Seguridad Jurídica

El principio de seguridad jurídica, dentro de los principios generales del derecho rectores en nuestro ordenamiento jurídico nos encontramos con que es de los principales y de los más importantes.

Este precepto es universalmente conocido, su fundamento podría definirse en la «certeza del derecho», aplicándose de igual manera tanto a su publicidad como a su aplicación, de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados

La Constitución Española en su artículo 9.3 garantiza la seguridad jurídica de todos los ciudadanos españoles, al igual que enuncia otros principios.

La seguridad jurídica podría definirse como la garantía que da el Estado a cada ciudadano con la motivación de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violados, o si fueran violentados, puedan asegurar, la protección y reparación de los mismos.

Aunque este principio sea uno de los más importantes de nuestro ordenamiento, el Tribunal ha señalado también en su sentencia 126/1987 que este principio no puede tenerse en cuenta como un valor absoluto, ya que encorsetaría el ordenamiento, debiendo este responder a la realidad social de cada momento.

Este principio permite solicitar al Tribunal Constitucional, la nulidad de las leyes que infrinjan o desconozcan los contenidos constitucionales.

Igualmente permite impugnar ante los Tribunales ordinarios cualquier disposición normativa de rango inferior a la ley o cualquier actuación jurídica que desconozca o contradiga los dictados del texto constitucional.

Es por ello que, cualquier ley, disposición o acto contrario al principio de seguridad jurídica puede ser anulado y expulsado del ordenamiento jurídico.

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