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Según la Sentencia 304/ 2022 de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, “el trabajador habría aceptado una reducción salarial, que no había sido adoptada por la empresa como una modificación unilateral de las condiciones de trabajo, sino como un simple pacto a cambio de un compromiso expreso de preservar y mantener el empleo.

La legislación y su adecuada aplicación es un tema clave en el Derecho laboral, pero más aún en la Prevención de Riesgos Laborales, ya que la legislación protege a los trabajadores mediante normas mínimas sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo. Pero esta normativa sólo es eficaz si la apoyan medidas oficiales para su aplicación y la responsabilidad de los empresarios.

Desgraciadamente, sin la adecuada aplicación obligatoria, algunos empleadores no se sienten motivados para tomarse en serio las normas laborales.

Según los Criterios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la realización de las auditorías del sistema de prevención de riesgos laborales reguladas en el Capitulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención, concretamente en el artículo 30 del RSP se define claramente los objetivos concretos de la auditoría, que debe centrarse en el análisis de la evaluación de los riesgos, del tipo y la planificación de las actividades preventivas y de la organización de los recursos necesarios para realizarlas.

La auditoria es una buena herramienta de gestión que permite al empresario valorar la eficacia del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos laborales, documentar la gestión de la prevención, detectar puntos de mejora o deficiencias que supongan un incumplimiento de la legislación vigente. Sin duda, el establecimiento de un sistema de auditorías del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos laborales unido a un plan de acción de mejora, será garantía de excelencia preventiva y, por tanto, un factor cada vez más valorable, en concreto, en procesos de licitación por parte de las  empresas contratistas.

Garantizar la efectividad y adecuación de la actividad

El sentido de esta obligación específica de fiscalización, no pública, del sistema de prevención existente en la empresa, es el de garantizar la efectividad y adecuación de la actividad preventiva obligatoria en las empresas, pero es el propio empresario y/o sus trabajadores quienes gestionan su realización efectiva.

Es de obligado cumplimiento para toda empresa salvo las que hubieran concertado el servicio de prevención con un Servicio de Prevención Ajeno, y no desarrollen actividades preventivas con medios propios y quedan exentas aquellas empresas que no desarrollen actividades del anexo I Reglamento de los Servicios de Prevención, y hasta 50 trabajadores, cuando desarrollen las actividades preventivas con sus propios medios y la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin tener que recurrir a una auditoria, por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas. En este caso deberán realizar una notificación a la autoridad laboral de la concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención siguiendo el modelo indicado en el Anexo II del Reglamento.

Por lo tanto, la auditoría no tiene como objetivo comprobar si las condiciones de trabajo existentes en la empresa en un momento determinado (la amplitud de las salidas, o la seguridad de una máquina, por ejemplo) cumplen o incumplen la normativa que les sea aplicable.

La auditoría legal en prevención de riesgos laborales

La auditoría legal en prevención de riesgos laborales

La protección de datos en Estados Unidos es asunto de estado, y filtrar documentos oficiales te llevan a la cárcel, éste es el caso de una chica de 25 años que trabajaba en la Fuerza Aérea en Georgia, R. L. Winner, que ha sido identificada gracias al rastro que se queda en las impresoras.

La fecha, la hora y el documento que se imprimió, fue reduciendo los sospechosos hasta descubrir a la autora, que fue detenida.

Para ello, la NSA, agencia americana de seguridad, usó los “Tracking Dots”, una serie de puntos que se pueden descubrir, si uno hace una ligera búsqueda en el documento filtrado, según informa el Washington Post.

Este caso de filtración de datos se une a la larga lista de filtraciones de la era digital, que tiene como punto álgido el caso Wikileaks, el 25 de julio de 2010, cuando los periódicos The Guardian, The New York Times y Der Spiegel hicieron públicos un conjunto de unos 92.000 documentos sobre la Guerra de Afganistán entre los años 2004 y 2009.

En marzo de 2017, el portal Wikileaks aseguró haber obtenido los detalles de un programa de hackeo de teléfonos, ordenadores y televisores por parte del espionaje de Estados Unidos, y comenzó a filtrar miles de documentos relacionados atribuidos a la CIA.

Incluyendo el programa llamado «Año Cero», que estaba preparado con una serie de armas informáticas para conseguir hackear teléfonos móviles y dispositivos producidos por compañías norteamericanas, como los iPhone de Apple, el sistema Android de Google, el Windows de Microsoft o los televisores Samsung con conexión a Internet, que se convertían en micrófonos encubiertos a través de los cuales se podría espiar a cualquier usuario.

Últimamente, según informa El Confidencial, prueba que hay mucho desconocimiento sobre el tema, se ha creado una alarma entre las empresas que han recibido un email del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital del Gobierno, que ha mandado un email informativo a más de 20 mil empresas, para informar sobre la Ley 34/2002, de 11 de julio, Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico (LSSI), que decía como forma publicitaria, muy poco acertada: «Se ha observado que su página web no cumple con alguna de estas obligaciones».

Incluso, la Administración, por error puede incumplir la Ley de Protección de Datos, como ocurrió la semana pasada cuando un empresario entró en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) para solicitar el certificado digital de representante, un documento que le permite hacer trámites burocráticos ‘online’ en nombre de su empresa, de la que es administrador solidario.

Según Teknautas, lo que ocurrió después fue una de las mayores “chapuzas” digitales realizadas recientemente por un organismo público, ya que tras pagar los 24 euros que cuesta dicho certificado y obtenerlo, recibió un correo de la sede electrónica de la FNMT, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con la correspondiente factura. Sin embargo, había algo raro: el archivo PDF pesaba 10 megas y tenía nada menos que 1.101 páginas, las facturas de las otras 1.100 empresas españolas que habían gestionado un certificado idéntico o similar, ese día.

Desde EQUAL debemos insistir en que es preciso extremar las precauciones en materia de protección de datos, así como facilitar una formación clara y continua a los empleados, ya que debemos recordar que, aunque no haya intencionalidad en las acciones que se llevan a cabo, un mero error puede conllevar una vulneración de la LOPD que podría dar lugar a una fuerte sanción.

 

Publicación original compartida desde Equal Protección de Datos 

Evento: Leyes que debes conocer para una correcta gestión de tu negocio. A la hora de la creación de nuestro negocio digital o incluso una vez creado éste, nos encontramos con numerosas dudas y situaciones que desconocemos si incumplimos la normativa actual.

Es por ello, que el miércoles 22 de marzo a las 18 horas, Equal Abogados, en colaboración con Kunlabori, va a realizar una sesión informativa sobre la mayoría de casuísticas que pueden presentarse en nuestro negocio que pueden ponernos en riesgo.

Una presentación  didáctica que nos servirá para ver estos principales riesgos y cómo solucionarnos para evitar incurrir en cualquier tipo de infracción legal o administrativa y al final en un daño para nuestro negocio.

Los puntos a tratar en esta charla serán:

Alguno de los aspectos legales que se abordarán serán:

  • Situación actual.
  • Principales problemas para mi negocio.
  • El origen de los incidentes.
  • Leyes aplicables.
  • Fallos de seguridad, origen y consecuencias.
  • Redes sociales.

Problemas con productos: Origen, consecuencias y soluciones.

  • Incumplimiento de obligaciones legales.
  • Páginas imprenscindibles.
  • Novedades reglamento europeo.
  • Proteccion de datos.

 

La presentación se hará en las oficinas de Kunlabori en Calle Eduardo Vicente 7, 28028 Madrid a las 18:00 y la entrada es gratuita. Si bien es recomendable, para tener un control del aforo, apuntarse a este evento o bien vía Facebook o bien por la plataforma Meetup.

Enlaces de interés:

Evento en Facebook:  https://www.facebook.com/events/620101454864158/?active_tab=about

Evento en Meetup: https://www.meetup.com/es/Kunlabori/events/238433064/

Dirección: Calle Eduardo Vicente 7, 28028 Madrid.

Horario: Miercoles 22 de Marzo, de 18:00 a 19:00.

 

Derechos fundamentales. Muchas veces vemos en un artículo, en las noticias e incluso en la radio que tal delito daña los derechos fundamentales, que tal ley afecta a los derechos fundamentales, pero exactamente ¿sabemos qué son los derechos fundamentales?
Estos derechos fundamentales primero hay que destacar que a pesar de estar definidos por numerosas convenciones internacionales, en esta breve reseña únicamente vamos a referirnos a aquellos que están definidos por la normativa española.
Si tuviéramos que definir los derechos fundamentales, tendríamos que decir que son aquellos derechos humanos garantizados con rango constitucional considerados como esenciales en la Constitución y especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana, y por ello disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma).
En primer lugar podríamos hablar de la jerarquía normativa y que conlleva la nulidad de las leyes que se opongan a la Constitución, en materia de derechos fundamentales.
Dentro de los mecanismos podemos encontrarnos con el recurso de inconstitucionalidad, la cuestión de constitucionalidad y control previo de constitucionalidad de tratados internacionales.
El Recurso de inconstitucionalidad, se plantea contra leyes y disposiciones con fuerza de ley La cuestión de inconstitucionalidad prevista por el artículo 163 de la Constitución, con arreglo al cual «Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la Ley, que en ningún caso serán suspensivos.»
El control previo de los tratados internacionales, previsto en el artículo 95 de la Constitución, por el cual cualquier celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
Si además queremos hablar de la modificación de la Constitución veremos que tiene que tener un procedimiento agravado con mayoría de 2/3 del Parlamento.
Para terminar y no hacer más lioso un tema tan complicado como éste, vamos a mencionar que derechos son considerados como fundamentales por la Constitución en sus artículos del 14 al 29.

Artículo 14, igualdad: Los españoles somos todos iguales sin discriminación ninguna por razones de sexo, nacimiento, color o raza.
Artículo 15, derecho a la vida: Todos debemos tener una vida digna sin que nadie nos diga lo que tenemos que hacer.
Artículo 16, libertad ideológica y religiosa: Todos debemos tener la libertad de elección de una religión determinada.
Artículo 17, la libertad personal: Toda persona tenemos derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 18, intimidad y inviolabilidad del domicilio: Todo el mundo tenemos derecho a nuestra intimidad y a nuestras cosas personales.
Artículo 19, libertad de residencia y circulación: Todos debemos de tener libertad a la elección de una residencia y además la libre circulación por los términos nacionales.
Artículo 20, libertad de expresión: Todas las personas podemos opinar sobre cualquier cosa sin que nadie se nos oponga.
Artículo 21, derecho de reunión: Todo el mundo debemos de tener la libertad de una reunión sin violencia y sin armas con la autorización de la autoridad.
Artículo 22, derecho de asociación: Todas las personas tenemos la libertad de asociación mientras que sea inscrita en un registro, y no deben ser utilizada de forma ilegal.
Artículo 23, derecho de participación: Todas las personas tenemos el derecho a participar, ya sea directamente o por medio de representante de igual manera que los demás.
Artículo 24, protección judicial de los derechos: Todo el mundo tenemos derecho a tener un abogado, un juez, a saber de que se acusa, a no declarar contra si mismo, y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
Artículo 25, principio de la legalidad penal, trabajo remunerado para los reclusos: Todos los reclusos tienen derecho a tener un oficio dentro de la cárcel.
Artículo 26, prohibición de los tribunales de honor: Todas las personas integradas en el tribunal de honor deben estar prohibidas en la administración y en el derecho civil.
Artículo 27, libertad de enseñanza, derecho a la educación, autonomía: Todo el mundo tenemos derecho a una educación basica.Es obligatoria y gratuita.
Artículo 28, libertad de sindicación, derecho a la huelga: Todos los trabajadores pueden asociarse para hacer valer y reivindicar sus derechos.
Artículo 29, derecho de petición: Todos los españoles tenemos derecho a acudir a las autoridades para solucionar los problemas.

Derechos fundamentales

Derechos fundamentales

Desde aquí queremos dedicarle un pequeño apartado a los animales, ya que como seres vivos que son, requieren de derechos de protección frente a todos aquellos maltratadores sin corazón.
Aunque en Julio del año pasado con la reforma del Código penal se endurecieron las penas frente a los maltratadores de animales, siguen existiendo muchas desigualdades en cuanto a legislación entre todas las comunidades autónomas.

Lo que dice la Nueva reforma del código penal:

Animales penalmente protegidos: Se refuerza y amplia el listado de animales protegidos penalmente: domésticos, animales de los que habitualmente están domesticados, animales que temporalmente o permanentemente vive bajo el control humano y cualquier animal que no viva en estado salvaje.

Maltrato grave por acción u omisión ( De los derechos de custodia, cuidado, atención veterinaria y alimentación): Si el maltrato causa lesiones o menoscabo grave de salud, la pena de prisión será de entre 9 meses a 1 año. Inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales. Si el maltrato causa la muerte del animal, la pena de prisión será de entre 6 meses a 18 y la inhabilitación especial será de 1 a 3 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales.

Explotación sexual de animales: Éste delito supondrá una pena de prisión de entre 3 meses a 1 año. Inhabilitación especial de un año y 1 día a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia.

Maltrato menos grave por acción u omisión: Si el maltrato causa lesiones o menos cabo leve de la salud, éste delito supondrá una multa de 1 a 6 meses. Inhabitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Dejar animales sueltos o en disposición de causar daño: Ésta acción se deja de regular en el Código penal y pasa a regularse en la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana y conlleva una multa de 100 a 600 Euros.

Abandono de animales: Supone un delito de abandono y de riesgo y conlleva una multa de 1 a 6 meses. Inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia.

Espectáculos no autorizados: Supone un delito de maltrato a cualquier animal en espectáculo público no autorizado y conlleva una multa de 1 a 6 meses. Inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia.

Queremos exponer las reformas del Código Penal en ésta materia y señalar que Cataluña es la Comunidad Autónoma que cuenta con la normativa más avanzada ya que es la única comunidad que prohíbe el sacrificio de animales abandonados y las mutilaciones como cortes de orejas y rabos por razones estética racial y su exhibición en los escaparates.

Como hemos señalado al principio del artículo cada vez las autoridades están empatizando más y más con los derecho de los animales pero aún así la protección seguir siendo innecesaria. Deseamos que lleguen a aprobarse medidas para la protección total de los animales ya que son seres vivos que tienen derecho a vivir con dignidad y ser felices.

Animales penalmente protegidos

Animales penalmente protegidos

La convivencia previa al matrimonio va a poder tenerse en cuenta a la hora de fijar una pensión compensatoria fruto de la ruptura matrimonial, según sentencian del Tribunal Supremo.

En esa sentencia en concreto, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la que se concedía el divorcio solicitado en la demanda y se fijaba pensión compensatoria a favor de la demandada consistente en 3000 € mensuales durante un plazo de dos años.

El motivo de dicha sentencia se fundamenta en el desequilibrio existente en la  fecha de la ruptura de la convivencia, ya que la esposa carecía de ingresos derivados de su actividad laboral, por lo que mientras se mantuvo la relación familiar estuvo fundamentalmente mantenida económicamente por los ingresos del marido.

En este caso, la mujer, durante el periodo que duró el matrimonio, se encargó de las gestiones derivadas de la profesión del marido (torero), realizando gestiones tales como, ventas de vehículos, gestión bancaria, inversiones diversas, gestiones con el jefe de prensa, con portales web taurinos, con periodistas, fundaciones, agentes inmobiliarios, alquileres de fincas.

Entre los argumentos esgrimidos tanto por el Tribunal de Primera Instancia, así como del Tribunal Supremo, podrían encontrarse los siguientes:

Que en todo caso, y aunque el artículo 97 del Código Civil es exclusivamente aplicable al matrimonio y no aplicable a periodos de convivencia previa. Cabe tener en cuenta la relevancia de la convivencia previa al matrimonio (sobre todo cuando esta sea de un periodo prolongado).

Que la demandada, la cual posee contrastada capacidad de trabajo, vio quebradas sus expectativas y oportunidades antes de contraer matrimonio y una vez iniciada la convivencia prenupcial, y de ahí que sea acreedora al reconocimiento de la citada pensión.

Para terminar y haciendo referencia a la argumentación del TS, cabe citar que:

“No resulta indiferente cuando ambos cónyuges llegan al matrimonio con un desequilibrio económico entre ellos, que éste tenga su origen en sus diferentes condiciones personales y familiares, fruto de la trayectoria independiente de sus vidas, con ingresos profesionales o patrimonios notoriamente desiguales, o que, por el contrario, el desequilibrio, total o parcial de un cónyuge respecto de otro, venga propiciado por éste, como sería el supuesto aquí contemplado de una convivencia more rexorio”

En este caso, tal y como dicta la sentencia, esta situación previa al matrimonio, se ha considerado relevante no sólo para constatar la situación de desequilibrio, sino también para cuantificar la pensión y su temporalidad, en atención a la pérdida de expectativas de la esposa y el abandono de su actividad laboral en beneficio propio, para dedicar sus esfuerzos en beneficio del marido.

¿Es relevante la convivencia prematrimonial a la hora de divorciarse?

 

Desde un tiempo hasta ahora se han visto incrementados los casos de Bullying, acoso escolar que desgraciadamente han terminado en tragedia, provocando que varios menores que vivían éste tipo de situaciones decidieran suicidarse.

Desde aquí nos vamos a centrar en las cuestiones jurídicas existentes para poder indicarle a los padres o tutores de los niños acosados y acosadores ante qué situación se encuentran.

Lo primero que tienen que hacer ante el acoso al que se está enfrentando su hijo, es atajar la situación informando por escrito a los responsables del centro escolar, por un lado al director del centro y por otro lado al tutor del menor, reclamando que se tomen las medidas oportunas para que la situación de acoso no continúe.

Si esto no surte efectos y el acoso continúa, ya hay que plantearse reclamar en vía judicial. Aquí hay que diferenciar si entre centros privados-concertados y centro públicos.

En el primer caso, se aplican los artículos 1902 y 1903 del Código Civil por el cual establece que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”. “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por lo que aquellas personas de quienes se debe responder”. “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.

Si por el contrario, se trata de un Centro Público, el artículo a aplicar es el 139 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que reza: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”. De éste artículo se deprende que en caso de que el acoso se produzca en un Centro Público se debe demandar por vía contencioso-administrativo a la Administración competente ya que es ésta la responsable en materia de educación del lugar donde se encuentre el centro.

Como vemos, los padres del menor acosador no son responsables jurídicamente de su hijo porque los hechos ocurren dentro del ámbito escolar que se escapa de su control.  Esto es así salvo que el acoso sea  tan grave que pueda constituir un delito o falta, en cuyo caso habrá que acudir a la vía penal para denunciar el acoso ante la jurisdicción de menores y es aquí cuando los padres o tutores del acosador sí son responsables civiles directos de los hechos causados.

Basta ya de Bullying

Basta ya de Bullying

La pausa del bocadillo en horario laboral, no disfrutada, deberá ser retribuida como una compensación adicional al salario mensual, aunque no deberá imputarse como hora extra según la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Esta pausa del bocadillo, se trata de esos descansos laborales, entre 20 y 30 minutos dentro de la jornada laboral, en la que muchos trabajadores aprovechan para tomar un refrigerio para continuar con su jornada laboral.

El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, ha determinado que tal pausa, en el caso de no ser disfrutada, aunque si suponga un aumento de la jornada laboral, deberá de retribuirse como una compensación adicional, pero nunca como horas extra.

En este caso concreto el Tribunal determina:

Si el trabajo, se considera efectivo, ya se encuentra computado a efectos de la jornada anual y se encuentra retribuido con la correspondiente remuneración mensual.

Teniendo en cuenta esta suposición, siempre que cualquier trabajador no disfrute de este descanso, no significa que con ello supere la jornada anual pactada, porque los periodos de descanso están incluidos en ella, por ello no puede considerarse que dicho periodo deba calificarse como “horas extraordinarias”. En este caso se determina como un periodo de descanso no disfrutado dentro del tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente, por lo que su retribución complementaria no está fijada por la regulación específica de las horas extraordinarias.

Para finalizar y a manera de resumen, destacar que el descanso del “bocadillo” no disfrutado supone un exceso sobre la jornada habitual el cual debe ser retribuido además de con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo (salario mensual) también con la cantidad adicional prevista para tal en el convenio específico. Siempre y cuando este exceso, no sea considerado como hora extraordinaria.

¿Es legal no tener la pausa del bocadillo?

¿Es legal no tener la pausa del bocadillo?

Con la llegada del nuevo año, y justamente a partir del día 1 de enero, entran en vigor un gran número de normas que fueron aprobadas y publicadas en el 2015. Vamos a intentar hacer un breve esquema de las más importantes para poder vislumbrar el nuevo panorama en este recién estrenado 2016.

Una de las normas que más incidencia directa va a tener en el día a día es el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico (que ya fue analizado con anterioridad en este artículo).

Además de que, dentro del cuerpo de la abogacía, también se puede destacar la implantación de la reforma de la LEC por la cual obliga a la realización de trámites por vía electrónica con la administración de justicia.

Pasamos ahora a analizar de manera sumaria estas normas que entran en vigor este 1 de enero de 2016:

Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, con cambios en la regulación de la financiación de los partidos políticos.

Ley 8/2015, de 21 de mayopor la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la cual fija medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, relativa a las subvenciones.

Ley 20/2015, de 14 de juliode ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Ley 22/2015, de 20 de juliode Auditoría de Cuentas, sobre todo en los referido a las sociedades capitalistas.

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Real Decreto 633/2015, de 10 de juliopor el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificando los fondos de pensiones y el reglamente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Real Decreto 634/2015, de 10 de julio aprobando el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, el cual regula la obligación de identificar la residencia fiscal de titulares de ciertas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991.

Real Decreto 1073/2014 (entra en vigor el 2 de enero), de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Real Decreto Legislativo 8/2015 (entra en vigor el 2 de enero), de 30 de octubre, aprobando el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Año nuevo, leyes nuevas

Nuevo año, nuevas leyes

El Congreso de los Diputado aprobó el pasado julio la nueva LEY DE MONTES que permite construir en un terreno forestal incendiado sin que pasen los 30 años establecidos en la anterior ley cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden. Esta nueva regulación deja, por tanto, en manos de las Comunidades Autónomas la recalificación de los montes quemados.

Con carácter excepcional las Comunidades Autónomas podrán cambiar de uso un espacio calcinado cuando concurran razones imperiosas, siempre que se adopten medidas compensatorias para recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Además la nueva norma incorpora las normas reguladoras del trasvase de agua Tajo-Segura para dar cumplimiento a una sentencia del Constitucional.

Esta Ley, ha sido iniciativa legislativa del Partido Popular únicamente, y con el rechazo del resto de grupos parlamentarios. El Partido Popular defiende ésta norma estableciendo que sus objetivos son proteger la biodiversidad, prevenir incendios, luchar contra el cambio climático y mejorar el aprovechamiento de los recursos forestales.

Sin embargo, desde el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) ya dejaron claro que en caso de ser los siguientes en formar gobierno modificarán la ley, que consideran que es un atajo hacia la defensa de intereses partidistas, ya que con ella abre la puerta a favorecer la recalificación de los terrenos quemados.

Asimismo las cinco grandes organizaciones ecologistas de ámbito nacional han considerado que con la aprobación de esta nueva Ley de Montes se consuma un nuevo paso hacia la desprotección ambiental y se omite el interés general a favor del interés privado. Los activistas coinciden en que la reciente norma aprobada supone un abandono de la gestión forestal, al no ser obligatoria la elaboración de planes de gestión de los montes que estén en aprovechamiento.  Otro de los aspectos que más rechazo provoca es, como hemos dicho, que se reabra la posibilidad de construir en montes quemados, facilitando a su juicio, la especulación urbanística.

Nueva Ley de Montes

Nueva ley de montes permitirá construir en un terreno forestal incendiado sin que pasen 30 años

 

El derecho a la vida es el derecho fundamental por excelencia al que tenemos derecho todos los ciudadanos tal y como establece la Constitución de 1978 en su artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en que en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.

La primera vez que se hizo referencia al derecho a la vida como derecho fundamental fue en la Constitución de 1978, en forma de reconocimiento expreso y específico de dichos derechos (vida e integridad física y moral). Esto ha sido así porque su naturalidad ha provocado que no se cayera en la cuenta de su existencia por lo que su reconocimiento se daba por sobreentendido.

Desde que la Constitución del 78 reconoció estos derecho ha habido muchas leyes que se han referido a estos derechos para concretar su alcance, sobre todo en tema de aborto, abolición de la pena de muerte y alimentación forzada de presos.

Pero lo que resulta más relevante es  la declaración del Tribunal Constitucional sobre estos derechos. El alto tribunal declara que el derecho fundamental a la vida, en cuanto fundamento objetivo del ordenamiento, impone a los poderes públicos “el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger esos bienes, la vida y la integridad física y moral, frente a los ataques de terceros, sin contar para ello con la voluntad de sus titulares e incluso cuando ni siquiera quepa hablar, de titulares de este derecho. Así como también subraya que el papel activo de la protección a la vida que corresponde al Estado en el terreno de las relaciones de sujeción especial, como ocurre con los presos, en la medida en que se trata de “personas que están bajo su custodia y cuya vida está obligada a preservar”. El Tribunal Constitucional se cuida también de precisar que el derecho a la vida tienen un contenido de protección positiva que impide poder configurarlo como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte, sin perjuicio de reconocer que, “siendo la vida un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad, pueda aquella, fácticamente, disponer de su propia vida”.

El derecho a la vida

El derecho a la vida

Tanto las “swap” como la información sobre productos de inversión complejos (caso Bankia) han copado en los últimos años una gran carga de trabajo tanto de los tribunales regionales, como de los nacionales, haciendo de rogar que de alguna manera se unificase de manera alguna estas interpretaciones.

El viernes 13 de noviembre de 2015 el Tribunal Supremo publicó una nueva sentencia por la que intenta unificar la jurisprudencia nacional acerca del error vicio del consentimiento en el contrato de las “swap” y la inherente obligación de información de los bancos en los productos de inversión complejos por clientes no cualificados.

El TS se postula en lo referente a la obligación por parte de las entidades financiera en cuanto a la obligación de información en la contratación de productos de inversión complejos de la siguiente manera:

 “en este tipo de contratos es exigible un estricto deber de información: el cliente debe recibir de la entidad financiera una completa información sobre la naturaleza, objeto, coste y riesgos de la operación, de forma que le resulte comprensible, asegurándose de que el cliente entiende, sobre todo, los riesgos patrimoniales que puede llegar a asumir en el futuro.”

Por lo que expresando por otra parte la opinión del Tribunal resulta de esta obligación que los agentes tienen “un estándar muy alto en el deber de información a sus clientes.”

Haciendo alusión al contenido más concreto de este deber de información

  1. Primeramente habría que explicar al cliente contratante, el contenido y fundamentación del producto contratado: “los beneficios de una parte en el contrato de swap constituyen el reflejo inverso de las pérdidas de la otra parte, por lo que la empresa de servicios de inversión se encuentra en conflicto de intereses con su cliente, pues los intereses de la empresa y el cliente son contrapuestos. Para el banco, el contrato de swap de tipos de interés solo será beneficioso si su pronóstico acerca de la evolución del tipo de interés utilizado como referencia es acertado y el cliente sufre con ello una pérdida.”
  2. También informar acerca del precio de la indemnización por cancelación anticipada si se produjera tanto en el momento de la contratación como posteriormente: “puesto que tales cantidades están relacionadas con el pronóstico sobre la evolución de los tipos de interés hecho por la empresa de inversión para fijar los términos del contrato de modo que pueda reportarle un beneficio, y permite calibrar el riesgo que supone para el cliente.”
  3. Igualmente el banco debe de informar al cliente del reflejo de su previsión sobre la evolución de los tipos de interés, en el momento de contratación del swap, ya que resulta totalmente definidor del riesgo adoptado por el cliente.
  4. Advertir al contratante de los desequilibrios entre las cargas soportadas por el cliente en el caso de que el tipo de interés de referencia baje y las que para el banco supone que este tipo suba.
  5. Informar al cliente, acerca del riesgo ilimitado que puede existir dependiendo del desarrollo de los índices de referencia utilizados.
  6. En el caso de que el cliente se trate de una sociedad mercantil (incluso cuando el administrador realizase la contratación con la asistencia del contable de la empresa) no implica que tenga el carácter de experto en lo referente a productos de inversión complejos ya que la formación no es la del simple empresario, sino la del profesional del mercado de valores.

En el caso de no informar en estos extremos al cliente, el error sufrido puede considerarse sustancial, pues recae sobre los elementos esenciales que determinaron la prestación de su consentimiento. Por lo cual dicho contrato pasará a no ser válido.

Swaps: Más obligaciones para los bancos

Swaps: Más obligaciones para los bancos

 

El pasado viernes 6 el Consejo de Ministros aprobó, a través de un Real Decreto, el Reglamento que va regular el nuevo procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia. ¿Pero, qué novedades va a presentar este nuevo procedimiento?

La tramitación de este procedimiento pasa a ser de carácter íntegramente administrativo (prescindiendo del sistema parte judicial y parte administrativo actual), con una gestión electrónica en este proceso, permitiendo acortar y simplificar los plazos de resolución. Este nuevo procedimiento viene instruido por la Dirección General de Registros y del Notariado, cuya resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.

La solicitud se podrá presentar frente a organismos públicos de la Administración General del Estado y otros colegios profesionales y asociaciones (a través de convenios de habilitación que el Ministerio de Justicia firmará), y se realizará a través de la correspondiente aplicación electrónica.

De igual manera  y de manera transitoria hasta el 30 de junio de 2017, se fija un periodo en el que los interesados también podrán presentar su solicitud en el Registro Civil correspondiente a su domicilio.

Con carácter general se habrán de presentar los siguientes documentos:

Modelo normalizado de solicitud y, en su caso, mandato o poder del representante voluntario.

Certificado de nacimiento del país de origen (legalizado y traducido), salvo que el interesado tenga la condición refugiado o apátrida.

Pasaporte, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida.

La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española a que se refiere el artículo 6 del reglamento.

Justificante del pago de la tasa.

La documentación que proceda en alguna de las circunstancias siguientes: falta de ejercicio de la facultad de optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o apátrida; nacimiento en territorio español; condición de sefardí; matrimonio con español; condición de viudo de español; descendiente de español; o minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española.

Cambios para solicitar la nacionalidad española por residencia

Cambios para solicitar la nacionalidad española por residencia

Uno de los mayores problemas en los procesos de familia se plantean cuando existen hijos en común en la pareja. En estos casos las posibles decisiones que se toman con respecto a ellos suponen la gran parte de focos de discusiones y problemática en estos procesos. En este pequeño análisis vamos a proceder a desarrollar lo que es el aspecto más relevante en estos procedimientos, que no es otra cosa que llegar a un punto en el que prevalezca sobre todo lo demás el interés superior o prevalente del menor.

Este interés superior del menor se concreta en un conjunto de acciones y procesos destinados a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, al igual que asegurar condiciones materiales y afectivas mediante las cuales el menor pueda vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar.

Este interés prevalente del niño puede estructurarse como una idea triple: siendo un derecho, un principio y una norma de procedimiento.

  • Se trata del derecho del menor a que su interés superior sea una consideración que se prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta
  • Se considera un principio, ya que ante una posible interpretación diversa de una disposición jurídica  siempre se tendrá en cuanta la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del menor.
  • Como norma de procedimiento; siempre ante una decisión que afecte a menores, el proceso deberá analizar las repercusiones de esa decisión en los menores.

Este interés superior del menor está ampliamente desarrollado a través de la jurisprudencia española. Sirvan como ejemplo las SSTS 17 de junio y 17 de octubre de 2013, que establecen:

«(el interés del menor) es la suma de distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, de lo que es corolario lógico y natural la guarda y custodia compartida, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño, y que a la postre van a condicionar el mantenimiento de un status sino similar si parecido al que disfrutaba hasta ese momento y esto se consigue no solo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar…”.

Efectivamente como viene a desarrollar la sentencia el interés superior del menor no es un concepto vago, sino un auténtico “seguro” para los menores en cualquier proceso. En el caso concreto de una separación, el interés superior del menor no significaría la mera restitución de las condiciones del menor al estado que se encontraban antes de la separación, sino intentar dentro de las posibilidades del juzgado, que ese menor pueda afrontar la nueva situación de la manera más plausible y sobre todo que no interfiera en su crecimiento y/o educación personal.

Por ello, por la especial trascendencia de este asunto,  desde Equal Abogados siempre optamos por un trato individualizado con el cliente, y en especial en aquellos procedimientos en los que hay hijos menores. Puede resultar obvio pero un estudio de la situación concreta de cada niño e intentar conseguir la mejor situación para su desarrollo debería ser el principal objetivo tanto de jueces como abogados en estos delicados procesos