La UE cuestiona la sentencia del supremo sobre cláusulas suelo

La Comisión Europea, en una sentencia dictada con fecha del 13 de julio, se muestra contraria a la sentencia del Tribunal Supremo español considerando nulas las cláusulas suelo y el carácter retroactivo de la devolución de las cantidades.

En este caso concreto niega la retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas de más por los bancos en aplicación de las cláusulas suelo.

La comisión esgrime entre sus conclusiones que: «no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia».

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, fija que la devolución de los importes cobrados irregularmente bajo las clausulas suelo, se realiza hasta la fecha de publicación de dicha sentencia.

Al existir cierta disparidad de criterios en diversas sentencias,  el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, realizan una cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  acerca de la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo.

Por ello la Comisión propone al TJUE,  sobre la cuestión planteada, conteste la “no vinculación” del art. 6.1 de la Directiva Europea (“Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas”). Y por ello resulte incompatible que una declaración de nulidad de la cláusula suelo que extienda sus efectos de manera retroactiva, hasta el momento de nulidad de la misma.

Para finalizar y resumiendo la información, la propuesta de respuesta por parte de la Comisión al TJUE sigue las siguientes líneas:

La no vinculación, realizada por el art. 6.1 de la Directiva no resulta compatible  con la retroactividad declaración de la nulidad de la citada cláusula.

Los tribunales nacionales no deberían puedan moderar la devolución de las cantidades ya pagadas por el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia.

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