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Anulación del matrimonio. Con el objetivo de simplificar el procedimiento de nulidad matrimonial, ésta semana ha entrado en vigor la reforma del proceso canónico impulsada por el Papa Francisco. También llamado Motu Proprio.

Las novedades destacadas en ésta modificación son:

  1. La gratuidad del proceso: Aunque los tribunales ya llevan tiempo trabajando en éste sentido, ésta novedad permite que ningún fiel sea privado del acceso a los tribunales de la iglesia por razones económicas. Con este fin se creó la figura de los patronos estables y se permitía el acceso a la justicia gratuita. De hecho, en la Rota Española en torno al40% de las causas de nulidad tienen patrocinio gratuito y todos los tribunales de la Iglesia son «deficitarios» desde el punto de vista económico.
  2. Se elimina la obligatoriedad de una doble sentencia conforme.
  3. Será el propio Obispo quien lleve la causa.

Con ésta nueva reforma, los procesos son más rápidos aunque se insiste en que se preste atención en lograr una mayor formación de los operadores judiciales, no solo en derecho procesal y matrimonial sino también en psicología y psiquiatría y sobre todo en todo lo relacionado con la vida conyugal.

El Decano del Tribunal de la Rota Española, Moseñor Carlos Morán, asegura que uno de los aspectos, más positivos de la reforma es la insistencia del Papa en el papel de los obispos respecto de la administración de la justicia en la iglesia, pues a partir de éste momento, los obispos podrán actuar como jueces en los procesos en los que la causa de nulidad sea muy evidente.

Anulación del matrimonio

anulación del matrimonio

Actualmente nos parece raro oír hablar de matrimonios de conveniencia o matrimonios blancos, como así se denominan en Derecho. Pero lo cierto es que en países como el nuestro, en los que existe un gran problema con la inmigración son muy comunes.

Hace escasamente una semana, la policía nacional detuvo a 36 personas mientras que otras 271 están procesadas por participar en el negocio de los matrimonio de conveniencia. Lo que hacían éstas personas que formaban una organización, era cobrar una suma de 8.000 Euros a aquellos inmigrantes que quisieran contraer matrimonio ilegal a cambio de conseguir un permiso de residencia, 4.000 de los cuales los cobraban las personas que se ofrecían a casarse con los extranjeros que estuvieran dispuestos a cometer éste delito. La organización facilitaba falsos testigos para las bodas y en aquellos casos en los que los contrayentes no sabían hablar español, algún miembro de la misma se hacía pasar por ellos ante el juzgado de paz. También les proporcionaban empadronamiento en un domicilio cercano a la población donde fuera a celebrarse el enlace.
Pero ¿Qué es realmente un matrimonio de conveniencia? Son aquellos matrimonios que se celebran a cambio de un precio. Un sujeto paga a otro para que éste último acceda a contraer matrimonio con él, con el acuerdo expreso o tácito de que nunca habrá convivencia matrimonial auténtica, ni voluntad de fundar y formar una familia, y de que, pasado un año u otro plazo convenido, se instará la separación judicial o el divorcio.
Con éste tipo de matrimonios lo que los extranjeros consiguen son beneficios en materia de nacionalidad y de extranjería, como por ejemplo conseguir más rápidamente el permiso de residencia.
Ante la ley, los matrimonios blancos son declarados NULOS por simulación, ya que tal y cómo se establece en el artículo 5 del Código Civil “no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial” . El consentimiento se considera el elemento esencial del matrimonio que está constituido por la manifestación de la voluntad de los contrayentes de realizar entre sí los fines que el matrimonio le asigna y que no puede ser suplido por ningún poder humano. Por lo que su ausencia constituye nulidad del “matrimonio” celebrado.

Igualmente según la Resolución del Consejo de 4 de diciembre de 1997 considera los matrimonios fraudulentos como: “el matrimonio de un nacional de un Estado miembro o de un nacional de un tercer país que resida regularmente en un Estado miembro con un nacional de un tercer país, con el fin exclusivo de eludir las normas relativas a la entrada y la residencia de nacionales de terceros países y obtener, para el nacional de un tercer país, un permiso de residencia o una autorización de residencia en un Estado miembro”.
Por lo que el artículo 219.1 del Código Penal, de igual manera, pena al “que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente”.

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