La devolución de cantidades dinerarias en los productos bancarios, con la sentencia de las clausulas suelos, las acciones preferentes etc…; se han convertido en una gestión habitual en los tribunales españoles. En este caso hacemos alusión a la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca que imponen algunos bancos.

Por esto, en este sentido, vemos como el  Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, dictó la primera sentencia en Asturias relativa a los gastos de formalización de la hipoteca. En la demanda presentada, se solicitaba la declaración de nulidad de los gastos que tuvo que soportar al constituir la hipoteca, además de la devolución de estos por parte del banco.

Esta pretensión fue admitida parcialmente, determinando aquellas cláusulas del contrato, celebrado en octubre de 2006, que deben considerarse nulas. Dentro de ellas, se recoge la obligación del prestatario de abonar los costes de

“todos los gastos futuros, o pendientes de pago por aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificación o cancelación de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos del otorgamiento de la carta de pago”, así como “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad”.

Igualmente,  se condena a Liberbank a reintegrar todo lo que abonó el demandante para satisfacer dichas obligaciones contractuales.

La sentencia se basa, en la sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo, que establece que son nulas las cláusulas que «imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”.

Asimismo la resolución determina que este tipo de cláusulas generan un desequilibrio y, por tanto, se consideran abusivas de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Devolución de los gastos de formalización de la hipoteca

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Resumen
Devolución de los gastos de formalización de la hipoteca
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Devolución de los gastos de formalización de la hipoteca
Descripción
La devolución de cantidades dinerarias en los productos bancarios, con la sentencia de las clausulas suelos, las acciones preferentes etc…; se han convertido en una gestión habitual en los tribunales españoles. En este caso hacemos alusión a la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca que imponen algunos bancos.
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Abogados Madrid
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