Entradas

Según informa el Portal de noticias “Diario Jurídico”, el Tribunal Supremo ha indicado que el derecho al honor posee dos aspectos íntimamente conexos: el de la inmanencia, representada por la estimación que cada persona hace de sí mismo y el de la trascendencia o exteriorización, representada por la estimación que los demás hacen de nuestra dignidad.

Recientemente se han conocido dos nuevas sentencias del Supremo que avanzan sobre esta interpretación y que vinculan el derecho al honor con los ficheros de morosos.

Las sentencias en cuestión, consideraron como intromisión ilegítima en el derecho al honor la inclusión indebida de datos en ficheros de morosos si no existiera la certeza de la deuda o la falta de requerimiento previo de pago.

Se pretenden evitar los abusos que se traducen en la inclusión indebida de los datos en ficheros de morosidad, como mecanismos de presión para conseguir el pago de cantidades improcedentes, pero cuyo importe (no excesivo) hace que el afectado prefiera su pago al enfrentamiento en vía judicial.

También se producirán indemnizaciones a los afectados debido a la duración de la inclusión indebida de los datos del afectado en el fichero en cuestión, a la cantidad de ficheros en los que haya sido incluido.

Igualmente se valorará la dificultad de las gestiones realizadas por el afectado para conseguir ejercitar su derecho de cancelación (en algunos casos les fue imposible, ya que la Compañía confirmaba dicha inclusión ante el requerimiento del afectado).

Incluso, la cantidad de visitas o consultas efectuadas al fichero por empresas que quisieran conocer la situación de morosidad del afectado, así como el tipo de empresas que han consultado los ficheros.

En unos casos, las indemnizaciones fueron de 7.000 euros en una sentencia de abril de 2017, y en 8.000 euros en una sentencia de septiembre de 2017.

La contundencia de las sentencias, así como la unanimidad del criterio en cuanto a la procedencia de la indemnización por daño moral y la importancia de la cuantía de la indemnización, hace procedente y viable reclamar ante los abusos de las compañías que tratan de ejercer presión de forma indebida sobre sus clientes con mecanismos que vulneran su derecho al honor.

Periódico condenado por derecho al honor. Ayer, sin ir más lejos, encontramos  una noticia de otro periódico condenado por una sentencia similar. La vulneración del derecho al honor, como ya comentamos se está penando de manera muy rigurosa en el ordenamiento español.

La Opinión de Tenerife

Por ello, encontramos que la Sala I del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al diario “La Opinión de Tenerife” a pagar una indemnización de 50.000 euros a un hombre por vulneración de su derecho al honor y a su propia imagen, al señalar en sus titulares que había violado a una niña de 3 años, hija de su novia, que posteriormente falleció, suceso ocurrido en Arona (Tenerife) en noviembre de 2009.

Al igual que la sentencia promulgada al diario “ABC” por el mismo caso, los demandados de “La Opinión de Tenerife” no informaron de manera veraz, “resultando en concreto responsables del desproporcionado tratamiento que dieron a la noticia en sus titulares, innecesariamente ofensivos por contundentes y poco diligentes”.

“Lo determinante para apreciar en este caso la intromisión ilegítima en el honor y para no amparar la conducta de los demandados en el ámbito de su libertad de información es que los artículos publicados los días 26 y 27 de noviembre de 2009 se introdujeron mediante unos titulares que no dejaban duda alguna ni en cuanto a que la niña había sido víctima de un delito contra la libertad sexual y de otro de lesiones, pues tanto en la portada como en las páginas interiores de ambos artículos se emplearon reiteradamente en la titulación de la noticia expresiones alusivas a su violación, y en la portada de la primera noticia se habló también de que había sido «quemada», ni en cuanto a la autoría del demandante, único detenido por dichos hechos, tratándose de conclusiones rotundas, inequívocas, carentes de la menor lógica y proporción a tenor de los datos a disposición del periodista en ese momento”, señala el Supremo.

Culpable

Mientras, que al menos en el cuerpo de la noticia del día 26  se hizo mención, al dato de que la niña no había podido ser examinada por el médico forense, por el contrario en el título de la noticia se prescindió de la cautela que imponía la existencia de versiones notoriamente contradictorias, en cuanto al propio origen violento y criminal de las lesiones que sufría la menor fallecida (incluidas las de tipo sexual) y no se informó de la importancia de la falta de dictamen forense para corroborar los datos objetivos la versión inicial para, por el contrario, presentar al detenido como culpable de delitos tan graves como el de violación, término además que se empleó con reiteración.

Por esto, vemos claro, que no podía hacerse responsable al informador del resultado de la investigación y de que por datos obtenidos durante el curso de la misma se demostraran erróneas las conclusiones policiales, a su vez basadas en datos médicos iniciales también erróneos. “Pero sí que debe hacerse responsable al periodista y al medio demandados del tratamiento que dieron a la noticia mediante sus titulares, pues lo verdaderamente determinante en el juicio de ponderación, lo que impide el amparo de la libertad de información, es el hecho acreditado de que cuando se publicó la información litigiosa los propios datos obtenidos de las fuentes consultadas y mencionadas en el cuerpo de la noticia permitían deducir que la causa de las lesiones no estaba en absoluto clara y, por consiguiente, menos aún su autoría”, dice la Sala.

Periódico condenado por derecho al honor

Periódico condenado por derecho al honor