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El sector bancario y las cláusulas abusivas están sufriendo un revés en las últimas fechas. Desde la sentencia de las cláusulas suelo, han salido numerosos casos como la devolución de la comisión por números rojos de Kutxabank en que se han clasificado cláusulas que aparecían en los contrato del banco como abusivas.

Denuncia

En este caso, la denuncia ha surgido desde la Asociación de consumidores y usuarios «Urkoa», frente a la entidad bancaria Kutxabank, al haber desestimado la Audiencia Provincial de Álava, el recurso de apelación que había interpuesto el banco contra la sentencia del Juzgado de Vitoria.

Este último juzgado había declarado que la entidad estaba utilizando entre sus condiciones generales una cláusula que establece una comisión a cargo del cliente por reclamación de posiciones deudoras (números rojos) que resulta ser abusiva y por tanto nula; en consecuencia condenó a la demandada a eliminar dicha cláusula en sus condiciones generales, a cesar en su imposición y a cobrarla a su clientela, tanto en los contratos ya concertados, como los que fuera a celebrar en el futuro.

La acción de cesación interpuesta por la Asociación de consumidores, conlleva que el banco no solo ha de suprimir la cláusula abusiva en los contratos ya celebrados, sino también a no insertarla en los contratos que se suscriban con clientes futuros.

Contratos de crédito

Esta cláusula, se utilizaba en la mayor parte de sus contratos de crédito y cuentas a la vista, en ella, se establecía una comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos. Así determinaba que «Por cada situación de impago de préstamo o crédito, así como por cada posición deudora que se produzca en cuenta a la vista, y una vez realizada la oportuna gestión personalizada (de las que se recogerá constancia fehaciente) con el cliente solicitando su regularización, se devengará una comisión en concepto de Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos que se liquidará en cuenta, siendo el importe de la misma 30 euros”.

A este respecto la Audiencia señala que cuando se produce una posición deudora (un impago por el cliente) el recobro no es un servicio facilitado al cliente, ni un gasto en que incurra la entidad. El servicio es solo para la entidad bancaria; cumple una función legítima pero no sirve al consumidor.

La Sala razona igualmente que cuando se produce un descubierto opera el interés de demora de la contratación bancaria (considerado por la jurisprudencia como de naturaleza indemnizatoria). Si a este interés de demora le sumamos la comisión resulta a todas luces una sanción desproporcionada, que carece de justificación. Es por tanto, abusiva.

Devolución de la comisión por números rojos de Kutxabank

Devolución de la comisión por números rojos de Kutxabank

¿Cuál era la sentencia anterior?

Aplicación de la doctrina sobre cláusulas suelo. En su momento ya analizamos la nueva sentencia a nivel europeo declarando la retroactividad de las cláusulas suelo, ahora lo hacemos a nivel nacional con la primera sentencia que aplica la doctrina europea.

¿Cómo se establece a partir de ahora?

En este sentido, vemos que la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla ha empezado a aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016 que indica la nulidad de una clausula suelo declarada abusiva para un consumidor obliga al banco a devolver todo el dinero indebidamente cobrado desde el inicio del contrato con la entidad bancaria.

¿Qué ocurrirá con las sentencias pasadas?

La sala considera que deja de ser vinculante la doctrina establecida anteriormente al respecto por el Tribunal Supremo y que el criterio del Tribunal Europeo es de aplicación directa y, por tanto, los magistrados de esta sección -con competencia en tema de mercantil- han retomado ya su postura inicial de no limitar la retroactividad de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva al 9 de mayo de 2013, como estableció en su día el Supremo.

Los recursos pendientes en toda la provincia de Sevilla que afectan a clausulas suelo declaradas ya nulas por un juzgado de primera instancia o por la Audiencia serán todas resueltas aplicando esta doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Qué hacer para que me devuelvan el dinero? Consejos.

Por ello, podemos ver como la sentencia a nivel europeo tiene total validez y ya se está aplicando a nivel español. Desde Equal, recomendamos que se acuda a un despacho especializado para realizar este tipo de gestiones y poder conseguir la devolución del total del dinero.

 

Clausula suelo declarada abusiva.

clausula suelo declarada abusiva

Retroactividad de las cláusulas suelo. Las cláusulas suelo han sido y siguen siendo un tema muy delicado tanto a nivel legal español, como a nivel de debate social. Hoy se han hecho públicas las conclusiones del abogado del Tribunal Europeo de Justicia acerca de este tema.

En primer lugar, hay que destacar que estas conclusiones son en todo caso no vinculantes y no tienen ninguna vigencia legal. Las conclusiones son, por decirlo de alguna manera, la opinión del abogado del Tribunal, pero en ningún caso condiciona a este. Otra cosa es que bien es cierto que estas conclusiones muchas veces son seguidas al dictar su sentencia, pero en ningún caso la vinculan.

El contenido de dichas conclusiones es que la  limitación en el tiempo de la nulidad de las cláusulas, tal y como hizo el Tribunal Supremo español en una sentencia del pasado 9 de mayo de 2013, es compatible con el derecho comunitario. Esto significa que la justicia europea se inclina porque la banca solo tenga que devolver a sus clientes lo cobrado de más a partir de esa fecha.

El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo  declaró “abusivas” las cláusulas suelo al considerar que los contratantes no estaban informados adecuadamente sobre la carga económica y jurídica que imponían las cláusulas suelo.

Estas cláusulas (típicas de los contratos hipotecarios) hacen que aunque los tipos de interés se sitúen por debajo de un determinado umbral, el consumidor siga estando obligado a pagar unos intereses mínimos en sus mensualidades equivalentes a ese umbral. La desinformación se acentúa en el caso de que muchas veces no aparecen como cláusulas suelo en el contrato.

En un primer momento, el Supremo limitó los efectos a partir del citado 9 de mayo y no de la firma de la hipoteca, haciendo que cualquier reclamación de devolución solo tendría base a partir de esa fecha.

La respuesta del abogado general informa que la normativa europea no tiene como objetivo armonizar las sanciones aplicables en cada caso que se aprecie un carácter abusivo en un contrato y que por tanto “no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva”.

Por esto, podemos encontrar una victoria para la banca ya que la devolución de dinero si se hubiera dado la retroactividad sería de 5.000 a 7.000 millones de euros, según el Banco de España.

Retroactividad de las cláusulas suelo

Retroactividad de las cláusulas suelo