Condena a Diego Torres por filtrar correos de Iñaki Urdangarín. El caso Noos, aparte de tener una gran repercusión a nivel mediático y de debate social, encontramos, que presenta igualmente, numerosas implicaciones jurídicas en numerosas ramas del derecho.

En esta ocasión, nos encontramos con una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de casación interpuesto por Unidad Editorial Información General, S.L.U.,  desestimado los recursos de casación interpuestos por Mediaset España Comunicación, S.A. Cuarzo Producciones, S.A. Titania Compañía Editorial, S.L. y Diego Torres Pérez, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre protección del derecho a la intimidad personal y familiar promovido por Iñaki Urdangarín con motivo de los correos electrónicos que Diego Torres anunció aportar en la causa penal abierta y sobre los que se hicieron publicaciones en los distintos medios.

La Audiencia Provincial estimó esta demanda interpuesta por Urdangarín, declarando lesionado su derecho a la intimidad personal y familiar por Diego Torres como consecuencia de la revelación y divulgación del contenido de los mensajes de correo de carácter personal e íntimo relativo a la vida privada del demandante, como consecuencia de la divulgación y publicación sobre su contenido, condenando a todos los demandados a cesar y abstenerse en lo sucesivo en el descubrimiento, revelación, publicación, difusión y divulgación en cualquier medio del contenido de los mensajes, y que hagan referencia a la vida íntima del demandante o de su familia, así como hacer declaraciones, efectuar comentarios, emitir opiniones o juicios de valor sobre el contenido de dichos mensajes.

Como dato curioso podemos ver que esta sentencia condenó también a los demandados a abonar al demandante el importe de un euro como indemnización por daño moral y a la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia.

La colisión entre los derechos fundamentales de libertad de información y derecho a la intimidad, se soluciona como norma general que la revelación de las relaciones afectivas de las personas carece en absoluto de cualquier trascendencia para la comunidad, porque no afecta al conjunto de los ciudadanos.

La Sala mantiene la condena sobre Diego Torres por la divulgación y filtración a los medios sobre los correos electrónicos sin consentimiento del demandante, teniendo en cuenta que son los individuos quienes deciden qué aspectos de su persona desean preservar de la difusión y quienes poseen la facultad de poder impedir la divulgación de datos de su intimidad por parte de un tercero no autorizado, sea cual fuere la finalidad perseguida.

Para el resto de medios de comunicación que se extralimitaron en la noticia, ahondando en su contenido y morbo, la Sala confirmó la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del demandante: «Una cosa es que las actividades estén expuestas a la curiosidad o incluso al escrutinio de los medios de comunicación y de la ciudadanía y otra que su conducta privada, en el ámbito matrimonial, sentimental o sexual pueda ser divulgada o expuesta como mercancía». Su condición de personaje público no minusvalora ni degrada su derecho fundamental a la intimidad.

Condena a Diego Torres por filtrar correos de Urdangarín.

Condena a Diego Torres

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