Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras

Dentro del ordenamiento jurídico español existen los llamados principios generales del derecho. Estos principios, considerados fuente de derecho, son conceptos jurídicos orientadores que aun no teniendo una naturaleza normativa, tienen en virtud de lo previsto en el art. 1 de la Constitución, tiene una doble función: considerándose tanto en la elaboración como en la aplicación de las normas, igualmente también hallan las soluciones concretas a casos determinados en defecto de la ley o la costumbre. Uno de estos principios es aquel referente a la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras.

En primer lugar destacar que este principio es propio tanto de derecho penal como del derecho administrativo, pudiéndose aplicarse tanto a uno como a otro indiferentemente.

Este principio se encuentra recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

La esencia de este principio es que prohíbe que puedan sancionarse conductas en base a normas que se hayan dictado y entrado en vigor con posterioridad a la comisión de ese acto. Simplificando su esencia prohíbe que cualquier tipo de ilícito (recordemos ya sea penal o administrativo) sea sancionado si la norma que lo tipifica es posterior a su comisión.

Lo que este principio pretende sancionar es que si el motivo de la sanción es pretender guiar a la ciudadanía para evitar la comisión de ciertos actos, no es lógico sancionar conductas que, en el momento de cometerse, no estaban prohibidas.

Este principio tiene una estrecha relación con el principio de seguridad jurídica al evitar sancionar una conducta que en su momento de comisión no estaba prohibida por ningún tipo de norma. Es decir que si hace un año yo cometí un hecho que en su momento no estaba sancionado, no será posible juzgarme por ese hecho en un futuro cuando se incorporé al ordenamiento con su correspondiente sanción. Para más información sigue nuestro blog.

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