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Condenada revista sensacionalista por información de una no famosa. Las revistas sensacionalistas presentan siempre un tipo de información que muchas veces está rozando límites de lo legal. La publicidad de la vida de las personas públicas llega a unos extremos, que en muchos casos, cruzan la frontera de lo legal.

En esta línea, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirmó la condena a la revista Lecturas por la publicidad de un reportaje fotográfico sobre el estado de salud de una expresentadora de televisión cuando había dejado de ser famosa y después de expresar su decisión de no aparecer en los medios de comunicación.

La revista ha sido condenada a pagar una indemnización de 200.000 euros a la presentadora al difundir, ocho años después de su última aparición pública, unas fotografías en las que aparece en silla de ruedas a causa de una enfermedad degenerativa junto a otras imágenes de su etapa al frente del programa de aerobic que se emitía en la televisión en los años 80.

Según el Tribunal Supremo, esta información publicada por Lecturas “carecía de interés público al referirse a una persona que había dejado de ser famosa, que no aparecía en los medios de comunicación, que no participaba desde hacía ocho años en el circuito rosa, y que en su última aparición en 2004 había manifestado expresamente que no volvería a conceder entrevistas”.
La sentencia, detalla por su parte, que la finalidad del reportaje era “mostrar el estado de deterioro actual de Dª Eva” en contra de lo que sostiene la condenada, que ofreciera información de su hijo, cuyas declaraciones aparecen de “soslayo”.

Siguiendo la doctrina impuesta por el Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Sala Primera concluye que dicha información fue publicada “con devaluación del concepto que se pudiera tener de Dª Eva, sin consentimiento de la misma, cuando ya no era personaje público y careciendo de interés público o noticiable, por lo que la ponderación de los derechos en conflicto se efectuó con toda razonabilidad al entender notoriamente afectado el derecho a la intimidad por la información publicada sin causa legítima que lo justifique”.

Por dicha actuación, la presentadora solicitó 400.000 euros de indemnización por los dos reportajes, pero la sentencia, la fijó en 200.000 euros. Una cantidad que para la Sala de lo Civil se ha fijado siguiendo los parámetros de la proporcionalidad, sin arbitrariedad alguna, con base probatoria suficiente y con determinación del nexo de causalidad que acredita el empeoramiento de su estado de salud como consecuencia de las publicaciones de la revista cuando comenzaba a mejorar en su evolución.

La sentencia añade que la editora de la revista persistió y volvió a recoger un nuevo reportaje sobre la expresentadora meses más tarde, que no añadía información pero que sí incrementaba el daño padecido, pese a que fue requerida para que dejase de publicar noticias sobre la presentadora, aportándole el informe médico que acreditaba las descompensaciones psíquicas que le causaban las noticias publicadas sobre ella.

Condenada revista sensacionalista por información de una no famosa

Condenada revista sensacionalista por información de una no famosa

Asociaciones de cannabis. Las asociaciones de cannabis, siempre presentan polémica en el territorio español, ya que su existencia se encuentra muchas veces en los límites de lo legal debido a su particular naturaleza.

Una sentencia del Tribunal Supremo anuló la absolución de tres responsables de una asociación de distribución de cannabis de Barcelona con 2.300 socios, esta sentencia se dio al estimar que su conducta encaja en un delito contra la salud pública por promocionar el consumo de drogas.

La Audiencia de Barcelona, en sentencia, no resolvió sobre las alegaciones de los acusados sobre la concurrencia de un error de prohibición invencible (no ser conscientes de que cometían un delito) o vencible, en su actuación, que podrían operar como eximente o atenuante; al haber estimado la alegación principal, que era que los hechos de los que eran acusados como presidente, secretario y tesorero de la asociación no eran delito.

El caso, que se refiere a la “Asociación Cultural Línea Verde BCN”, presenta unas particularidades, en concreto, se desconoce la forma en que se provee el colectivo del cannabis, ya que no consta que fuese un cultivo promovido por ellos. Igualmente, su número de socios supera los dos millares, siendo mucho más abultado que en otros casos similares.

“El número de socios es tan alto que por más que se intente minimizar la cifra esgrimiendo bajas no reflejadas (lo que no deja de ser signo también de cierto descontrol) no permite buscar abrigo en la doctrina del consumo compartido. Es imposible establecer unos lazos de mínimo conocimiento de esos dos millares de personas; como no es tampoco imaginable un elemental rigor en la comprobación de que las personas que se inscribían como socios eran ya consumidores. Acreditar la identidad y la edad sería suficiente. No es nada dificultoso conseguir un avalista o atribuirse la condición de consumidor”, dice la sentencia.

“Hay un salto cualitativo y no meramente cuantitativo, entre el consumo compartido entre amigos o conocidos -uno se encarga de conseguir la droga con la aportación de todos para consumirla de manera inmediata juntos, sin ostentación ni publicidad-; y la organización metódica de una estructura institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración casi indiscriminada, sucesiva y escalonada de un número no limitado de personas hasta superar los dos mil (…) Aquello es asimilable al consumo personal. Esta segunda fórmula, en absoluto. Se aproxima más a una cooperativa que a una reunión de amigos que comparte una afición perjudicial para la salud, pero tolerada”, añade la Sala.

Igualmente, no importa la obligación de consumir la droga dentro del local de la asociación. “La antijuricidad o no de la conducta no puede bascular sobre ese dato. Quedaría la salud pública supeditada a un requisito formal: sería delito si se consiente, aunque sea esporádicamente, consumir la sustancia fuera del local; y no lo sería si se consume en el local. ¿Qué diferencia desde la perspectiva del bien jurídico hay entre ambos supuestos para que solo el primero sea merecedor de una pena privativa de libertad?”

Asociaciones de cannabis

Asociaciones de cannabis

Retroactividad de las cláusulas suelo. Las cláusulas suelo han sido y siguen siendo un tema muy delicado tanto a nivel legal español, como a nivel de debate social. Hoy se han hecho públicas las conclusiones del abogado del Tribunal Europeo de Justicia acerca de este tema.

En primer lugar, hay que destacar que estas conclusiones son en todo caso no vinculantes y no tienen ninguna vigencia legal. Las conclusiones son, por decirlo de alguna manera, la opinión del abogado del Tribunal, pero en ningún caso condiciona a este. Otra cosa es que bien es cierto que estas conclusiones muchas veces son seguidas al dictar su sentencia, pero en ningún caso la vinculan.

El contenido de dichas conclusiones es que la  limitación en el tiempo de la nulidad de las cláusulas, tal y como hizo el Tribunal Supremo español en una sentencia del pasado 9 de mayo de 2013, es compatible con el derecho comunitario. Esto significa que la justicia europea se inclina porque la banca solo tenga que devolver a sus clientes lo cobrado de más a partir de esa fecha.

El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo  declaró “abusivas” las cláusulas suelo al considerar que los contratantes no estaban informados adecuadamente sobre la carga económica y jurídica que imponían las cláusulas suelo.

Estas cláusulas (típicas de los contratos hipotecarios) hacen que aunque los tipos de interés se sitúen por debajo de un determinado umbral, el consumidor siga estando obligado a pagar unos intereses mínimos en sus mensualidades equivalentes a ese umbral. La desinformación se acentúa en el caso de que muchas veces no aparecen como cláusulas suelo en el contrato.

En un primer momento, el Supremo limitó los efectos a partir del citado 9 de mayo y no de la firma de la hipoteca, haciendo que cualquier reclamación de devolución solo tendría base a partir de esa fecha.

La respuesta del abogado general informa que la normativa europea no tiene como objetivo armonizar las sanciones aplicables en cada caso que se aprecie un carácter abusivo en un contrato y que por tanto “no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva”.

Por esto, podemos encontrar una victoria para la banca ya que la devolución de dinero si se hubiera dado la retroactividad sería de 5.000 a 7.000 millones de euros, según el Banco de España.

Retroactividad de las cláusulas suelo

Retroactividad de las cláusulas suelo