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Según FACUA-consumidores en acción, aumentan los abusos de compañías que pretenden cobrar al usuario por servicios que no ha contratado o no tramitan las bajas correctamente.

Que cedan nuestros datos a una empresa para que intente cobrarnos o que nos incluyan en un registro de morosos por una cantidad que no debemos es ilegal.

Se han dado casos de acoso, por no pagar una falsa deuda, donde no paran de enviarnos cartas o llamarnos por teléfono amenazando con incluirnos en un registro de morosos e incluso, llevarnos a los tribunales.

Quién reclama una deuda es quién tiene que probar su derecho, por lo que excederse en los términos de dicha reclamación sin tener capacidad para probar, aunque sea indiciariamente, su existencia y veracidad, se expone a que su actuación se interprete como una coacción o extorsión ilegítima y penalmente reprochable.

El consumidor debe ser contundente negando la existencia de la deuda, exigiendo su acreditación y advirtiendo de las consecuencias que podría acarrear la persistencia del acreedor en su actitud suele ser más que efectiva.

Si una empresa te reclama una deuda inexistente, aclárale su error por escrito y presenta una reclamación ante la autoridad de consumo de tu comunidad autónoma.

Deudas erroneas

Si la compañía facilita sus datos a otra empresa para que intente cobrarte la falsa deuda o te incluyen en un registro de morosos sin serlo, denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos para que imponga las correspondientes sanciones. Porque esas prácticas son ilegales.

La empresa cedente de los datos de la deuda, la acreedora principal, puede ser denunciada ante la Agencia de Protección de Datos, y la cesionaria, la empresa «ejecutora», podrá serlo ante el Juzgado de Instrucción por las posibles implicaciones penales que puedan tener sus prácticas amenazantes sobre los presuntos deudores y su entorno.

Así, aunque llevemos razón es mejor protegerse y actuar para acabar con las injusticias de algunas operadoras de telefonía o empresas de servicios que nos reclaman falsas deudas. Cuando ven que alguien se lo toma en serio y denuncia suelen desistir.

Además hay que ser conscientes que existen ciberdelicuentes que se apropian de nuestros datos y pueden dar de alta en cualquier tipo de servicio sin nuestra autorización y sin nuestra firma, aunque cada vez es más difícil, y puede ser un problema, pero no tendrá ningún efecto si se reclama legalmente.

Otras empresas se dedican a reclamar supuestas deudas que no son reales y a base de asustar y amenazar a los consumidores, a veces, consiguen pagos.

Por eso, lo primero que debemos hacer es no ponernos nerviosos, no acceder al pago, solicitar documentación sobre el pago y dejar muy claro que mientras no te envíen una factura, no vas a pagar nada. De esta manera se pueden detectar las estafas, ya que una empresa seria que te reclama un pago siempre te proporcionará la factura y dará facilidades para conseguir el pago lo antes posible.

Reclaman 5.800 euros por cobrar el paro tras estar 3 meses en el extranjero.

Los requisitos establecidos por ley para fijar la prestación por desempleo, así como para cobrarla, muchas veces traen ciertos problemas y quebraderos de cabeza. Siguiendo esta línea, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó la decisión de la administración pública de reclamar 5.800 euros a una mujer que cobraba la prestación por desempleo y que permaneció durante casi tres meses en el extranjero sin comunicar esta situación al Servicio Público de Empleo Estatal.

Con este auto, se confirma así la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6, que ya en su momento desestimó la demanda de la mujer contra la decisión de extinguir la prestación contributiva y también el subsidio por cargas familiares que le fue reconocido tras agotarse aquella.

La defensa, estructura sus alegaciones en el sentido de que la estancia en el extranjero por tiempo inferior a tres meses no suponía la extinción de la prestación, sino su suspensión.

La respuesta a tales afirmaciones, las encontramos en el decreto de 2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial, en el cual encontramos indicado que la prestación por desempleo se extingue por traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo que la situación sea comunicada y autorizada por la entidad gestora.

Es por ello que en este caso, durante el tiempo en que la mujer permaneció en el extranjero ya estaba vigente este decreto, por el que según el cual la estancia no comunicada “determina no la suspensión de la prestación, sino su extinción”, señala la sentencia de instancia.

Los hechos se remontan a  junio de 2013, donde comenzó a recibir una prestación por desempleo de nivel contributivo desde junio de ese año hasta febrero de 2014. Tres meses después, la mujer se fue al extranjero y no volvió hasta diciembre de ese mismo año.

Ya en mayo de 2014, se le reconoció un subsidio por responsabilidades familiares.

Pero, meses después (tras constatar que la mujer había permanecido casi tres meses en el extranjero), se procedió a extinguir la prestación por desempleo y le reclamó la devolución de 5.800 euros, las cantidades percibidas desde septiembre de 2013 hasta noviembre de 2014.

Para finalizar, la Sala de lo Social confirmó la sentencia del juzgado y explica cómo el decreto de 2013 fue modificado “con la finalidad de otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo”.

Por ello, la estancia en el extranjero hasta noventa días o bien el traslado de residencia por un periodo inferior a doce meses para la búsqueda de trabajo o perfeccionamiento profesional, “debiéndose comunicar esa situación a la entidad gestora”.

 “Se incluye, por tanto, una exigencia formal: la salida al extranjero debe estar previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora”, remarca la Sala.

Reclaman 5.800 euros por cobrar el paro tras estar 3 meses en el extranjero

Reclaman 5.800 euros por cobrar el paro tras estar 3 meses en el extranjero. Los requisitos establecidos por ley para fijar la prestación por desempleo, así como para cobrarla, muchas veces traen ciertos problemas y quebraderos de cabeza. Siguiendo esta línea, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó la decisión de la administración pública de reclamar 5.800 euros a una mujer que cobraba la prestación por desempleo y que permaneció durante casi tres meses en el extranjero sin comunicar esta situación al Servicio Público de Empleo Estatal