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Según informa el Economista, se ha celebrado un Congreso de los Notarios Europeos en Santiago de Compostela, con el tí­tulo: «El Derecho de la Unión Europea al servicio de los ciudadanos», donde se debatieron distintos temas, entre ellos, la herencia digital.

Así­, se habló que heredar un patrimonio digital formado, por ejemplo por un capital en bitcoins, la moneda virtual, o por una colección de documentos digitalizados, puede convertirse en una auténtica pesadilla, puesto que no hay una legislación europea específica y las legislaciones nacionales son muy diferentes.

Cada vez más gente guarda conversaciones en su WhatsApp o correos importantes en su buzón que tienen mucho valor económico, personal o social. Podrí­a darse el caso de que quien posee las claves de acceso pueda hacerse con esta herencia situada en la nube o que el fallecido haya dejado esa herencia a un solo heredero, lo que llevaría a abrir un frente jurídico internacional sobre una materia llena de lagunas legislativas.

Los bienes digitales tienen características distintas

Los bienes digitales forman parte del patrimonio de las personas, pero tienen una serie de caracterí­sticas distintas al contenido de las herencias tradicionales, como puede ser una cuenta bancaria, un fondo de inversión, un automóvil o una vivienda.

Las reglas generales no tienen por qué cambiar, pero sí que se tienen que adaptar a estas especialidades y hace que los notarios deban tener cuidado y cautela, a la hora de tratar este contenido de una herencia, afirmá don José Manuel Garcí­a Collantes, presidente del Consejo de Notarios de la Unión Europea (CNUE).

Estos contenidos son duplicables, triplicables sin problema, lo que el notario debe tener en cuenta. En el caso del bitcoin, un día puede tener un valor muy elevado, pero está sometida a fortí­simas fluctuaciones, lo que el notario debe advertir al testador al distribuir en paquetes su patrimonio.

Cuando una relación se termina, buscamos la manera más rápida y menos dolorosa de hacer las cosas, el divorcio siempre ha sido sinónimo de complejidad, pero eso se ha terminado gracias a la entrada en vigor de la ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria, donde se permite en nuestro país desde el 20 de Julio, la posibilidad de divorciarse ante notario; esto agiliza de sobremanera la espera y la tramitación de este proceso legal.

Los cónyuges que de mutuo acuerdo quieran divorciarse podrán hacerlo acudiendo al notario mediante el otorgamiento de  escritura pública, siempre y cuando se trate de un divorcio de MUTUO ACUERDO y siempre que no existan hijos en común menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, esto es, a lo que antes se denominaba discapacidad.

La escritura que se otorga se debe componer de la voluntad de ambos cónyuges de divorciarse, es decir, del otorgamiento de modo personal de la misma sin que exista posibilidad de delegar por medio de poder o alegación de representación verbal, esto es,, que deben acudir los dos, a la vez, a firmar la escritura y de la incorporación del Convenio regulador del divorcio.

Según determina el Código Civil, los cónyuges, en éstos casos deben estar asistidos por un letrado en ejercicio, así los mismos en el momento de firmar la escritura pueden consultar, hablar y negociar lo que sea preciso entre sí y ser asesorados por el abogado.

En cuanto al Convenio regulador, que debe incluirse en la escritura como hemos señalado anteriormente, al menos debe contener mención sobre la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda. En caso de que el notario considerase que el acuerdo al que hayan llegado los cónyuges pueda ser perjudicial para alguno de ellos o para alguno de los hijos (mayores de edad o menores emancipados) lo deben advertir a los otorgantes y deberán dar por terminado el expediente. Ante éste caso, los cónyuges sólo podrían acudir al juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Un importante dato que debemos tener en cuenta es la posible existencia de hijos comunes al matrimonio que sean mayores de edad. En ésta situación, cuando los cónyuges acudan al notario para formalizar el divorcio será esencial el consentimiento de los hijos mayores respecto de las medidas que les afecten a ellos por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. Éste consentimiento es esencial ya que si no se presta no habría aprobación del convenio y tampoco Divorcio, por ello es esencial que los hijos mayores de edad se encuentren presentes en el momento de otorgar la escritura, aunque, dato importante, la ley no exige su presencia personal, por lo que podrían estar representados por apoderado.

Divorcio rápido ante Notario

Divorcio rápido ante Notario

Una de las cosas que más tiempo nos consume son los trámites judiciales y todo lo relacionado con ello. Desde el pasado 23 de Julio esta tarea se simplifica y se agiliza con la entrada de la nueva Ley de jurisdicción voluntaria. Dicha normativa intentar dar más competencias para notarios y secretarios judiciales.

A través de esta concesión muchos de los trámites que se realizan en los registros o en el juzgado podrán también ser competencia de los notarios.

De manera resumida se podrían señalar los puntos claves de esta nueva ley:

  1. En el caso de deudas de las que no se tenga duda ninguna sobre su existencia, la nueva ley permitirá acudir al notario para su recuperación. El propio notario se podrá remitir directamente al deudor para solicitar el pago de la deuda, la ley lo permite siempre permite esta línea de actuación siempre y cuando el deudor no sea consumido.
  2. La edad legal mínima exigida para contraer matrimonio, de igual manera que la edad para consentimiento sexual se eleva de 14 a 16 años.
  3. A pesar de que durante todo el proceso se discutió sobre la opción de casarse directamente frente al notario, sin embargo, esta modificación entrará en vigor en el año 2017.
  4. Siguiendo la misma línea, el reconocimiento de la filiación no matrimonial podrá realizarse ante notario, siempre que dicho reconocimiento necesite para ser validado, una autorización o aprobación judicial y expedientes sobre adopción.
  5. La nueva redacción de la Ley, si en la pareja no existen hijos menores, se permitirá separarse o divorciarse ante notario.
  6. En lo respectivo a las herencias y testamentos, podrán acudir ante notario para tramitar y recibir la herencia los herederos colaterales de personas fallecidas que no hubiesen dejado testamento.
  7. Otro de los puntos a destacar en la nueva redacción, es la posibilidad de realizar actos de conciliación, en las cuales dos partes contrapuestas podrán recibir asesoramiento imparcial por parte del notario, para llegar a un acuerdo en situaciones que estén recogidas y permitidas por
  8. Para terminar, y siempre a efectos civiles, mediante esta nueva ley, se tendrán como reconocidos los matrimonios celebrados mediante el rito budista, mormón, ortodoxo o de los testigos de Jehová.

Más competencias para notarios y secretarios judiciales

Más competencias para notarios y secretarios judiciales