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Según informa El Paí­s, los delitos de rebelión y sedición, que se están aplicando a los responsables del proceso independentista catalán, no son una exclusiva del ordenamiento jurí­dico español.

Otros Estados europeos, como Alemania, Italia, Francia o Bélgica, paí­s donde se encuentra huido de la justicia el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, recogen en sus códigos penales tipos similares y los castigan con parecida o mayor dureza que el español.

Si bien, la rebelión y la sedición no son delitos armonizados en la Unión Europea. Varios Estados miembro los incluyen en sus códigos penales, pero su definición y las penas que se derivan, varí­an mucho de uno a otro.

Mientras que en España la rebelión exige un alzamiento violento y público llevado a cabo para una serie de fines concretos como «declarar la independencia de una parte del territorio nacional» y la sedición, un alzamiento público y tumultuario que actúe por la fuerza o «fuera de las vías legales», en Alemania los equivalentes de ambas conductas serían los delitos de alta traición contra la federación o contra un Estado.

Matices de rebelión en el resto de Europa.

La primera consiste en intentar perjudicar la existencia de la Federación o cambiar el orden constitucional, la segunda, considerada menos grave, incluye una modalidad destinada a perseguir los intentos de agregar o separar un territorio o un Estado. Ambas modalidades exigen violencia o intimidación.

Por su parte, Francia y Bélgica, tipifican como rebelión una serie de conductas que implican violencia o amenaza, aunque no necesariamente a través de armas. El Código Penal belga define como rebelión «cualquier ataque, cualquier resistencia con violencia o amenazas» a autoridades, funcionarios o agentes de la policí­a «que actúan para la ejecución de las leyes, órdenes u ordenanzas de la autoridad pública, los mandatos de la justicia o los juicios».

Francia castiga expresamente el hecho de que una autoridad ponga en peligro la integridad del Estado, así como la conspiración para cometer este delito. El Código Penal francés no tipifica la sedición, que sí­ se considera delito en Bélgica, que lo define como una acción colectiva encaminada a poner en peligro al Rey, la familia real o instituciones del Estado.

Comparación entre códigos penales

La comparación entre los códigos penales de los distintos paí­ses siempre es difícil, aunque casi todos consideran delito el alzamiento violento que ponga en peligro la integridad del Estado.

El Tribunal Supremo, que investiga a los seis miembros de la Mesa del Parlament contra los que se ha querellado la Fiscalí­a y que, en un futuro, parece que tendrá la última palabra sobre cualquier condena que recaiga contra el proceso independentista, avisa en el Auto de admisión a trámite de la querella por rebelión, sedición y malversación contra Carme Forcadell y los otros cinco miembros de la Mesa, de que las conductas que se les atribuyen pueden no encajar con la definición de rebelión sino con la de «conspiración para la rebelión», castigado con penas menores (máximo de siete años y medio de cárcel frente a los 30 de la rebelión que cause combates o estragos).

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han marcado el camino al juez que instruye el caso, don Pablo Llarena, para que cambie la calificación del delito si considera que el relato del fiscal no está acreditado. Fuentes consultadas del Alto Tribunal se inclinan por llevar a cabo esta modificación, si bien, por supuesto, es necesario esperar.

Según informa el diario El Periódico de Cataluña, una importante agrupación de juristas catalanes denunció en un acto en el Parlamento Europeo las ilegalidades que rodean a la ley de ruptura con las que la Generalitat de Catalunya quiere dar base jurídica al referéndum para la independencia.

El presidente de dicha agrupación de juristas, Pere Lluís Huguet, señaló que la ley de ruptura presentada por la Generalitat contiene numerosas ilegalidades como el hecho de que no respete de entrada ni la jerarquía normativa ni la Constitución Española.

Considerando, desacato jurídico, que se autoproclame ley suprema en una posible Cataluña independiente, así como en el caso de que el Gobierno español no permita el referéndum.

En la exposición de motivos de la citada “ley de ruptura”, se dice que el primer derecho humano es el de autodeterminación, cuando desde la agrupación de juristas “LLibertats”, se dice que el primer derecho humano es la libertad y la igualdad de todas las personas.

El eurodiputado del PP, Esteban González Pons, en este mismo acto en el Parlamento Europeo lamentó que la Generalitat «desvincule Estado de Derecho y democracia» y que «se cuente la mentira de que Cataluña formaría parte de la Unión Europea si se segrega de España».

Y según informa El Economista, como se esperaba, el Tribunal Constitucional paraliza la convocatoria del referéndum en Cataluña para el 1 de octubre. La admisión a trámite supone la paralización cautelar de las resoluciones aprobadas hasta que el tribunal de garantías se pronuncie sobre el fondo de asuntos.

El Ejecutivo cuestionó la legalidad de seis resoluciones aprobadas por la Cámara catalana el pasado 7 de octubre al existir un «incumplimiento» de la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015, de 2 de diciembre.

El Gobierno ya solicitó al Tribunal de Garantías la nulidad de otra resolución aprobada por el Parlamento catalán el pasado 27 de julio, la que dio inicio al denominado proceso de «desconexión» de Cataluña con España. De hecho, el TC ya se ha pronunciado al respecto y acordó de forma unánime su nulidad.

El Pleno también ha acordado tramitar el incidente y los apartados de los capítulos titulados ‘Referéndum’ y ‘Proceso Constituyente’ que se incluyeron en el Título I sobre ‘El futuro político de Cataluña’ de aquella resolución.

Han dado traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña de la petición de la Abogacía del Estado para que, en el plazo de veinte días formulen las alegaciones que estimen oportunas y acuerda también la suspensión cautelar de los apartados objeto del incidente de ejecución, lo que es consecuencia automática de la invocación por el Gobierno del artículo 161.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

De acuerdo con lo solicitado por el Abogado del Estado, el Pleno ordena notificar personalmente esta resolución a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al secretario general del Parlamento de Cataluña, así como al presidente Carles Puigdemont y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

LLibertats denuncia de ilegal la ley de ruptura Catalana