcejal Josep Valls es condenado por el mismo delito de cohecho pasivo, por el patrocinio de los equipos deportivos, a 1 año y 6 meses de inhabilitación y multa de 300.000 euros, mientras que Petrov, como autor de un delito continuado de cohecho activo, es condenado al pago de 450.000 euros de multa.

“No consta -dice al respecto el Supremo– que los técnicos municipales le hiciesen saber al acusado Crespo que la solicitud de rebaja (del impuesto) no era posible y que en un momento posterior éste ejerciera presión sobre los mismos para que informaran favorablemente. No hay prueba alguna, que avale tal aserto, ni se deduce de las manifestaciones de aquellos técnicos, tal como refleja el Voto particular que estima relevantes las declaraciones prestadas en juicio oral, e igualmente en sede de instrucción, por el Secretario del Ayuntamiento y por el Interventor”.

El primero manifestó que dio su opinión al Alcalde sobre que la bonificación iba a ser «políticamente conflictiva», e igualmente concretó que había informes técnicos y económicos que la avalaban y que el Pleno se pronunció positivamente porque ‘la obra era muy importante para Lloret y que fomentaba el empleo (f. 1280 y ss)’. El segundo, en línea semejante a la del anterior, constató el interés del alcalde y del concejal de urbanismo y que el mismo explicó a Valls que el Pleno debía declararlo de utilidad pública y que la unidad de inspección informó que se podía hacer, también que hizo constar que sentaban un precedente para otros casos.

Asimismo, tampoco consta que alguno de los concejales de la oposición denunciase en el Pleno “clamorosas irregularidades”. El concejal a que se refiere la sentencia recurrida se opuso a la bonificación por razones de carácter político, no por su falta de legalidad, al existir una ordenanza que lo permitía.

Por ello, para el Supremo “existe una carencia probatoria sobre estos extremos, adoleciendo las conclusiones alcanzadas de la suficiente solidez y razonabilidad”, al ser las inferidas por la Sala “ilógicas, no concluyentes, vulnerándose la presunción de inocencia pues a la vista de la motivación judicial de la valoración de la prueba cabe apreciar, desde su perspectiva externa y objetiva, que la versión judicial de tales hechos es más improbable que probable”.

Alcalde condenado por recibir regalos de un empresario.

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