Hijos por vientres de alquiler

Hijos por vientres de alquiler. La legislación española puede presentar ciertos contratiempos cuando hablamos de esta curiosa forma de concepción. La regulación en estas concepciones varía según países y resulta más o menos habitual que para algunas de estas novedosas técnicas se acuda al extranjero.

En este caso, vemos como la Sala de lo Social ha reconocido por primera vez el derecho de los padres de hijos de vientres de alquiler a cobrar las prestaciones por maternidad reconocidas por la Seguridad Social, según ha informado el CGPJ.

En una nota informativa, el Pleno ha hecho pública su decisión de estimar los recursos de casación para la unificación de doctrina planteados, en un caso, por una mujer que tiene un hijo mediante un contrato de gestación por sustitución, que está inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles; y en el otro caso, el de un hombre que concertó una reproducción asistida en la India con su material genético. En este último caso, la Sala Cuarta transfiere las prestaciones que corresponderían a la madre biológica, que no va a poder disfrutarlas, al padre de las dos niñas.

La Seguridad Social les había denegado las prestaciones sobre la base de la Ley de Reproducción Asistida.

Como ya hemos declarado, vemos que es habitual que estas prácticas se realicen fuera del territorio español. En este caso, la novedad de la sentencia es que se reconoce estas prestación al padre no biológico de los niños, en vez de la madre biológica y más aún por una actividad que no se realizó en territorio español.

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