Según informa el Portal de noticias “Diario Jurídico”, el Tribunal Supremo ha indicado que el derecho al honor posee dos aspectos íntimamente conexos: el de la inmanencia, representada por la estimación que cada persona hace de sí mismo y el de la trascendencia o exteriorización, representada por la estimación que los demás hacen de nuestra dignidad.

Recientemente se han conocido dos nuevas sentencias del Supremo que avanzan sobre esta interpretación y que vinculan el derecho al honor con los ficheros de morosos.

Las sentencias en cuestión, consideraron como intromisión ilegítima en el derecho al honor la inclusión indebida de datos en ficheros de morosos si no existiera la certeza de la deuda o la falta de requerimiento previo de pago.

Se pretenden evitar los abusos que se traducen en la inclusión indebida de los datos en ficheros de morosidad, como mecanismos de presión para conseguir el pago de cantidades improcedentes, pero cuyo importe (no excesivo) hace que el afectado prefiera su pago al enfrentamiento en vía judicial.

También se producirán indemnizaciones a los afectados debido a la duración de la inclusión indebida de los datos del afectado en el fichero en cuestión, a la cantidad de ficheros en los que haya sido incluido.

Igualmente se valorará la dificultad de las gestiones realizadas por el afectado para conseguir ejercitar su derecho de cancelación (en algunos casos les fue imposible, ya que la Compañía confirmaba dicha inclusión ante el requerimiento del afectado).

Incluso, la cantidad de visitas o consultas efectuadas al fichero por empresas que quisieran conocer la situación de morosidad del afectado, así como el tipo de empresas que han consultado los ficheros.

En unos casos, las indemnizaciones fueron de 7.000 euros en una sentencia de abril de 2017, y en 8.000 euros en una sentencia de septiembre de 2017.

La contundencia de las sentencias, así como la unanimidad del criterio en cuanto a la procedencia de la indemnización por daño moral y la importancia de la cuantía de la indemnización, hace procedente y viable reclamar ante los abusos de las compañías que tratan de ejercer presión de forma indebida sobre sus clientes con mecanismos que vulneran su derecho al honor.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *