expulsión de ciudadanos extranjeros, como sustitución de encarcelamiento

La  Circular 7/2015 publicada por la Fiscalía General del Estado, establece las pautas reguladoras de la expulsión de un ciudadano extranjero, como medida sustitutiva de la pena de prisión, sobre todo a la hora del criterio a seguir por los Fiscales, dándoles más poder y reforzando la esta figura jurídica en la mayoría de sus casos.

Esta expulsión de ciudadanos extranjeros, se encuentra prevista en el art. 89 del CP. En primer lugar destacar que se trata de una medida sustitutiva de la pena de prisión, por la cual los derechos a entrar, residir o transitar en territorio español para favorecer la realización de los fines de la política inmigratoria que corresponde al Gobierno.

El artículo tiene una nueva redacción desde el 1 de julio, en la cual se establece que:

 “las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional (…)”

Citando el contenido de la Circular, destacar que todas estas modificaciones relativas a la expulsión sustitutiva penal se encuentran vinculadas al aumento significativo de la población extranjera recluida en los centros penitenciarios españoles. En cuanto a la reforma de la LO 1/2015 los puntos más importantes, podrían destacarse:

La expulsión sustitutiva de los extranjeros penados que alcanzaren el tercer grado penitenciario y/o les sea concedida la libertad condicional.

La condición de ciudadano extranjero se considera independiente de su situación administrativa (extendida la medida a los a los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados asimilados, con las restricciones del derecho europeo).

Sólo se tiene en consideración la pena de prisión, quedando excluidas de la expulsión judicial las condenas por delitos de: trata de seres humanos, contra los derechos de los trabajadores, emigración fraudulenta y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, y aquellos delitos conexos enjuiciados en la misma causa.

Dentro de la Circular 7 /2015, se podrían destacar los siguientes puntos:

1- La prisión con una  duración igual o inferior a un año no son susceptibles de sustitución por expulsión, este límite opera de igual manera si tiene varias sentencias y ninguna de estas individualmente supera el año de duración.

2- En el caso de que en la misma sentencia, se impongan dos o más penas de prisión en las que sólo una o algunas superan el umbral de un año de duración, se podrá solicitar, la sustitución de todas ellas por expulsión.

3- Las penas de prisión de más de un año y hasta cinco, se solicitará la sustitución completa de la pena por expulsión del territorio nacional.

4- Igualmente, una vez iniciada la ejecución de la pena de prisión, el acceso al tercer grado de clasificación penitenciaria y la obtención de la libertad condicional traerán consigo la expulsión del extranjero en sustitución del resto de la pena.

5- La expulsión ha de ser proporcional, en todo caso recaerá en el fiscal la consideración de la proporcionalidad de la medida.

6- La sustitución de la pena de prisión a un ciudadano de la UE y solamente podrá suceder si concurren graves razones de orden público o seguridad pública; de igual manera, si llevan un mínimo de diez años residiendo en España debe estar incluido en alguno de los supuestos tasados en el art. 89.4, 3 CP.

Expulsión de ciudadanos extranjeros como sustitución de encarcelamiento

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