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La responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido por primera vez determinada por el Tribunal Supremo, condenando a tres empresas, por sentencias de la Audiencia Nacional por la participación en delitos contra la salud pública.

Los delitos en concreto, consistieron en el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína la cual se encontraba escondida en maquinaria con objeto de importación y exportación entre España y Venezuela.

El Tribunal Supremo, por su parte modifica la sentencia de la Audiencia en sentido que no ordena la disolución de la empresa ya que por el volumen de su plantilla (más de cien trabajadores), dichos trabajadores no deberían sufrir los perjuicios de dicha medida. Igualmente, estima que la sociedad igualmente debe pagar una multa de 775 millones de euros.

Dentro de los requisitos para apreciar esta responsabilidad de las personas jurídicas, el Supremo fija, que:

La comisión de delito ha de ser por una persona física que sea integrante de la persona jurídica.

En segundo lugar,  que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.

De igual manera, los magistrados destacan que puede llegar un momento en el que se produzca un conflicto de intereses procesales entre las personas físicas acusadas del delito y las personas jurídicas que sean representadas por esas mismas personas físicas.

Es por ello que pide a los magistrados y a los tribunales que eviten este tipo de situaciones y  sugiere al legislador que intente poner un “remedio normativo” a este tipo se situaciones.

En este caso, la sentencia muestra un tratamiento diferente entre la empresa con actividad real y las sociedades creadas exclusivamente para la comisión de hechos delictivos, las cuales según la sentencia se consideraran al margen del régimen de responsabilidad penal.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

 

El principio de seguridad jurídica, dentro de los principios generales del derecho rectores en nuestro ordenamiento jurídico nos encontramos con que es de los principales y de los más importantes.

Este precepto es universalmente conocido, su fundamento podría definirse en la «certeza del derecho», aplicándose de igual manera tanto a su publicidad como a su aplicación, de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados

La Constitución Española en su artículo 9.3 garantiza la seguridad jurídica de todos los ciudadanos españoles, al igual que enuncia otros principios.

La seguridad jurídica podría definirse como la garantía que da el Estado a cada ciudadano con la motivación de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violados, o si fueran violentados, puedan asegurar, la protección y reparación de los mismos.

Aunque este principio sea uno de los más importantes de nuestro ordenamiento, el Tribunal ha señalado también en su sentencia 126/1987 que este principio no puede tenerse en cuenta como un valor absoluto, ya que encorsetaría el ordenamiento, debiendo este responder a la realidad social de cada momento.

Este principio permite solicitar al Tribunal Constitucional, la nulidad de las leyes que infrinjan o desconozcan los contenidos constitucionales.

Igualmente permite impugnar ante los Tribunales ordinarios cualquier disposición normativa de rango inferior a la ley o cualquier actuación jurídica que desconozca o contradiga los dictados del texto constitucional.

Es por ello que, cualquier ley, disposición o acto contrario al principio de seguridad jurídica puede ser anulado y expulsado del ordenamiento jurídico.