Derechos cuando acudimos al notario

Derechos cuando acudimos al notario. Existen numerosos trámites que exigen una formalización en documento público, en todos estos trámites la visita al notario se nos hace obligaría. En este artículo vamos a ver qué derechos tenemos como ciudadanos al acudir a esta curiosa figura.

En este sentido, vemos como el Consejo Español del Notariado recuerda a los ciudadanos que el notario es un jurista cualificado y un funcionario público del Estado que ejerce en régimen profesional y que proporciona a los ciudadanos la seguridad jurídica preventiva que promete la Constitución. La actividad del notario es una garantía de seguridad y legalidad.

Por esto, el Notariado español quiere recordarles sus derechos para que puedan seguir teniéndolos muy presentes a la hora de acudir a las notarías:

  1. Derecho a la libre elección de notario entre los más de 2.800 profesionales que hay en España, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.
  2. Derecho a que el notario elegido, como titular de una función pública designado por el Estado, preste el servicio notarial requerido dentro de la legalidad vigente.
  3. Derecho a contar con el asesoramiento imparcial y gratuito sobre la forma jurídica más adecuada para llevar a cabo la voluntad del ciudadano, bajo el marco que permite la Ley.
  4. Derecho a ser informado de un modo neutral y equilibrador sobre el negocio o acuerdo que se va a realizar, de modo que la parte más débil, o con menor conocimiento, pueda decidir en igualdad de condiciones la solución que más se adecúe a sus intereses.
  5. A contar con una actuación personalizada con los tiempos, medios y dedicación necesarios. Solo cuando una persona es conocedora de toda la información puede prestar su consentimiento de forma plena.
  6. A poder revisar en la notaría el proyecto de escritura pública de su préstamo hipotecario durante los tres días hábiles anteriores a la firma.
  7. A recibir una factura detallada de los servicios y costes correspondientes y a preguntar cualquier duda que pueda surgir. Los aranceles están disponibles en todas las notarías y en los 17 Colegios Notariales.
  8. Al secreto profesional del notario, esto es, a la confidencialidad de sus datos. La Ley del Notariado regula el secreto del Protocolo. El notario jamás dará a sus datos personales un uso ajeno a la función pública notarial.
  9. A que todos los documentos notariales estén debidamente custodiados y conservados en la oficina notarial durante 25 años. Posteriormente, pasarán al archivo de distrito y de ahí al archivo histórico de la comunidad autónoma.
  10. A poner en conocimiento del Colegio Notarial de la comunidad autónoma correspondiente cualquier conflicto que pudiera surgir en relación con un notario. Los Colegios Notariales tienen competencia sobre los respectivos notarios de la comunidad para hacer cumplir las leyes y el reglamento notarial.

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