Relaciones entre maestro y alumnos

Relaciones entre maestro y alumnos. Muchas veces, las sentencias, parecen sacadas de una película o una telenovela. Pero estas situaciones lejos de ser irreales, nos las encontramos de manera habitual en el día a día de los tribunales españoles.

En esta línea, nos encontramos con que el aprovechamiento de la posición para mantener de forma reiterada y sostenida en el tiempo, comunicaciones de índole sentimental o amoroso con una alumna menor de edad, aprovechándose de esa diferencia de edad y de la inmadurez propia de la alumna de 14 años, traiciona la confianza de los padres en el Centro y perjudica la imagen del mismo, incardinando una conducta calificable como grave y culpable, meritoria de la sanción de despido.

Esta consideración, ha sido establecida por una sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Cataluña, de 18 de julio de 2016 desestimando el recurso de suplicación interpuesto contra una sentencia que declaraba la procedencia del despido del actor.

En esta sentencia recurrida, el demandante y la  alumna, de 14 años de edad, mantuvieron conversaciones de “contenido claramente amoroso” a través del servicio de mensajería Whatsapp.

Estos hechos, fueron descrito por la madre de la menor, la cual aportó los mensajes referidos y el profesor reconoció la autoría de los mensajes, primero ante la Directora y el Jefe de Estudios, y, posteriormente, también ante la madre de la alumna.

Por ello, el colegio procedió a despedir al profesor y el juzgado de lo Social competente declaró procedente dicha sanción.

Esta conducta del profesor fue grave y culpable, al utilizar su relación profesional para mantener comunicaciones de índole sentimental o amoroso con una alumna menor de edad, traicionando con ello la confianza de los padres en el Centro e incluso perjudicando con ello la imagen del mismo. Estas comunicaciones se mantuvieron de forma reiterada y sostenida en el tiempo, fuera del horario escolar y aprovechándose de una diferencia de edad y de la inmadurez propia de la alumna de 14 años.

Por tanto, los hechos constituyen una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual, merecedora de sanción de despido, sin que a ello obste el consentimiento de la menor.

Dentro de las conductas acreditadas, consistentes en síntesis en la remisión recíproca de mensajes entre profesor y alumna de 14 años, de contenido claramente amoroso, no pueden sino ser consideradas como la transgresión de la buena fe contractual, por violar gravemente la confianza depositada por el Centro en el profesor, al utilizar éste la relación laboral para mantener comunicaciones de índole sentimental o amoroso con una alumna menor de edad, traicionando así la confianza de los padres en el Centro y perjudicando con ello la imagen del mismo, de forma reiterada y sostenida en el tiempo, fuera del horario escolar y aprovechándose de una diferencia de edad y de la inmadurez propia de la alumna de 14 años que no pueden sino incardinarse dentro de una conducta calificable como grave y culpable.

Todo ello supone una grave transgresión de la confianza depositada por los padres en el Centro y una evidente mala fe por el profesor en el ejercicio de los deberes derivados del contrato de trabajo, utilizando datos, conocimientos y relaciones obtenidas en el seno relación laboral.

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