Paga extraordinaria, aclaraciones

Paga extraordinaria, aclaraciones. Si en días anteriores, hablábamos de la cesta de navidad que muchas empresas suelen dar a los empleados, en esta ocasión hacemos referencia a la paga extra. Esta paga, se encuentra reflejada en el Estatuto de los trabajadores.

El Estatuto, fija que  los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad, cuya cuantía se fijará por convenio colectivo y que pueden prorratearse en las doce mensualidades.

Todos los conceptos retributivos que forman parte se encuentran reflejados,

– Todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación, no así los «incentivos al rendimiento», que se excluyen del cómputo para calcular la paga extraordinaria de Navidad.

– No es computable el abono del complemento salarial por trabajo realizado en domingos o festivos y del plus de nocturnidad en las pagas de verano y Navidad.

– El plus de asistencia y absentismo en las pagas extras puede suprimirse por acuerdo de descuelgue del convenio entre el Comité de empresa y la empresa.

– De igual manera, no se van a incluir los periodos en que el trabajador ha estado en situación de incapacidad temporal y cubiertos por el subsidio, de forma que si dicho subsidio es del 75% de la base reguladora, ya incluye el prorrateo de pagas extras y el actor no puede pedir más que el 25% de la paga a la empresa.

– Si la empresa debía haber abonado a la trabajadora un complemento equivalente hasta llegar al 100% del salario real por incapacidad temporal, se ha de computar lo percibido en concepto de subsidio de IT y lo que hubiera debido percibir anualmente en el supuesto de que no se encontrase en dicha situación, y la diferencia es lo que ha de ser abonado por la empresas para alcanzar el importe total del salario real.

– Se incluye en la paga extra de Navidad la cantidad correspondiente a la antigüedad como condición más beneficiosa aunque el convenio no lo incluya.

– Otro punto importante, es que la paga extra de Navidad tiene devengo anual, sin perjuicio de que pueda pactarse, mediante negociación colectiva, un devengo semestral.

– Si el convenio colectivo aplicable prohíbe el abono de las pagas extras de forma prorrateada y se hubieran abonado así mensualmente al trabajador, se consideran como no abonadas, siendo responsables solidarios de su abono tanto la empresa principal como la subcontratada.

– No procede descontar las vacaciones del abono de la paga extra de diciembre, ya que no se pueden considerar como no trabajados sino que constituyen tiempo de descanso retribuido.

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