Rapero condenado por sus letras. Este caso es cuanto menos curioso, pero su razonamiento legal no es ninguna frivolidad. En esta ocasión vamos a ver como se condena a un cantante de rap por calumnias e injurias en sus canciones.

Vemos por lo tanto, como la Audiencia Nacional ha condenado al rapero mallorquín Josep Miquel Arenas, conocido como «Valtonyc», a tres años y medio de prisión por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona y amenazas por el contenido de las letras de algunas de sus canciones, en las que se refiere al Rey Juan Carlos y al presidente del Círculo Balear, Jorge Campos.

Los temas que trata en los dos discos tienen un «indudable contenido laudatorio» de las organizaciones terroristas ETA y GRAPO, que justifican e incitan a la reiteración de las acciones violentas y que las letras «van más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, solidaridad con los presos o camaradería nacida de vínculos ideológicos».

El tribunal, rechaza que estas manifestaciones estén amparadas en la libertad de expresión y en la «creación artística». Recuerda en su sentencia, la condena a un año de prisión al cantante del grupo Def con Dos, César Augusto Montaña Lehmann, conocido como César Strawberry por varios comentarios que publicó en la red social Twitter entre noviembre de 2013 y enero de 2014, en los que mencionaba, entre otras personas, al funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara, así como a los GRAPO.

Por ello, la Audiencia Nacional asume así el criterio del Tribunal Supremo y subraya que es «absolutamente irrelevante» que el acusado no tenga la intención de defender los postulados de una organización terrorista o despreciar a las víctimas, ya que no queda acreditado con qué finalidad es ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación.

Esta sentencia, no está exenta de controversia, profesionales del sector han mostrado su desacuerdo. En concreto, Manuel Cancio, catedrático de Derecho penal de la Universidad Autónoma de Madrid, afirma que las actuaciones procedentes de artistas o personas no vinculadas con una organización terrorista están excluidas de un reproche penal, ya que «se piense lo que se piense sobre esta infracción –que no existe en los países de nuestro entorno–, lo cierto es que sólo tiene sentido en una situación de una organización terrorista en activo».

Rapero condenado por sus letras

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