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La empresa alegaba en la carta de despido la mala situación empresarial que motivaba a rescindir los servicios del trabajador. Pero, además, la entidad añadía que el trabajador no completaba su jornada laboral, así como que presentaba una falta de compromiso y adaptación a su puesto de trabajo.

El hijo lanza la piedra a un autobús, y el padre lo paga. La Patria Potestad, es una de las figuras jurídicas más reconocidas a nivel social, pero que en muchos casos no somos totalmente conscientes de sus consecuencias reales por las actuaciones de los hijos.

En este caso, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante condenó a los padres de un menor a pagar una indemnización de 656 euros a la empresa de autobuses propietaria de uno de un vehículo que fue apedreado por su hijo.

La Sala, determina que el menor es criminalmente responsable de un delito de daños, es por ello que se le impone como pena la realización de tareas socioeducativas durante un año. Sin embargo, al tratarse de un menor de edad, sus padres han de ser los que deben indemnizar a la empresa de transportes a la que el menor causó daños.

La sentencia juzga los hechos que tuvieron lugar en diciembre de 2015 cuando el joven, que se encontraba junto con otras personas no identificadas, procedió a arrojar piedras contra un autobús que circulaba con pasajeros por la Avenida de Novelda, en Alicante. Estas piedras lanzadas por el menor, aunque no causaron ningún herido, rompieron la luna trasera del vehículo.

La sentencia, en un principio fue dictada por el Juzgado de Menores Número 1 de Alicante, la cual fue confirmada por al Audiencia Provincial, quien consideró totalmente probada la participación del menor en los hechos por la declaración de los testigos, entre los que se encontraba el conductor del autobús, además de un mensaje de Whatsapp enviado por el menor, en el que escribía, textualmente, ‘le hemos metío un pedrazo al 24’.

Haciendo alusión a la prueba documental del mensaje de Whatsapp, la sentencia señala las faltas de ortografía del texto, para invalidar la versión del menor, quien sostenía que el corrector de textos de la aplicación móvil le cambió la palabra ‘han’ por la palabra ‘hemos’. “Llama poderosamente la atención de esta Sala que el corrector automático del teléfono cambie la palabra “han” por la de “hemos”, tal y como sostiene el menor y no corrija las numerosas faltas de ortografía que aparecen en el mensaje de texto”.

El hijo lanza la piedra a un autobús, y el padre lo paga

El hijo lanza la piedra a un autobús, y el padre lo paga

Indemnización por lesiones a trabajador por su contratista. Las sentencias de daños se dan de manera habitual, lamentablemente, en la legislación española. Estas nos hacen ver que en el ámbito laboral, en numerosas ocasiones, no se prestan las medidas de seguridad mínimas necesarias, ni se dispone de procedimientos para reducir el riesgo de lesión, sobre todo en profesiones que habitualmente pueden ser calificadas como peligrosas.

Esta sentencia, está promulgada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de San Sebastián, y condena a un contratista. Las penas que se le imponen alcanzan los dos años y diez meses de prisión por la muerte de un trabajador, sin contrato ni seguro, que realizaba obras de mejora en el patio del Colegio San Luis de La Salle de San Sebastián. De igual manera, el contratista condenado deberá abonar indemnizaciones por un importe total de 209.529,5 euros.

La víctima, era un trabajador de la construcción de 49 años y nacionalidad georgiana, sufrió una caída desde cinco metros de altura, produciéndole un grave traumatismo craneoencefálico a consecuencia del cual falleció.

La sentencia del tribunal condena a dicho empresario por dicho fallecimiento al no tener la obra, ni en su proyecto, ni en su ejecución, medios seguros de protección, para evitar los posibles daños a los trabajadores, al tratarse de una obra de riesgo.

Los hechos además relatan, que tras el accidente, el contratista alteró el presupuesto inicial de la obra en la que trabajaba dicha persona y manipuló un documento del proyecto.

Es por ello, que además de ser declarado autor de un delito contra los derechos de los trabajadores, otro de homicidio por impudencia y un tercero de falsificación de documento mercantil.

Indemnización por lesiones a trabajador por su contratista

Indemnización por lesiones a trabajador por su contratista. Las sentencias de daños se dan de manera habitual, lamentablemente, en la legislación española. Estas nos hacen ver que en el ámbito laboral, en numerosas ocasiones, no se prestan las medidas de seguridad mínimas necesarias, ni se dispone de procedimientos para reducir el riesgo de lesión, sobre todo en profesiones que habitualmente pueden ser calificadas como peligrosas.

 

 

Indemnización por expropiación indebida de un tesoro romano. El expropietario de una finca conquense será indemnizado con 6 millones por la administración por un mosaico del Imperio Romano que el Ayuntamiento que fue expropiado a cambio de 7.500 euros.

Este hecho sucedió en la Villa Romana de Noheda, Cuenca. Una comisión especial de valoración decidió que la Administración deberá pagar seis millones de euros por la expropiación del terreno al antiguo propietario de la finca en la que fue encontrado este yacimiento por un valor de 7.500 euros.

Las primeras pruebas del yacimiento se descubrieron casualmente al arar la tierra, en la década de los ochenta. El mosaico en sí, no salió a la luz hasta hace poco más de una década.

Este descubrimiento azaroso resultó ser uno de los mosaicos figurativos de época romana más grandes y mejor conservados del mundo. El problema surgió cuando la Administración pago unos pocos miles de euros, mientras que los especialistas hablaban de millones.

Los propietarios de la finca intentaron negociar con el Gobierno de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento local donar el propio yacimiento a cambio de la constitución de una fundación con el nombre del propietario y un puesto de carácter vitalicio en el patronato para él y sus herederos.

Estas negociaciones se rompieron en 2013, y el yacimiento fue declarado como bien de interés social, iniciándose el proceso de expropiación forzosa. Por su parte, el Ayuntamiento incluye en la relación de bienes enajenados la parcela, pero no aparece el yacimiento arqueológico, ni el mosaico.

El valor de la finca, era únicamente de 7.500 euros, por lo que el expropiado recurrió la decisión ya que no parece a todas luces justa esta actuación. En esta nueva resolución, se informa de que la compensación al antiguo propietario de la finca debe ser de seis millones de euros.

Bien es cierto que el valor conjunto de todo el yacimiento puede alcanzar los 50 millones de euros, la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que la compensación «debe acercarse al valor razonable de mercado”.

Indemnización por un retraso en el diagnóstico. El Servicio Navarro de Salud, fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra a una indemnización de 20.000 euros a la esposa de un paciente fallecido por cáncer. El Tribunal determinó que se produjo un retraso en el diagnóstico, por la pérdida de oportunidad en recibir un tratamiento que hubiera podido aumentar su esperanza de vida.

La Sala no consideró la argumentación de la juez de instancia y por ello dio total validez al informe que emitió el perito designado judicialmente ya que consideró que “no existen motivos para reputarlo ineficaz y sin ningún efecto probatorio”.

El fundamento de la demanda y de la indemnización viene marcado por la teoría de “la pérdida de oportunidad”, la cual se explica porque “se produce cuando se priva al paciente de la posibilidad de obtener un resultado distinto y más favorable para su salud a causa de demora o error en el diagnóstico de la enfermedad”.

En este caso concreto, la  parte demandante solicitaba 100.000 euros de indemnización ya que entendía que se produjo un retraso en el diagnóstico de la metástasis vertebral derivada de un tumor renal, por serles realizadas a su esposo las pruebas adecuadas hasta el mes de julio. Sobre todo haciendo alusión a que en febrero de 2011 o, en su defecto, en marzo ya había signos médicos que evidenciaban su presencia.

Dicho informe del perito judicial apostaba por una indemnización ya que determinó que hubo cierta falta de seguimiento de la lex artis (Conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente) y cierta mala praxis (negligencia), ya que desde los meses de enero o en febrero tendría que haberse indagado más a fondo en torno a la existencia de un carcinoma y su metástasis dada la historia clínica del paciente.

La Sala consideró que dicho retraso indebido en el diagnóstico de tres meses determinó la pérdida de oportunidad para un mejor tratamiento, justificando la estimación parcial de la demanda, puesto que, como establecen diversas sentencias del Tribunal Supremo, “lo que se debe indemnizar es el daño moral derivado de la mera posibilidad de haber obtenido un resultado distinto al producido”.

Indemnización por un retraso en el diagnóstico

Indemnización por un retraso en el diagnóstico.

 

Las indemnizaciones por riesgos en la salud en el entorno laboral, nos dejan en muchas ocasiones sentencias muy diversas que describen los errores de muchas empresas en el cuidado de sus trabajadores.

En este caso, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria condenó a una empresa a abonar un recargo del 40% sobre la pensión de viudedad de una mujer debió a la muerta de su marido por una grave enfermedad pulmonar provocada por el contacto directo con amianto en el que trabajó durante seis años.

Dicho Tribunal confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, la cual tomó dicha medida, ya que la empresa no había adoptado las medidas de seguridad pertinentes por el contacto con amianto, durante su vida laboral, ya que parte de su trabajo era proyectar fibras de ese material.

Tras el fallecimiento del marido, la viuda reclamó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social un recargo del 50% por falta de medidas de seguridad.

 Según redacta la sentencia:

“Los sacos de amianto se abrían por los trabajadores, se echaban en la tolva y con la manguera se proyectaban sobre las vigas; en estas operaciones, el polvo del amianto se expandía por el aire”.

Haciendo hincapié en los errores de la empresa, la sentencia continua: “para paliar los efectos del amianto, la empresa les recomendaba beber leche”, por lo que parece aclarar que: “no parece ser la medida de seguridad más idónea”.

En respuesta a estas afirmaciones, la empresa afirmó que en ningún momento había contratado a dicho trabajador, ya que fue en 2005 la compañía demandada absorbió a la empresa en la que durante los años setenta trabajó el fallecido.

Afirmando la responsabilidad de la empresa, la sentencia confirma que: “en los años setenta ya se conocía, o debía conocer, que el trabajo en contacto directo con el amianto podría provocar lesiones de tipo pulmonar”.

Continúa afirmando que:  “si bien antes de los años ochenta no se conocían las consecuencias directas de la inhalación del amianto”, sí existía “un importante número de normas que imponían obligaciones de controles, limpieza y reconocimientos médicos”.

La Sala de lo Social sigue la misma línea afirmando que: “Cuando se declara una enfermedad profesional y existe constancia de la falta de adopción de medidas de seguridad, establecidas legal y reglamentariamente, en el desarrollo de un trabajo con un alto riesgo de enfermedad profesional como es la exposición prolongada al amianto, se presume que dicho incumplimiento eleva sustancialmente las posibilidades de acaecimiento del suceso dañoso”.

 Es por ello que se le impone a la empresa la sanción anteriormente mencionada, por la desatención continuada en el tiempo y la no observancia y aplicación de las medidas de seguridad necesarias para evitar los posibles riesgos derivados del contacto con tal material.

Indemnizaciones por riesgos en la salud en el entorno laboral

Indemnizaciones por riesgos en la salud en el entorno laboral

Abaratamiento de la indemnización por despido. El Tribunal Supremo anula una sentencia de 2014 por la que se establecía que toda indemnización por despido de trabajador, siempre que tuviera una antigüedad anterior a la reforma laboral del año 2012, podían seguir acumulando hasta 1.260 días de salario

El Tribunal por esta parte, intenta zanjar la confusión creada por una sentencia dictada por él mismo, por la cual se encareció el despido. Esta consecuencia fue contraria a lo expresado en la reforma laboral que fue aprobado el Gobierno del PP en 2012. En dicha sentencia, el Supremo dictamina un abaratamiento importante de la indemnización por despido llevando la contraria a la reforma propuesta por el PP.

La sentencia, con fecha de 29 de septiembre de 2014, queda completamente sin efecto, estableciendo por lo tanto, que los despidos con una antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012, esto es, a la entrada en vigor de la reforma laboral, van a poder seguir acumulando la indemnización por despido después de esa fecha, incluso habiendo superado el tope fijado por la propia reforma, de dos años, (720 días).

La sentencia, ha causado una preocupación en las empresas, y muchos jueces ya se encuentran aplicando esta nueva interpretación. Los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cantabria y Castilla y León, por mencionar algunos,  en diversas sentencias están entendiendo que en casos de despidos de trabajadores con una antigüedad que sea anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral van a poder recibir indemnizaciones de hasta tres años y medio, es decir, de 1.260 días.

Aclarando estos conceptos, la sentencia informa que: «para el tiempo anterior a 12 de febrero de 2012, opera una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año».

Continua el magistrado, «debemos contabilizar diecinueve años y dos meses de actividad; el prorrateo por meses desemboca en el devengo de 3,75 días indemnizatorios por cada mensualidad de servicios prestados. Puesto que 19 años y dos meses equivalen a doscientas treinta mensualidades, el total de días indemnizatorios (862,5) supera los 720 días».

Por lo que «se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso».

Abaratamiento de la indemnización por despido

Abaratamiento de la indemnización por despido