Disputa por subida de precio en un contrato telefónico indefinido

Disputa por subida de precio en un contrato telefónico indefinido. Las operadoras de telefonía en la actualidad, presentan ofertas novedosas e innovadoras para poder plantar cara a una competencia cada vez más férrea y numerosa. Una de estas ofertas novedosas que se presentan, son contratos de telefonía (normalmente empaquetada) por un tiempo indefinido a un precio fijo durante todo ese periodo.

Estos contratos en la mayoría de las ocasiones presentan cierta complejidad en su redacción y sus cláusulas, tanto como las temporales como las referidas al precio. Pues bien en estos casos, encontramos uno de estos contratos ha llegado a los Tribunales. En esta ocasión mientras un Juzgado de Pamplona ha estimado la demanda presentada por el consumidor, anulando la subida del paquete de Movistar Fusión, por el contrario, un Juzgado de Madrid, ha dado la razón a Telefónica.

Los hechos ocurren en octubre de 2012, cuando el demandante solicitó la sustitución del servicio Dúo por el de Movistar Fusión y por Fusión Línea Adicional. A partir de esa fecha, se produjo una subida en la facturación a pesar de que fue contratado el precio “para siempre”. Es por esto, que se solicitó que se declarasen nulas las subidas de precios, le devolvieran las cantidades cobradas de más y se obligase a Movistar a que se abstuviera de aplicar subidas de precio al servicio de Fusión contratado.

Por una parte el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona, estimó la demanda presentada por un cliente, anulando la subida del paquete de Movistar Fusión (la cual estaba establecida en mayo de 2015) al entender que Telefónica modificó sin justificación el coste de un producto que había sido contratado con un precio “para siempre”.

Las consecuencias de dicha sentencia, es que Telefónica deberá devolver al demandante las cantidades cobradas de más, así como los intereses.

La justificación de dicha sentencia es que la subida del precio carece de justificación alguna,  además de no existir prueba ni presunción alguna de que el demandante hubiera dado consentimiento para la novación del contrato.

Igualmente, el juez informa que “De la propaganda, publicidad, información, ‘noticias’, solo en vinculan en principio, según el caso, a quien los emite”, destaca el magistrado.

La sentencia, termina definiendo que lo que se ofertó “es un contrato de tiempo indefinido a precio fijo”, descartando que el precio se pudiera modificar bajo la justificación de unas supuestas mejoras técnicas o tecnológicas que no se han probado.

Por otra parte, un juzgado de Madrid ha respaldado la interpretación de Telefónica de la expresión «para siempre» empleada por la operadora en la promoción de su oferta convergente Movistar Fusión, desestimando la demanda presentada por un particular por la subida de cinco euros aplicada por la compañía en mayo de 2015.

En este caso se ha dado la razón a Telefónica ante la demanda presentada por un cliente, considerando que la subida de cinco euros aplicada por la operadora el 5 de mayo de 2015 a las distintas modalidades de Movistar Fusión suponía «una modificación unilateral del contrato».

El juez viene a considerar que la pretensión del demandante es “improsperable” ya que se basa en una campaña publicitaria de 2012, cuando contrató el servicio en 2014.

La contratación de Movistar Fusión por parte del demandante no puede estar motivada por la publicidad emitida en 2012, tal y como alega, dado que esta no incluía los productos contratados en 2014. Igualmente informa que la modificación de las tarifas estaba prevista en la cláusula 11 del contrato que fue comunicado al cliente, igualmente dándole la opción al usuario de resolver el contrato sin coste alguno.

Es por esto, que desde Equal Abogados, siempre recomendamos leer con mucho cuidado las cláusulas que se contratan, ya que en muchos casos nos podemos encontrar con alguna que otra sorpresa.

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