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¿Cuándo se puede dar la custodia compartida?

La custodia compartida es la solución jurídica que se da en numerosas sentencias de divorcio y separación. Pero en estos casos concretos, ¿sabemos exactamente cuándo puede darse?

Antes de hacer cualquier tipo de afirmación, debemos ver cuáles son los principales requisitos para que un juez otorgue la custodia compartida.

El artículo 92.5 del Código Civil, detalla que la custodia compartida se puede solicitar el caso de que ambos cónyuges lo soliciten de mutuo acuerdo. Por otro lado, cuando sólo uno de los cónyuges solicite la custodia compartida, se establece que se trata de una medida excepcional que sólo podrá acordarse si de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor.

Para concederla, el juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio (en todo caso a los que tuvieren más de 12 años) y valorar la relación que los padres mantengan entre sí.

No se podrá solicitar la custodia compartida en el caso de que alguno de los padres esté involucrado en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o bien cuando el Juez advierta la existencia de indicios de violencia doméstica.

Además cabe señalar que la custodia compartida se rige como medida excepcional en España; sin embargo en la legislación autonómica de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra se trata de la forma preferente.

¿Qué valora el juez para conceder la custodia compartida?

El informe del equipo psicosocial de los Juzgados (formado por un psicólogo y un trabajador social que realizan una entrevista a los padres y a los menores, observan la interacción de los niños con ambos progenitores y realizan pruebas diagnósticas a los padres).

A pesar de no ser vinculantes, a continuación detallamos requisitos fundamentales y casi siempre determinantes para el tipo de custodia y de visitas a establecer en la Sentencia de divorcio:

  1. La relación de los cónyuges
  2. La edad de los menores y el número de hijos
  3. La preferencia de los menores
  4. Las aptitudes personales de los padres, su situación y disponibilidad
  5. La distancia física de los domicilios, y en el caso de ser esta muy grande, es inviable la concesión de una custodia compartida

 

¿Existen edades en las que no suela otorgar la custodia compartida?

Según una opinión compartida por una gran mayoría de psicólogos, no es recomendable para los menores de 7 años, ya que la ruptura del núcleo familiar va a ser vivido con un sentimiento de culpa por los niños.

¿Resulta sencilla la concesión de la custodia compartida?

Lo habitual es que se otorgue la guarda y custodia a la madre, siempre que no esté incapacitada ni perjudique los intereses del menor. Datos del Consejo General del Poder Judicial de 2012 determinan que la custodia se otorga en la mayoría de los casos a las madres en un 84%, compartidas en un 9%, y a padres y otros en un 7%.

El régimen de visitas de los padres suele ser de fines de semanas alternos (de viernes a domingo) desde la salida del colegio, y durante la semana, que se establezcan uno o dos días de visitas intersemanales, en ocasiones con pernocta intersemanal.

¿Tienen la misma regulación las parejas de hecho que los matrimonios?

Por analogía, se regulan de igual forma los divorcios que las parejas de hecho en relación a los menores.

¿Qué tipos de custodia compartida existen?

Podemos encontrar diferentes fórmulas, desde que sea semanal, mensual, trimestral o incluso anual, no obstante la ley no establece plazos ni los tipos de custodia compartida, ni tampoco regula el uso de la vivienda habitual para el supuesto de establecerse la custodia compartida.

Comisiones Bancarias

Noticias del 2016. Este año, ha presentado muchas novedades y muchas peculiaridades. Un año con un periodo legislativo muy extraño debido a las elecciones y muchas sentencias novedosas en los diferentes campos.

– El céntimo sanitario.

Primeras sentencias derivadas de recursos sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos (conocido como «céntimo sanitario»).

Este impuesto fue regulado por la Ley 24/2001, y tenía como fin la recaudación para la cobertura de gastos en materia de sanidad y, en su caso, para actuaciones medioambientales. Posteriormente, fue derogado por L 2/2012 tras la declaración del TJUE como contrario a la Directiva sobre impuestos especiales  y, por tanto, al Derecho de la Unión Europea.

– Reforma administrativa.

La Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, fue aprobada el 1 de octubre de 2015. Entrando en vigor este año, se configura así un nuevo marco regulador del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo, y producen la derogación de gran parte de la regulación anterior.

La principal novedad introducida en esta ley es el impulso de la llamada Administración electrónica; la LPAC establece la plena digitalización del procedimiento administrativo y de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, articulada a través de una serie de herramientas tecnológicas. ­

– Responsabilidad penal de la persona jurídica.

La responsabilidad penal de la persona jurídica es reconocida en nuestro ordenamiento desde 2010, sin embargo, hasta el de 29 de febrero de 2016 el TS no aplica por primera vez el art. 31 bis del CP.

La figura del compliance officer ha cobrado especial importancia en las empresas y los programas preventivos de cumplimiento se configuran como una eximente de este delito y, por tanto, es importante que las empresas conozcan cuáles van a ser las directrices que la Fiscalía va a tomar en consideración para aplicar o no dicha eximente.

– Nulidad parcial de las tasas judiciales.

El Tribunal Constitucional declara que las llamadas «tasas judiciales» son nulas por inconstitucionales por su elevada cuantía, porque pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos en su acceso a la Justicia.

De esta forma, se declara la nulidad de la mayoría de las tasas establecidas en la Ley 10/12 (desde el 1 de marzo de 2015 únicamente se aplicaban a las personas jurídicas). ­

– Cláusulas suelo.

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 fue la primera en la que se proclamó y declaró la nulidad de estas cláusulas, que imponen un tope a los costes de los créditos a la baja en los préstamos hipotecarios. El TS declaró en su resolución la irretroactividad de la sentencia, es decir, limita los efectos de la nulidad al futuro, aceptando la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo sólo a partir del 9 de mayo de 2013, no antes.

Sin embargo, a final de año, el de 21 de diciembre de 2016, se ha determinado que esa limitación temporal impuesta por el TS es incompatible con el Derecho europeo. Por lo tanto, las cláusulas suelo son nulas por abusivas y tal nulidad se reconoce desde la firma de la hipoteca por el consumidor y, en tal sentido, se obliga a los bancos españoles a devolver todo lo percibido por el cobro de dichas cláusulas.

– Custodia compartida.

La sentencia del TS de 29 de abril de 2013 estableció que la custodia compartida no era una medida, sino que ha de considerarse como la modalidad normal e incluso deseable. A partir de este pronunciamiento, se han dictado numerosas sentencias este año .

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la ley valenciana de custodia compartida por invasión de competencias. ­

– Reglamento Europeo de Protección de Datos.

El Reglamento, establece unas reglas comunes en la Unión Europea adaptadas al entorno digital, reforzar los derechos de los ciudadanos en el tratamiento de sus datos personales y garantizar unos elevados estándares de protección, confianza y seguridad jurídica.

Como medidas novedosas, cabe destacar:

  • Principio de transparencia, obligaciones de información adicionales al titular del dato y derecho a ser informado si los datos han sido pirateados;
  • Derecho al olvido, tras el pronunciamiento, sobre esta materia en las sentencias de 15 de octubre de 2015; de 14 de marzo de 2016 y de 5 de abril de 2016.
  • Igualación de responsabilidades entre el responsable y el encargado del tratamiento;
  • Delegado de la Protección de Datos (DPO). ­

– Pronunciamientos del TJUE sobre la legislación laboral española.

Este año, el TJUE ha dictado varias sentencias sobre la contratación temporal en España, declarando la incompatibilidad del derecho español con la normativa europea:

  • prohibición de desigualdad entre fijos y temporales en la indemnización por extinción de contrato;
  • los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo en el sector de los servicios de la salud;
  • la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada no concede el derecho al personal que presta servicios para la Administración en régimen de derecho administrativo a mantener la relación laboral en régimen de igualdad con el personal laboral.

– Directiva sobre Responsabilidad Social Corporativa.

La Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre información no financiera, sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

En virtud de esta norma europea, se obliga a las empresas con más de 500 trabajadores a publicar anualmente información no financiera sobre asuntos ambientales, diversidad, políticas de derechos humanos, y la lucha contra la corrupción y el soborno. ­

– Leyes en materia de ejecución hipotecaria.

La sentencia Aziz declaró que la normativa española en materia de ejecución hipotecaria vulneraba el Derecho europeo, han sido muchas las sentencias que han llamado la atención del legislador español por incumplimiento de la normativa europea en materia hipotecaria.

Asimismo, se dictó en 2014 la primera directiva hipotecaria que refuerza los derechos del consumidor en este ámbito. La falta de transposición de esta norma puede acarrear serias consecuencias a los países incumplidores; la Comisión envió un dictamen motivado en noviembre al Ejecutivo español instándole a adaptar su legislación en un plazo de 2 meses, so pena de llevar el incumplimiento ante el TJUE. ­

– El impacto de las nuevas tecnologías en la jurisprudencia.

Ante el auge de las nuevas tecnologías y la escasa regulación al respecto, los jueces han ido dictando sentencias que determinan las consecuencias jurídicas de ciertos comportamientos. Especialmente vulnerables son los menores, por el mal uso de las redes sociales (AP Alicante de 9 de septiembre, sobre humillaciones a través de un grupo de whatsapp); las víctimas de violencia de género (JP Almería de 22 de diciembre de 2015, condenado a prisión por espiar a su exnovia a través de una aplicación móvil), acceso a las cuentas de Facebook de los hijos (TS de 10 de diciembre de 2015), los nuevos delitos de «ciberbullying», «stalking» o «sexting», fruto de la reforma del Código Penal (JI de Tudela de 3 de marzo de 2016) o el uso del whatsapp como prueba judicial (TS de 10 de mayo de 2016).

Noticias del 2016

Noticias del 2016

Anulada la ley de custodia compartida de Valencia. Siempre mencionamos que la custodia compartida es uno de los asuntos que más problemas puede presentar dentro del derecho de familia. La custodia de los hijos suele ser el tema principal de debate dentro del proceso de divorcio.

El Tribunal Constitucional, ha anulado en su totalidad la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

Esta sentencia, no va a afectar a situaciones jurídicas consolidadas, es decir no va a tener ningún efecto en las sentencias que ya se hayan dictado sobre este tema.

La ley impugnada, se denomina comúnmente Ley de Custodia Compartida, tenía por objeto regular las relaciones familiares de los progenitores que no conviven con sus hijos menores, y la de éstos con otros familiares y personas allegadas, además de establecer la regla general de custodia compartida por ambos padres, aun con la oposición de uno de ellos.

Esta norma fue suspendida de forma automática por un recurso de inconstitucionalidad, pero esta suspensión fue posteriormente levantada por el Pleno mediante Auto de 22 de noviembre de 2011.

La cuestión se ciñe a la interpretación de los artículos 149.18 CE y 49.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana regulando la distribución de competencias entre Estado y Comunidad Autónoma en materia de Derecho Civil. En resumidas cuentas sobre quién tenía competencia para regular esta materia y quién debía promulgar este tipo de leyes.

Si nos ceñimos a las consecuencias de este pronunciamiento de inconstitucionalidad, destaca el propio Tribunal que no va a afecta a situaciones jurídicas ya consolidadas, esto es, a las decisiones adoptadas por los tribunales durante el tiempo de vigencia de la ley ahora anulada, y ello conforme al principio de seguridad jurídica.

Esto va a implicar que los regímenes de guarda y custodia establecidos judicialmente y adoptados bajo la supervisión del Mº Fiscal, van a continuar rigiéndose tal y como se haya establecido judicialmente, en atención al beneficio del menor.

En cuanto a los procesos que vaya a iniciarse sobre custodia compartida, deberán de realizarse se supone en virtud a la normativa anterior Valenciana o a la normativa nacional. Recordemos que esta sentencia es a nivel de la Comunidad Autónoma Valenciana y no a nivel nacional.

Anulada la ley de custodia compartida de Valencia

Anulada la ley de custodia compartida de Valencia