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Paga extraordinaria, aclaraciones. Si en días anteriores, hablábamos de la cesta de navidad que muchas empresas suelen dar a los empleados, en esta ocasión hacemos referencia a la paga extra. Esta paga, se encuentra reflejada en el Estatuto de los trabajadores.

El Estatuto, fija que  los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad, cuya cuantía se fijará por convenio colectivo y que pueden prorratearse en las doce mensualidades.

Todos los conceptos retributivos que forman parte se encuentran reflejados,

– Todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación, no así los «incentivos al rendimiento», que se excluyen del cómputo para calcular la paga extraordinaria de Navidad.

– No es computable el abono del complemento salarial por trabajo realizado en domingos o festivos y del plus de nocturnidad en las pagas de verano y Navidad.

– El plus de asistencia y absentismo en las pagas extras puede suprimirse por acuerdo de descuelgue del convenio entre el Comité de empresa y la empresa.

– De igual manera, no se van a incluir los periodos en que el trabajador ha estado en situación de incapacidad temporal y cubiertos por el subsidio, de forma que si dicho subsidio es del 75% de la base reguladora, ya incluye el prorrateo de pagas extras y el actor no puede pedir más que el 25% de la paga a la empresa.

– Si la empresa debía haber abonado a la trabajadora un complemento equivalente hasta llegar al 100% del salario real por incapacidad temporal, se ha de computar lo percibido en concepto de subsidio de IT y lo que hubiera debido percibir anualmente en el supuesto de que no se encontrase en dicha situación, y la diferencia es lo que ha de ser abonado por la empresas para alcanzar el importe total del salario real.

– Se incluye en la paga extra de Navidad la cantidad correspondiente a la antigüedad como condición más beneficiosa aunque el convenio no lo incluya.

– Otro punto importante, es que la paga extra de Navidad tiene devengo anual, sin perjuicio de que pueda pactarse, mediante negociación colectiva, un devengo semestral.

– Si el convenio colectivo aplicable prohíbe el abono de las pagas extras de forma prorrateada y se hubieran abonado así mensualmente al trabajador, se consideran como no abonadas, siendo responsables solidarios de su abono tanto la empresa principal como la subcontratada.

– No procede descontar las vacaciones del abono de la paga extra de diciembre, ya que no se pueden considerar como no trabajados sino que constituyen tiempo de descanso retribuido.

Paga extraordinaria, aclaraciones

Paga extraordinaria, aclaraciones

La videovigilancia de los empleados en horario de trabajo siempre tiene unos límites muy difusos que han de ser bien definidos para evitar posibles situaciones que no nos beneficien en absoluto.

Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional viene a permitir la vigilancia con cámaras a sus empleados sin informarles del fin concreto.

Este caso en concreto tenía por protagonista una empleada de Bershka fue despedida por apropiarse de efectivo en la caja.

En la sentencia, el TC responde a una demanda de amparo de una empleada de Bershka la cual fue despedida por haberse apropiado de efectivo en la caja. La empresa, fijó sus alegaciones sobre unas grabaciones de una cámara de videovigilancia (la cual no había sido informada a los trabajadores, aunque bien es cierto que se colocó un cartel informativo en un lugar visible).

El Tribunal en la sentencia, fijó una peculiaridad en el requerimiento del consentimiento del trabajador para la grabación del empleado. El fin de la instalación es contribuir a la seguridad y el control laboral, ya que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores permite la vigilancia y el control empresarial para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, si bien debiéndose guardar la debida consideración a la dignidad.

En cuanto a la necesidad de información a los trabajadores de la instalación de las cámaras, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, informa que la validez de las imágenes captadas mediante videocámara sin la necesidad de tal información requerirá un análisis a detalle. En este caso habría que tener en cuenta la información dispuesta por el cartel informativo en el que se advertía de la existencia de la cámara.

Videovigilancia de los empleados en horario de trabajo

Videovigilancia de los empleados en horario de trabajo