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Indemnización a Messi por intromisión al honor

Los delitos contra la intimidad y el honor se suelen vincular con las grandes personalidades televisivas. Al tener ese carácter público tienen un trato especial en este tipo de delitos. Sin embargo, estos personajes públicos son los más propensos a protagonizar episodios de este tipo.

El 25 de Julio de 2014, tras el Mundial de Brasil, Alfonso Ussía publicó en el diario «La Razón» un artículo en el que acusaba al futbolista del F.C Barcelona, Leo Messi, de dopaje ya que éste seguía tomando hormonas para el crecimiento, a lo que éste respondió con una demanda.

Alfonso Ussía, Francisco Marhuenda y Audiovisual Española 2000, S.A. presentaron en el Tribunal Supremo, recursos contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenaba a los acusados a indemnizar de forma solidaria al futbolista por intromisión ilegítima en su honor.


“Partiendo de estas premisas la Audiencia concluye que en cuanto a la esfera personal, aprovechar la circunstancia de una patología que sufrió el jugador durante su infancia para articular una crítica, traspasa los límites de lo que sería una opinión pública, pero además insinuar que el jugador continúa administrándose hormonas para el crecimiento, supone afirmar que está realizando una conducta sancionada como muy grave en la normativa sobre dopaje en la actividad deportiva, términos y expresiones injuriosas innecesarias para transmitir aquella finalidad crítica, que afectan a una esfera más extensa como es su honor profesional”, subraya el auto.


Acerca de la cuantificación de la indemnización, la Sala señala que la Audiencia parte del daño moral, y no un perjuicio económico, y ha valorado las circunstancias de forma objetiva en atención a la gravedad de la lesión y la difusión del reportaje, en definitiva, lo que plantean los recurrentes es la revisión de los hechos a modo de una tercera instancia, lo que no es posible.

La sentencia del Juzgado de Gavá (Barcelona) ahora confirmada, cuantificó la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a Messi en 64.590 euros, cantidad que los tres condenados deberán abonar en una cuenta de la ONG Médicos sin Fronteras según señalaba la propia resolución.

 

cláusula suelo Madrid

Desestimada intromisión al honor por calificar de “chaquetero” en un libro. El Tribunal Supremo, desestimó el recurso de casación interpuesto contra una resolución de la Audiencia Provincial de Cantabria por la pretensión de una mujer de que los demandados fueran condenados como autores de una intromisión en el honor de su padre fallecido.

Esta intromisión ilegítima se basaba en los testimonios recogidos en un libro de investigación histórica sobre los huidos, maquis y guerrilleros en el norte de España durante la Guerra Civil y la posguerra.

Esta demanda se dirigió contra una diversidad de personas, en las que se incluía el autor del libro, la editora, la Universidad de Cantabria y la persona que, entrevistada como otras muchas por el autor del libro, le relató lo que recordaba de esa época y que, fallecida durante el curso del proceso, ha sido sucedida en éste por sus tres hijos.

Esta intromisión ilegítima se basaba en las siguientes expresiones:-«El hermano era un chaquetero. Quería entregar a su hermano, así ganaba él honores», que en el texto se atribuía a la codemandada, y «Mi hermano está en el monte porque yo no tengo una pistola». Ambas frases, son atribuidas al padre de la demandante en relación a su hermano.

Este testimonio prestado por la persona no demandada puede resultar confuso, ya que la expresión «mi hermano está en el monte porque yo no tengo una pistola» no significa inequívocamente que la pistola fuese a emplearla precisamente contra su hermano.

No existen manifestaciones o testimonios que la demanda y el recurso puedan considerar ofensivos en una imputación directa al padre de la demandante de querer la muerte u otro grave mal para su hermano, en este caso, la sentencia recurrida no infringe las normas que se citan en el motivo y se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional, a la jurisprudencia de la Sala y a la regla contenida en el artículo 8.1 de la LO 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En todo caso, la Sala también afirma, en relación únicamente con la demandada que tachó de “chaquetero” al padre de la demandante, aunque la palabra «chaquetero» tenga un sentido ciertamente peyorativo, en este caso debe considerarse amparada por la libertad de expresión de esa demandada en virtud tanto del contexto en el que se pronunció, como de los datos comprobados de que durante la Guerra Civil el padre de la demandante sirvió en el Ejército de la República pero luego desempeñó el cargo de presidente de la junta vecinal de Bejes, lo que refleja objetivamente el hecho de un cambio de bando.

En resumidas cuentas, la Sala concluye que aun totalmente comprensible la defensa de la memoria de su padre, las consecuencias de la Guerra Civil entre familias y vecinos de un mismo pueblo no pueden impedir las investigaciones históricas que las constaten mediante la recogida de testimonios de quienes vivieron personalmente los hechos ni exigir que sean los tribunales los que fijen definitivamente la verdad histórica.

Desestimada intromisión al honor por calificar de chaquetero

Desestimada intromisión al honor por calificar de “chaquetero” en un libro. El Tribunal Supremo, desestimó el recurso de casación interpuesto contra una resolución de la Audiencia Provincial de Cantabria por la pretensión de una mujer de que los demandados fueran condenados como autores