Desestimada intromisión al honor por calificar de “chaquetero” en un libro. El Tribunal Supremo, desestimó el recurso de casación interpuesto contra una resolución de la Audiencia Provincial de Cantabria por la pretensión de una mujer de que los demandados fueran condenados como autores

Desestimada intromisión al honor por calificar de “chaquetero” en un libro. El Tribunal Supremo, desestimó el recurso de casación interpuesto contra una resolución de la Audiencia Provincial de Cantabria por la pretensión de una mujer de que los demandados fueran condenados como autores de una intromisión en el honor de su padre fallecido.

Esta intromisión ilegítima se basaba en los testimonios recogidos en un libro de investigación histórica sobre los huidos, maquis y guerrilleros en el norte de España durante la Guerra Civil y la posguerra.

Esta demanda se dirigió contra una diversidad de personas, en las que se incluía el autor del libro, la editora, la Universidad de Cantabria y la persona que, entrevistada como otras muchas por el autor del libro, le relató lo que recordaba de esa época y que, fallecida durante el curso del proceso, ha sido sucedida en éste por sus tres hijos.

Esta intromisión ilegítima se basaba en las siguientes expresiones:-«El hermano era un chaquetero. Quería entregar a su hermano, así ganaba él honores», que en el texto se atribuía a la codemandada, y «Mi hermano está en el monte porque yo no tengo una pistola». Ambas frases, son atribuidas al padre de la demandante en relación a su hermano.

Este testimonio prestado por la persona no demandada puede resultar confuso, ya que la expresión «mi hermano está en el monte porque yo no tengo una pistola» no significa inequívocamente que la pistola fuese a emplearla precisamente contra su hermano.

No existen manifestaciones o testimonios que la demanda y el recurso puedan considerar ofensivos en una imputación directa al padre de la demandante de querer la muerte u otro grave mal para su hermano, en este caso, la sentencia recurrida no infringe las normas que se citan en el motivo y se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional, a la jurisprudencia de la Sala y a la regla contenida en el artículo 8.1 de la LO 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En todo caso, la Sala también afirma, en relación únicamente con la demandada que tachó de “chaquetero” al padre de la demandante, aunque la palabra «chaquetero» tenga un sentido ciertamente peyorativo, en este caso debe considerarse amparada por la libertad de expresión de esa demandada en virtud tanto del contexto en el que se pronunció, como de los datos comprobados de que durante la Guerra Civil el padre de la demandante sirvió en el Ejército de la República pero luego desempeñó el cargo de presidente de la junta vecinal de Bejes, lo que refleja objetivamente el hecho de un cambio de bando.

En resumidas cuentas, la Sala concluye que aun totalmente comprensible la defensa de la memoria de su padre, las consecuencias de la Guerra Civil entre familias y vecinos de un mismo pueblo no pueden impedir las investigaciones históricas que las constaten mediante la recogida de testimonios de quienes vivieron personalmente los hechos ni exigir que sean los tribunales los que fijen definitivamente la verdad histórica.

Desestimada intromisión al honor por calificar de chaquetero

Desestimada intromisión al honor por calificar de “chaquetero” en un libro. El Tribunal Supremo, desestimó el recurso de casación interpuesto contra una resolución de la Audiencia Provincial de Cantabria por la pretensión de una mujer de que los demandados fueran condenados como autores

 

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