El Servicio Social cuenta para la jubilación

El Servicio Social cuenta para la jubilación. La actividad jurídica sigue en plena ebullición y cada cierto tiempo, nos encontramos con sentencias novedosas. En este caso, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia, reconociendo el derecho de una mujer a computar su paso obligado por la Sección Femenina para acceder a su jubilación a los 61 años.

La denuncia para esta sentencia, está promovida por una mujer a quien el Instituto Nacional de Seguridad Social, le había negado la pensión de jubilación anticipada solicitada por entender no computables los días del Servicio Social efectuado por las mujeres en aquellos años.

En este sentido, encontramos que el juzgado, ha determinado que ese servicio social es equiparable a la prestación social sustitutoria del servicio militar y que ha de ser computado para causar pensión de jubilación en aras a evitar discriminación por razón de sexo, deduciendo que habría durado al menos los 90 días pretendidos, por ser la duración mínima y siguiendo el criterio de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

La Sala, realizando el análisis del recurso del INSS, argumenta que el tiempo del Servicio Social de las mujeres no es la Prestación Social Sustitutoria y que, aunque se acredita por la demandante que comenzó ese Servicio Social, no consta el tiempo de duración.

Es por esto, que la Sala ha desestimado el recurso del INSS razonando que la Prestación Social Sustitutoria ha de entenderse que también engloba el Servicio Social de las mujeres, sustitutivo del servicio militar de los hombres durante la dictadura, por las siguientes razones:

  1. a) que esta norma no limita a la Prestación Social Sustitutoria regulada en desarrollo del artículo 30.2 de la Constitución de 1978;
  2. b) que el Servicio Social creado por el Decreto de 7 de octubre de 1937, en vigor hasta el 1 de septiembre de 1978, cumplía, para las mujeres, una función sustitutiva del servicio militar de los hombres, siendo en ambos casos un trabajo obligatorio prestado al Estado y excluido de toda cotización a la Seguridad Social;
  3. c) que la tramitación parlamentaria de la Prestación Social Sustitutoria no revela que la misma tuviera el alcance limitado que el INSS pretende;
  4. d) esta interpretación evita que se produzca una discriminación por razón de sexo.

Por tanto, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia.

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