Confirmadas las medidas cautelares contra Roja Directa

Confirmadas las medidas cautelares contra Roja Directa. Desde la Audiencia Provincial de Madrid se ha desestimado el recurso de apelación que fue interpuesto por los gestores de la web Rojadirecta contra las medidas cautelares impuestas por las que se impedía la puesta a disposición de enlaces a emisiones de partidos de fútbol.

El pasado 15 de abril, La Audiencia Provincial de Madrid dictó dicho auto, desestimando el recurso de apelación interpuesto por los gestores de la web Rojadirecta contra las medidas cautelar es del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid. Estas medidas cautelares, tienen como objetivo impedir la puesta a disposición de enlaces a emisiones de partidos de fútbol.

Analizando dicha sentencia, la Audiencia viene a declarar que ha existido una infracción indirecta de los derechos afines a los de autor que son titularidad de Mediapro. Rojadirecta a través de su sitio web, está facilitando el acceso a los partidos para una generalidad de personas (todo internet) que es distinto del inicialmente considerado (los abonados al canal de pago) por el que autorizó la comunicación original, lo que constituiría una nueva «comunicación pública», según las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.

Igualmente, continua la sentencia, esta conducta fue considerada como competencia desleal por la realización de actos contrarios a la buena fe objetiva. Estos actos consistirían en el «expolio» o aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno que podría considerarse, además de una «competencia parasitaria» frente a los titulares de los derechos audiovisuales y las entidades que los explotan lícitamente previo pago de importantes sumas de dinero.

De igual manera, el Tribunal también rechaza la exención de responsabilidad prevista para meros operadores de la sociedad de la información, fijada en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información,  ya que determina que no mantienen una posición de neutralidad, declarando que tenían un «conocimiento efectivo» de la ilicitud de los contenidos enlazados. Haciendo alusión a la situación de que los enlaces sean subidos o no por los usuarios, sería totalmente irrelevante, ya que la labor de indexación y clasificación realizada por la web es incompatible con la neutralidad. Igualmente, se declara que existen indicios de vinculaciones entre la web de enlaces Rojadirecta y las páginas enlazadas en las que se ofrece el visionado de los partidos.

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