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Condenado por negarse a ser vocal en mesa electoral. La obligación de cada ciudadano en participar en las elecciones está fuertemente regulada por ley. Si bien es cierto que la elección como representante de la mesa es totalmente azarosa, esto no quita que dicha participación sea obligatoria por ley, salvo determinados casos tasados rígidamente.

En Alicante, el juzgado de lo Penal número 2 condenó a una multa de 340 euros a un hombre por no presentarse a la mesa electoral en la que había sido designado como primer vocal en las Elecciones Generales de 2011. La sentencia le considera culpable de un delito electoral.

Estos hechos vinieron a suceder en octubre de 2011, momento el cual el condenado fue nombrado como primer vocal de una mesa electoral de Elche. En ese momento, el hombre presentó ante la junta Electoral una solicitud de excusa por objeción de conciencia, en concreto por su desacuerdo con “el actual sistema político y electoral frente al cual propone autogestión y asamblearismo”. La junta rechazó la excusa y le reiteró la obligación de acudir a la Mesa. Pero el día de las elecciones no se presentó.

El fiscal por su parte, proponía una multa de 2.400 euros por esta infracción, aunque más tarde la sala rebajó la sanción hasta los 360 euros, al considerar que existe la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas dado el tiempo transcurrido para la instrucción.

La resolución explica que la justificación presentada por el condenado no le legitima para dejar de cumplir su deber, pues con ello “se vaciaría de contenido dicho deber y se dejaría al libre arbitrio del ciudadano”. Por ello, el fallo no admite la causa de exención de responsabilidad alegada.

Para finalizar, el juzgado recuerda que la jurisprudencia considera que formar parte de una mesa electoral «permite la más completa neutralidad política, ya que el voto no es obligatorio»; que la intervención de los integrantes es de «absoluta imparcialidad», encaminada al «control, vigilancia y comprobación de la votación»; que es un «deber cívico» y de carácter general» y que está limitada por el legislador «únicamente al no cumplimiento del servicio militar

Condenado por negarse a ser vocal en mesa electoral

Condenado por negarse a ser vocal en mesa electoral

 

 

Dentro de las elecciones del 20 de Diciembre, estaba suscitando polémica el envío de propaganda electoral con el sobre pintado con los colores de la bandera española. El Tribunal Supremo acaba de confirmar la correcta emisión de dichas papeletas que podrán ser utilizados en las próximas elecciones.

La Junta Electoral Central, el pasado día 9 de Diciembre, ordenó a correos la no distribución de unos sobres con papeletas con propaganda electoral para las elecciones que llevaban los colores de la bandera española.

Estos sobres estaban distribuidos por el partido político VOX con el motivo de promocionar de manera más intensa su propaganda electoral.

La Sala III del Tribunal Supremo acordó la suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central por el cual se ordenó a Correos no distribuir esos sobres, y que consideraron que vulneraba los artículos 46.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y el artículo 8 de la Ley 39/1081 por el cual se regula el uso de la bandera de España.

Esta sentencia se toma en un proceso de extrema urgencia, ya que se considera que la proximidad de las elecciones a las que se refiere la propaganda de Vox se celebran el próximo día 20 y produciría una situación de indefensión la no atención de esta cuestión.

En todo caso el acuerdo tomado por la Junta relativo al artículo 46.5 de la LOREG no es apropiado, ya que se refiere a la presentación de candidaturas, mientras que el hecho es referido a propaganda electoral.

En lo referido al uso de la bandera de España, la ley prohíbe su inclusión con los signos políticos, pero en ningún caso su utilización en actos electorales.

Por ello el Tribunal Supremo analiza que la figura de la suspensión cautelarísima prevista por la Junta no es la adecuado para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión estudiada, aunque deja constancia de que puede estar concernido el derecho de sufragio.

Es por ello que se ha notificado al presidente de Correos para que se envíen los sobres con la máxima urgencia.

El Tribunal Supremo permite repartir la propaganda electoral de Vox con la bandera Española

El Tribunal Supremo permite repartir la propaganda electoral de Vox con la bandera Española