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La sala segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del pasado 14 de septiembre de 2023, ha señalado que los padres varones tendrán derecho a una indemnización adicional que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación sexista, obligando a los interesados a reclamar su derecho
al complemento en vía judicia

Los futbolistas, y los deportistas de élites, son un grupo muy especial de personas, que si bien la mayoría de ellos tienen contrato laboral con su club, al sufrir lesiones sus periodos de baja, puede presentar similitudes como el caso de la pensión para futbolista retirado por lesión.

Sentencia

Es por ello, que en este caso, vemos una sentencia de la Sala de lo Social, reconociendo el derecho de un futbolista profesional a cobrar una pensión vitalicia al considerar que con 30 años, fecha en la que solicitó la incapacidad permanente total por accidente de trabajo, no había finalizado su carrera profesional, por lo que podría haber seguido en activo si no estuviera lesionado.

Esta sentencia ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Amevou Ludovic Assemoassa, exjugador del Club de Fútbol Ciudad de Murcia y del Granada 74, Sociedad Deportiva, revocando el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que denegó la prestación al entender que por su edad, 30 años, ya había concluido la vida profesional activa del deportista.

Amevou Ludovuc Assemoassa

Jugó como futbolista profesional en el C.F. Ciudad de Murcia, S.A.D. desde el 17-02-2006 al 31-03-2006 y en el Granada 74, Sociedad Anónima Deportiva desde el 1-04-2006 hasta el 30-06-2008. Dos meses y medio después de su incorporación a este último club, el jugador sufrió una lesión en la rodilla derecha cuando jugaba un partido con la selección de Togo en el Mundial de Fútbol de Alemania. Tras ser operado, estuvo de baja más de un año. En la temporada 2010-2011 perteneció al Limonest, club de fútbol francés donde no se ha acreditado que jugara partidos.

El futbolista solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo alegando que la última empresa en la que había trabajado era Granada 74, Sociedad Anónima Deportiva. El INSS rechazó su solicitud al entender que no se podía considerar dicho accidente como laboral porque no prestaba servicios para una empresa española ni estaba sujeto en ese momento a nuestra normativa.

Pensión vitalicia

El juzgado de lo Social número 14 de Barcelona estimó en parte la demanda interpuesta por el futbolista y declaró la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, al abono de una pensión vitalicia equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 34.772,40 euros anuales, más los incrementos y las revalorizaciones correspondientes, desde el 8 de noviembre de 2011.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la sentencia del juzgado de instancia, denegando el reconocimiento de la incapacidad al deportista, al  haber cumplido los 30 años por lo que había finalizado su vida profesional como deportista.

La sentencia, ahora, añade que se trata de «un futbolista que ve agravada una lesión sufrida años antes como consecuencia de accidente profesional, que se encuentra en activo cuando solicita la prestación de incapacidad permanente total, por cuanto está en plantilla para un club de fútbol, y cumple los requisitos para el reconocimiento de la incapacidad solicitada, lo cual no se discute, por lo que no puede utilizarse en su contra una presunción acerca del fin de su actividad laboral por razones de edad”.

Para el Tribunal Supremo, “no existe norma alguna que impida a un futbolista el ejercicio de su profesión a la edad en el caso cuestionada –de 30 años-, y que por otro lado, es razonable que a esta edad pueda ejercerse”

Pensión para futbolista retirado por lesión

Pensión para futbolista retirado por lesión

Retira la pensión de alimentos por no estudiar ni trabajar. El derecho de familia es sin duda uno de los derechos que afectan de manera más intensa a la esfera personal del individuo, y por ello en numerosas ocasiones encontramos sentencias de lo más curiosas.

En esta ocasión traemos una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra la cual confirma una decisión del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Vigo para retirar la pensión de alimentos a un joven.

El caso parecería uno sin más, pero tiene la peculiaridad de que este joven, de 19 años, abandonó los estudios a los 14-15. La Sala determinó que el Juzgado de Instancia acordó dicha medida de suspensión de la pensión de alimentos, debido a que el joven se negó a seguir estudiando y “ además, ni trabaja, ni ha trabajado, ni aprendido oficio alguno ni, en suma, se ha interesado por buscar ocupación de tipo alguno”.

Señala igualmente la sentencia que dicho joven al ser notificado del procedimiento judicial para la suspensión de la pensión de alimentos, se apuntó a la ESO para adultos. La sentencia califica esta conducta como oportunista ya que durante cuatro años “permaneció indolente y despreocupado de toda tarea, de su provenir y de su condición de carga para sus padres sin esfuerzo o compensación alguna por su parte”.

Por su parte, la  madre, que continua conviviendo con el hijo, había solicitado permanecer en la vivienda donde reside en la actualidad, que pertenece a los padres de su exmarido.

La Audiencia por su parte, en su sentencia afirmó que se encuentra en la misma posición que el juzgado, en su pretensión de  abandonar el domicilio, sin embargo estima el recurso planteado y le da un plazo de seis meses desde la firmeza de la sentencia para que lo abandone efectivamente.

Retira la pensión de alimentos por no estudiar ni trabajar

Retira la pensión de alimentos por no estudiar ni trabajar

 

 

 

Una novedosa sentencia del Tribunal Supremo impone una pensión de alimentos por parte de los abuelos por insolvencia de los padres, sobre todo haciendo alusión a que no se incluye en esta compensación los gastos extraordinarios.

La sala sin embargo, rechaza el recurso de la madre, la cual venía a pretender que los cuatro abuelos de su hija, (que estaban pagando la pensión desde 2014) debían pagar igualmente las clases de música y otros gastos extraordinarios.

En este caso la madre (la cual tenía una pensión por minusvalía percibiendo 357,70 euros mensuales y 24,25 euros de la Seguridad Social por cada uno de sus tres hijos) tenía tres hijos. Su marido igualmente se encuentra por una insolvencia absoluta por una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral.

Desde junio de 2014 los abuelos se encuentran pagando  250 euros mensuales a la menor de las hijas, de los cuales 135 euros debían ser satisfechos por los abuelos paternos, y 115 por los maternos.

En este caso no se condenó al pago de los gastos extraordinarios, ya que los mismos sólo se recogen para las relaciones entre padres e hijos, pero no para el caso de abuelos con nietos.

La sentencia del Tribunal Supremo, informa que los gastos extraordinarios consistían en clases de música y apoyo. No siendo estrictamente necesario para la educación de la menor, la que asiste a un colegio público y como tal gratuito.

Por ello el artículo 142 del C. Civil, no impone a los abuelos estos gastos extraordinarios, ya que están condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos, dada su condición de jubilados y edad avanzada de los mismos.

Pensión de alimentos por parte de los abuelos

Pensión de alimentos por parte de los abuelos

Uno de los puntos más conflictivos del derecho familiar, es el régimen de custodia compartida. En esta línea, el Tribunal Supremo en una nueva sentencia,  determina el pago de alimentos en custodia compartida, siempre y cuando, exista una desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges.

En este caso concreto, la Sala de lo Civil, determinó que en una pareja divorciada en la provincia de Sevilla, se confirmó que el padre tiene la obligación de pasar una pensión a su ex mujer para asegurar la manutención de sus dos hijas menores, debido a la existente desigualdad entre ambas partes de la pareja, no teniendo la mujer retribución alguna, ni salario.

Igualmente, el Tribunal deshecha que dicha  pensión de manutención sea limitada en el tiempo ya que «pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo», dejando abierta la posible modificación de estas condiciones en caso de que haya un cambio en las circunstancias y se solucione las desigualdades económicas en la pareja.

Esta sentencia viene determinada, por la estimación parcial del recurso del padre contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla el cual negaba la custodia compartida de las hijas.

Igualmente, el Tribunal, va a insistir en su jurisprudencia ya conocida a favor de la custodia compartida, aceptándola, ya que ambos progenitores tienen capacidad para educar a los hijos.

Es por ello que el Supremo, no acepta la petición del padre, ya que al adoptarse este sistema de custodia compartida, se hace necesario el pago de alimentos.

Igualmente, esta pensión compensatoria se va a mantener la pensión, ya que  la madre tuvo que dejar su trabajo para ocuparse de los hijos. En este caso sí se va a imponer un límite temporal de tres años, ya que, según la argumentación de la Sala, la compensación, entre otros, tiene como objetivo, servir como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral para la madre.

Pago de alimentos en custodia compartida

Pago de alimentos en custodia compartida

 

En los últimos días se han conocido numerosos problemas de diversos escritores, los cuales han visto amenazada su pensión de jubilación por la compatibilidad entre jubilación y el trabajo, por la percepción de royalties por sus obras publicadas. La clave de este problemas es la compatibilidad entre la pensión de jubilación y trabajo la cual resulta como norma general, incompatible. Esta cuestión se tiene en cuenta tanto para el trabajador por cuenta propia, como para el trabajador por cuenta ajena.

Existen una serie de excepciones en las que ambas situaciones son compatibles:

  1. Jubilación y trabajo a tiempo parcial: Durante este periodo, la pensión se minorará en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo, tomando como referencia la jornada laboral de un trabajador a tiempo completo.
  2. Jubilación y trabajo por cuenta propia: Siempre que los ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

 

Por lo que podríamos declarar como incompatibles:

  1. Aquellas personas cuya jubilación coincida con actividad por cuenta propia su profesión colegiada, la cual se encuentre exonerada de la obligación de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  2. La jubilación y el desempeño de cualquier trabajo en el sector público, excluyendo los profesores universitarios eméritos y el personal licenciado sanitario emérito.
  3. La jubilación y el desempeño de altos cargos.

 

Aún teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, se podrá compatibilizar la pensión con cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, a tiempo completo o parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Se haya accedido a la pensión una vez cumplidos 67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
  2. El porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la pensión sea del 100%.
  3. La empresa no haya adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores, en puestos del mismo grupo profesional, y mantenga el nivel de empleo durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista.
  4. No se trate de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.

 

El tema de la compatibilidad entre jubilación y el trabajo en el caso de los escritores cabe destacar que  la Ley 27/2011, de 1 de agosto, fijó que la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia si estos ingresos anuales totales no superan el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual (9.172,80 euros en 2016).

Es por ello que la normativa sobre estas incompatibilidades redactada en un principio, provoca que los escritores tengan que elegir entre jubilación y creación.

La compatibilidad entre jubilación y el trabajo

Compatibilidad entre jubilación y el trabajo

 

 

El Tribunal Supremo ha concedido la Pensión por violencia de género por viudedad a una mujer cuyo marido fue absuelto de esta acusación. La Ley General de la Seguridad Social reconoce la pensión de viudedad a la víctima de violencia de género que se separó o divorció teniendo en cuenta esta circunstancia.En una sentencia anterior de la Sala Social del Tribunal Supremo se fijó que: “la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido, aunque añade que “sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido”.Continuando con la línea de esta sentencia, en este caso concreto se estima el recurso de una mujer por el cual se le permite percibir la pensión de viudedad del marido del que se separó cuando era víctima de maltrato. En este caso, se condenando al Instituto Social de la Marina (el exmarido trabajaba en alta mar) al abono de la misma.

El asunto se remonta a 1995, año en el cual, la mujer denunció a su marido por maltrato ante la Guardia Civil de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). El Juzgado de Instrucción absolvió al marido ya que la mujer retiró la acusación. En 1998 se produjo la separación, siendo este mismo año cuando lo volvió a denunciar, siendo condenado éste por una falta de amenazas hacia un hijo de ambos. El marido murió en 2010.

El tribunal Supremo, detalla que teniendo en cuenta la realidad social de 1995, en el momento de la primera denuncia por maltrato, quedó bastante claro que estaba siendo violentada por su esposo (aunque más tarde retirase la denuncia), viéndose reforzada esta suposición por la sentencia condenatoria por amenazas al hijo o la desatención del hombre al sostenimiento de la economía familiar, hechos que son compatibles con la situación de maltrato denunciada por la mujer en varias ocasiones.

Por ello, anula la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que denegó la pensión, y confirma la del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, que declaró el derecho de la mujer a percibirla.

Pensión por violencia de Género

 Pensión por violencia de Género

El grave y reiterado incumplimiento del deber de satisfacer la pensión de alimentos y el régimen de visitas, por parte de un progenitor supondrá la pérdida de la patria potestad de dicho progenitor, según la sentencia dictada en La Sala de lo Civil del TS del 9 de noviembre de 2015 (621/2015).

En este caso el padre demandado no tenía relación alguna con su hija, evitando caso omiso a su atención tanto afectiva como económica y no procedía a acudir  al punto de encuentro sin causa justificada, afectando todo esto a la relación paterno-filial.

La madre de la menor presentó demanda de privación de la patria potestad y régimen de visitas de la hija menor de edad, contra el padre.

El tribunal de primera instancia acepto la demanda y la petición de la madre basándose en diversos puntos, siendo los más destacados una sentencia del 2007 contra el padre como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, que en 2010 en la sentencia de divorcio, el demandado admite que hace al menos un año que no ve a su hija y que tuvo problemas de toxicomanía, siendo la falta de contacto la que hizo optar por un régimen de visitas progresivo a desarrollar en el punto de encuentro, sin que tampoco fuese cumplido, (la madre en el manifestó que hacía cuatro años que no veía a la menor) y pudiendo seguir con un largo etcétera de casos, sin embargo todos estos puntos iban encaminados a demostrar la falta de atención a la menor y desde luego una falta de cumplir con la pensión de alimentos.

Previamente a llegar al TS se formulo recurso de apelación contra la indicada sentencia, siendo desestimado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, y más tarde se interpondría recurso de casación contra dicha sentencia, que igualmente fue desestimado.

En cuanto la sentencia del TS podría centrarse su argumentación en los siguientes puntos:

El artículo 170 del Código Civil, el cual prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella, siempre siendo el incumplimiento de tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo.

Igualmente, y siguiendo la misma línea, la sentencia de 6 junio 2014, Rc. 718/2012, dicta que «la institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requieren por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil, pero en atención al sentido y significación de la misma, su privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo,en definitiva, lo cual supone la necesaria remisión al resultado de la prueba practicada)».

Por otro lado la STS 183/1998, de 5 marzo, fija la aplicación del artículo 170 CC fijando que cada circunstancia concreta «exigen conceder al juez una amplia facultad discrecional de apreciación […] en modo alguno puede prescindirse de que se trata de una facultad reglada, en cuanto que su aplicación exige tener siempre presente el interés del menor[…].»

Siendo el interés del menor un punto clave a la hora de tomar la decisión de la privación o no de la patria potestad.

Por lo que viendo los puntos seguidos por el TS, así como la calificación de muy graves de los diferentes incumplimientos del padre, al igual que la falta de atención a la menor y la erosionada relación paterno filiar, fueron los puntos claves para la promulgación de dicha sentencia.

Retiran la custodia por incumplir el pago de la pensión alimentaria

Retiran la custodia por incumplir el pago de la pensión de alimentaria

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El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al establecer en una de sus últimas sentencias el hecho de que, si el progenitor está en paradero desconocido, los tribunales de igual manera podrán determinar una pensión a favor del menor a modo de mínimo vital, que deberá ser satisfecho por el alimentante desaparecido, aun cuando su importe no pueda ser fijado.

Pero bien, ¿qué es el mínimo vital?

Cuando en un proceso de divorcio o separación se establece un mínimo legal se está haciendo referencia a la prestación alimenticia que surge a favor de los menores. Dicha prestación suele oscilar entre los 150 y 200 Euros y suele fijarse por los tribunales a pesar de que el progenitor no tenga ingresos, salvo enfermedad o falta de capacidad o falta de aptitud para acceder al mercado de trabajo, con el que se presume que se pueda cubrir las necesidades vitales de los menores.

Después de éste inciso, y ya sabiendo a que nos referimos cuando hablamos de mínimo vital exponemos los hechos y fundamentos en los que el Tribunal Supremo argumenta esa obligación a favor de los hijos por parte del desaparecido.

La demandante en este caso fue la madre de la menor en cuestión que formuló demanda para la adopción de medidas paternofiliales y solicitaba la fijación de la pensión de alimentos a cargo del padre, que se encontraba en situación de rebeldía procesal. La audiencia Provincial denegó la fijación de las medidas ya que se desconocían los ingresos del demandado. Pues bien, ante dicha situación la madre de la menor interpuso recurso de casación basándose en la doctrina de la fijación del mínimo vital de alimentos que asegura la cobertura de los gastos imprescindibles para la atención y cuidado de la menor.

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La Sala Primera del Tribunal Supremo determinó que la falta de localización del padre no puede exonerarle de su obligación de prestar alimentos. Obligación establecida constitucionalmente, por lo que fijó una pensión alimenticia del 10 por ciento de los ingresos que se acrediten percibidos por el alimentante, dada la edad de la menor y el trabajo que pueda estar desarrollando el padre en ese momento.

La sentencia que ha sentado jurisprudencia en éste aspecto es, concretamente, la de 2 de Marzo de 2015. Se determina en su fundamento de Derecho Segundo que, lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante.

En conclusión, el hecho de que el progenitor alimentante se encuentre en paradero desconocido, y en rebeldía procesal, no le exime de pagar la pensión de alimentos salvo en supuestos especiales y con carácter temporal que deberá ser estudiado en cada caso concreto por los tribunales.

En Equal Abogados estamos a su disposición para cualquier duda que pueda surgirle sobre este u otros asuntos relacionados con el Derecho de Familia. Lámenos y uno de nuestros abogados le asesorarán sin compromiso.

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Pensión de alimentos, como hemos comentado en artículos anteriores, surge como consecuencia de un proceso de separación matrimonial o divorcio y puede definirse como el deber impuesto a uno de los cónyuges a favor de los hijos en común.

La pensión de alimentos comprende todo aquello que se considera indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos de la pareja.

Dicha obligación,  su la cuantía y la forma de pago deberán venir establecidas en el convenio regulador que habrán acordado y pactado los progenitores o en caso contrario, vendrán impuestas por la sentencia que se dicte en el procedimiento de separación o divorcio contencioso.

La pensión de alimentos no se extingue con la mayoría de edad de los hijos, sino que debe continuar mientras estos se estén formando y no tengan recursos económicos propios.

Estos requisitos deben darse para que la pensión de alimentos a la que se encuentra obligado uno de los progenitores

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continúe más allá de que los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad.

Sin embargo, debemos señalar que si los hijos no avanzan de forma normal en sus estudios por dejadez o desidia, o bien no realizan búsquedas activas de trabajo para buscar su propio sustento económico, los progenitores obligados a la pensión podrán solicitar la modificación de las medidas para su reducción o completa extinción, teniendo la carga de la prueba de dicha situación de desidia o dejadez.

Es importante resaltar que cada vez son más los Juzgados que recogen en sus resoluciones la fijación de un límite temporal para percibir la pensión de alimentos, estableciéndose como condición una determinada edad alcanzada por los hijos o la consecución de la independencia económica.

En caso de que necesiten asesoramiento sobre este u otros asuntos, estamos a su disposición desde cualquiera de nuestros despachos en Madrid. Llámenos y uno de nuestros abogados le prestarán el mejor asesoramiento sin compromiso.

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