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En este inicio de año se están dando las primeras sentencias sobre las cláusulas suelo y estamos viendo cómo se configura a nivel nacional la devolución de cláusulas suelo ya negociadas y configuración a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que las declaraba retroactivas.

Sentencia

En este caso, vamos a analizar una sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la cual dictó una sentencia con fecha del 11 de enero de 2017, rechazando la posibilidad de apreciar cosa juzgada o pérdida sobrevenida del objeto en una demanda presentada por un afectado por las cláusulas suelo.

En el caso, formaba parte el banco, “Abanca Corporación Bancaria, S.A.», que había procedido a eliminar del contrato de hipoteca la cláusula suelo, y le había abonado en su cuenta la diferencia a su favor más intereses, pero solo desde la fecha citada, esto es, desde el 9 de mayo de 2013. No satisfecha, la demandante, con esta cantidad, interpuso una demanda para recuperar el resto.

La sentencia al respecto, rechazó su petición y le dio la razón al banco alegando pérdida sobrevenida del objeto. La pérdida de objeto se dio debido a que la citada cláusula ya había sido negociada, siendo reembolsada (con un valor de aproximadamente 255 €) y eliminada del contrato hipotecario.

Resolución

Disconforme con la resolución del juzgado, que dio la razón al banco, la demandante interpuso recurso de apelación, reiterando por esta vía los argumentos alegados.

El pasado 21 de diciembre de 2016, la sentencia del TJUE, declaró abusivas, las cláusulas suelo, incluidas en contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

Los magistrados reconocen que: «resuelve así, de forma clara y contundente, que no cabe limitar en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad sin contravenir el Derecho comunitario, fijando una doctrina jurisprudencial que se superpone a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo al versar sobre la aplicación del Derecho comunitario.»

En este caso, el recurso de la demandante prosperó y condenó a la entidad a abonar a la demandante las cantidades indebidamente satisfechas, como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula, desde la fecha de celebración del contrato.

Por ello, con la nueva corriente jurisprudencial, la Audiencia Provincial de Pontevedra, ha reconocido el derecho de la actora a recuperar su dinero, estimando el recurso de apelación y revocando la decisión del juzgado.

Esta sentencia resulta esclarecedora para muchos consumidores que ya habían renegociado con su banco las cláusulas y que habían recibido esa devolución hasta mayo de 2013. Sin duda, la decisión de este tribunal va a sentar un antecedente y se va a poder aplicar a todo el territorio nacional, no solo a suelo gallego. Y va a resultar muy beneficioso para cualquier cliente de banco habitual.

El supuesto es que cualquier ciudadano que ya haya negociado con su banco la cancelación de la cláusula suelo de su contrato y haya recibido la devolución de las cantidades pero sólo hasta mayo de 2013, va a poder solicitar su devolución íntegra desde el día de firma de contrato.

Para estas negociaciones siempre recomendamos dejarse asesorar por abogados de confianza que puedan conseguir que esta negociación con el banco llegue a buen puerto.

Devolución de cláusulas suelo ya negociadas

Devolución de cláusulas suelo ya negociadas

La devolución de cantidades dinerarias en los productos bancarios, con la sentencia de las clausulas suelos, las acciones preferentes etc…; se han convertido en una gestión habitual en los tribunales españoles. En este caso hacemos alusión a la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca que imponen algunos bancos.

Por esto, en este sentido, vemos como el  Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, dictó la primera sentencia en Asturias relativa a los gastos de formalización de la hipoteca. En la demanda presentada, se solicitaba la declaración de nulidad de los gastos que tuvo que soportar al constituir la hipoteca, además de la devolución de estos por parte del banco.

Esta pretensión fue admitida parcialmente, determinando aquellas cláusulas del contrato, celebrado en octubre de 2006, que deben considerarse nulas. Dentro de ellas, se recoge la obligación del prestatario de abonar los costes de

“todos los gastos futuros, o pendientes de pago por aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificación o cancelación de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos del otorgamiento de la carta de pago”, así como “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad”.

Igualmente,  se condena a Liberbank a reintegrar todo lo que abonó el demandante para satisfacer dichas obligaciones contractuales.

La sentencia se basa, en la sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo, que establece que son nulas las cláusulas que «imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”.

Asimismo la resolución determina que este tipo de cláusulas generan un desequilibrio y, por tanto, se consideran abusivas de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Devolución de los gastos de formalización de la hipoteca

Devolución de los gastos de formalización de la hipoteca