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Reclaman 5.800 euros por cobrar el paro tras estar 3 meses en el extranjero.

Los requisitos establecidos por ley para fijar la prestación por desempleo, así como para cobrarla, muchas veces traen ciertos problemas y quebraderos de cabeza. Siguiendo esta línea, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó la decisión de la administración pública de reclamar 5.800 euros a una mujer que cobraba la prestación por desempleo y que permaneció durante casi tres meses en el extranjero sin comunicar esta situación al Servicio Público de Empleo Estatal.

Con este auto, se confirma así la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6, que ya en su momento desestimó la demanda de la mujer contra la decisión de extinguir la prestación contributiva y también el subsidio por cargas familiares que le fue reconocido tras agotarse aquella.

La defensa, estructura sus alegaciones en el sentido de que la estancia en el extranjero por tiempo inferior a tres meses no suponía la extinción de la prestación, sino su suspensión.

La respuesta a tales afirmaciones, las encontramos en el decreto de 2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial, en el cual encontramos indicado que la prestación por desempleo se extingue por traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo que la situación sea comunicada y autorizada por la entidad gestora.

Es por ello que en este caso, durante el tiempo en que la mujer permaneció en el extranjero ya estaba vigente este decreto, por el que según el cual la estancia no comunicada “determina no la suspensión de la prestación, sino su extinción”, señala la sentencia de instancia.

Los hechos se remontan a  junio de 2013, donde comenzó a recibir una prestación por desempleo de nivel contributivo desde junio de ese año hasta febrero de 2014. Tres meses después, la mujer se fue al extranjero y no volvió hasta diciembre de ese mismo año.

Ya en mayo de 2014, se le reconoció un subsidio por responsabilidades familiares.

Pero, meses después (tras constatar que la mujer había permanecido casi tres meses en el extranjero), se procedió a extinguir la prestación por desempleo y le reclamó la devolución de 5.800 euros, las cantidades percibidas desde septiembre de 2013 hasta noviembre de 2014.

Para finalizar, la Sala de lo Social confirmó la sentencia del juzgado y explica cómo el decreto de 2013 fue modificado “con la finalidad de otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo”.

Por ello, la estancia en el extranjero hasta noventa días o bien el traslado de residencia por un periodo inferior a doce meses para la búsqueda de trabajo o perfeccionamiento profesional, “debiéndose comunicar esa situación a la entidad gestora”.

 “Se incluye, por tanto, una exigencia formal: la salida al extranjero debe estar previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora”, remarca la Sala.

Reclaman 5.800 euros por cobrar el paro tras estar 3 meses en el extranjero

Reclaman 5.800 euros por cobrar el paro tras estar 3 meses en el extranjero. Los requisitos establecidos por ley para fijar la prestación por desempleo, así como para cobrarla, muchas veces traen ciertos problemas y quebraderos de cabeza. Siguiendo esta línea, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó la decisión de la administración pública de reclamar 5.800 euros a una mujer que cobraba la prestación por desempleo y que permaneció durante casi tres meses en el extranjero sin comunicar esta situación al Servicio Público de Empleo Estatal

La  Circular 7/2015 publicada por la Fiscalía General del Estado, establece las pautas reguladoras de la expulsión de un ciudadano extranjero, como medida sustitutiva de la pena de prisión, sobre todo a la hora del criterio a seguir por los Fiscales, dándoles más poder y reforzando la esta figura jurídica en la mayoría de sus casos.

Esta expulsión de ciudadanos extranjeros, se encuentra prevista en el art. 89 del CP. En primer lugar destacar que se trata de una medida sustitutiva de la pena de prisión, por la cual los derechos a entrar, residir o transitar en territorio español para favorecer la realización de los fines de la política inmigratoria que corresponde al Gobierno.

El artículo tiene una nueva redacción desde el 1 de julio, en la cual se establece que:

 “las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional (…)”

Citando el contenido de la Circular, destacar que todas estas modificaciones relativas a la expulsión sustitutiva penal se encuentran vinculadas al aumento significativo de la población extranjera recluida en los centros penitenciarios españoles. En cuanto a la reforma de la LO 1/2015 los puntos más importantes, podrían destacarse:

La expulsión sustitutiva de los extranjeros penados que alcanzaren el tercer grado penitenciario y/o les sea concedida la libertad condicional.

La condición de ciudadano extranjero se considera independiente de su situación administrativa (extendida la medida a los a los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados asimilados, con las restricciones del derecho europeo).

Sólo se tiene en consideración la pena de prisión, quedando excluidas de la expulsión judicial las condenas por delitos de: trata de seres humanos, contra los derechos de los trabajadores, emigración fraudulenta y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, y aquellos delitos conexos enjuiciados en la misma causa.

Dentro de la Circular 7 /2015, se podrían destacar los siguientes puntos:

1- La prisión con una  duración igual o inferior a un año no son susceptibles de sustitución por expulsión, este límite opera de igual manera si tiene varias sentencias y ninguna de estas individualmente supera el año de duración.

2- En el caso de que en la misma sentencia, se impongan dos o más penas de prisión en las que sólo una o algunas superan el umbral de un año de duración, se podrá solicitar, la sustitución de todas ellas por expulsión.

3- Las penas de prisión de más de un año y hasta cinco, se solicitará la sustitución completa de la pena por expulsión del territorio nacional.

4- Igualmente, una vez iniciada la ejecución de la pena de prisión, el acceso al tercer grado de clasificación penitenciaria y la obtención de la libertad condicional traerán consigo la expulsión del extranjero en sustitución del resto de la pena.

5- La expulsión ha de ser proporcional, en todo caso recaerá en el fiscal la consideración de la proporcionalidad de la medida.

6- La sustitución de la pena de prisión a un ciudadano de la UE y solamente podrá suceder si concurren graves razones de orden público o seguridad pública; de igual manera, si llevan un mínimo de diez años residiendo en España debe estar incluido en alguno de los supuestos tasados en el art. 89.4, 3 CP.

Expulsión de ciudadanos extranjeros como sustitución de encarcelamiento

expulsión de ciudadanos extranjeros, como sustitución de encarcelamiento