Rita Maestre absuelta. Todos conocemos el caso concreto de Rita Maestre, por los actos que realizó en la capilla de la Universidad Complutense de Madrid, éstos fueron portada de los diferentes medios y produjeron reacciones de todo tipo.

En este sentido vemos que la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación que fue formulado por la portavoz del Ayuntamiento de la Capital, Rita Maestre, contra la sentencia de 18 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid por la que fue condenada a una multa de doce euros diarios durante doce meses por la comisión de un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524 del Código Penal.

Esta Sala  ha revocado, la resolución del propio juzgado en el que se celebró el juicio, acordando absolver libremente a la interesada en una sentencia que ya es firme y contra la que, por tanto, no cabe la interposición de recurso alguno.

En la exposición de los ‘Fundamentos de Derecho’ de la sentencia, se determina, que los hechos objeto de enjuiciamiento (la participación de Maestre en una protesta en una capilla de la Universidad Complutense en 2011) sean considerados como delito “debe producirse un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión”.

Tras al hacer un análisis y tomar referencias de otras sentencias de diversos órganos jurisdiccionales relativas a asuntos de similar naturaleza, se subraya que los magistrados comprenden que “en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando, pero ese componente de profanación exigible por el tipo a nuestro juicio no concurre”.

La Sala ha concluido que, “desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales, no concurre elemento objetivo del tipo (penal recogido en la sentencia condenatoria inicial) y que los hechos declarados probados no alcanzan a integrar un acto de profanación en sentido estricto” por lo que la apelante debe ser absuelta.

Rita Maestre absuelta

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