RECUPERACIÓN AUTORIZACIONES RESIDENCIA LARGA DURACIÓN

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra una sentencia dictada por la que denegó al recurrente la recuperación de la residencia de larga duración solicitada.

La cuestión jurídica que se planteaba era determinar si para solicitar la recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración como familiar reagrupado, se precisaba que la obtenida previamente debía ser independiente, de manera que no pudiera hacerlo alguien que hubiese gozado de dicho permiso por reagrupación familiar.

El alcance del caso aquí planteado radicaría en determinar si las previsiones recogidas en el Reglamento de Extranjería relativas a la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración, resultarían exclusivamente aplicables al que fue titular de una autorización de residencia de larga duración independiente o si lo sería también al que fue titular de una autorización de residencia de larga duración por reagrupación familiar.

El Abogado del Estado ha defendido que, la regulación normativa se refiere, exclusivamente, a los titulares de una autorización de residencia de larga duración independiente. Así pues, cuando nos encontramos ante una residencia de larga duración obtenida en un procedimiento de reagrupación familiar, la misma se encuentra vinculada a la residencia de larga duración del reagrupante, de forma que la pérdida de una residencia de larga duración como reagrupado no permite solicitar su recuperación, sino que habrá de ser el familiar reagrupante quien solicite una autorización de residencia de larga duración por reagrupación familiar.

La Sala entiende que procede denegar la recuperación de la residencia de larga duración solicitada, al aplicar el régimen y procedimiento de recuperación de autorizaciones independientes de larga duración, que no está previsto para la recuperación de las autorizaciones de larga duración por reagrupación familiar, cuya obtención y mantenimiento se sujeta a un régimen distinto”.

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